Novedades inscripción jugadores en clubs de municipios de hasta 15.000 habitantes y convocatorias en La Nostra Copa

La Federación Valenciana de Fútbol ha enviado a los clubs las modificaciones del Reglamento General para esta temporada y que, entre otras novedades, incluyen la opción para clubs de localidades de hasta 15.000 habitantes (hasta ahora eran 10.000) de inscribir hasta cuatro jugadores de inferior categoría en equipos de categoría superior.

Además en La Nostra Copa podrán ser alineados hasta cuatro jugadores de equipos dependientes o filiales superando los tres actuales y siempre respetando el número de siete jugadores del primer equipo en el campo.

Aumento límite de población a 15.000 habitantes

Artículo 137.- Se acuerda modificar la redacción del apartado 2 para aumentar el límite de habitantes de la población en 15.000, permitiendo la posibilidad que ofrece ese artículo a un mayor número de municipios. Se añade además una precisión para que los y
las futbolistas que se inscriban en un equipo de categoría superior a la de su edad no puedan ser alineados con la ficha que corresponde a su edad, en evitación de fraudes, sin sufrir variación el resto del artículo; el apartado modificado queda con el tenor literal
siguiente:

“Artículo 137.- Licencia de Futbolista Aficionado o Aficionada.

2.- En poblaciones con censo inferior a quince mil habitantes, se autoriza la inscripción y actuación de hasta cuatro futbolistas juveniles, en competiciones de aficionados, cuatro cadetes en juveniles, cuatro infantiles en cadetes, cuatro alevines en infantiles, cuatro benjamines en alevines o cuatro prebenjamines en benjamines, aunque el club de que se trate no tenga equipos en la categoría inferior. Se entenderá como tal censo, a los fines del presente artículo, el que resulte del padrón municipal de habitantes.
Esta limitación no será de aplicación a la modalidad de Fútbol Sala. Tampoco será de aplicación al Fútbol Femenino, hasta que el número de licencias no permita organizar las competiciones por categorías.

Los futbolistas que se inscriban en un equipo de categoría superior tan solo podrán disputar encuentros con dicho equipo o equipo superior, siempre y cuando el presente Reglamento General y normativa federativa, entre ella circulares, se lo permita. En ningún caso podrán disputar encuentros con equipo de categoría inferior al que se encuentran inscritos, con
independencia de la denominación que aparezca en su ficha federativa. Esta limitación no será de aplicación en aquellas competiciones de fútbol femenino en las que, mediante circular de competición se excluya, en atención a su naturaleza, en aras de su promoción y buen
funcionamiento”.

Redacción anterior:

Artículo 137.- Licencia de Futbolista Aficionado o Aficionada.
1.- Los o las futbolistas no profesionales o aficionadas pueden solicitar licencia A, FA, AS y ASF, sin límite alguno de edad.
2.- En poblaciones con censo inferior a diez mil habitantes, se autoriza la inscripción y actuación de hasta cuatro futbolistas juveniles, en competiciones de aficionados o aficionadas, cuatro cadetes en juveniles, cuatro infantiles en cadetes, cuatro
alevines en infantiles, cuatro benjamines en alevines o cuatro prebenjamines en benjamines, aunque el club de que se trate no tenga equipos en la categoría inferior. Se entenderá como tal censo, a los fines del presente artículo, el que resulte del padrón
municipal de habitantes.

Esta limitación no será de aplicación a la modalidad de Fútbol Sala. Tampoco será de aplicación al Fútbol Femenino, hasta que el número de licencias no permita organizar las competiciones por categorías.

Jugadores de equipos filiales o dependientes en La Nostra Copa

Artículo 100.- Se acuerda modificar la redacción del apartado 3 de este artículo al objeto de permitir que jugadores de equipos dependientes o filiales puedan disputar encuentros de la Copa Comunitat Mediterránea – La Nostra Copa, así como también el
apartado 6 de este artículo, en cuanto a la limitación establecida en el mismo, añadiendo una precisión final en cuanto a las consecuencias de incumplir la prohibición prevista en el mismo; el apartado modificado queda con el tenor literal siguiente:

Artículo 100.- Normas relativas a la inscripción y alineación de futbolistas.
Licencias.
3.- Tratándose de competiciones distintas a los Campeonatos de Liga, el número de futbolistas que se alineen en un equipo superior, procedentes de equipos dependientes, no podrá exceder de tres, pero respetando en todo caso lo que dispone el artículo 269 del presente
Reglamento. Esta limitación no sería de aplicación para la competición denominada Copa Comunitat Mediterránea “La Nostra Copa” en la que podrán participar jugadores de equipos dependientes y filiales, respetando en todo caso lo establecido en el art. 269 del presente reglamento general.

Redacción anterior:

3.- Tratándose de competiciones distintas a los Campeonatos de Liga, el número de futbolistas que se alineen en un equipo superior, procedentes de equipos dependientes, no podrá exceder de tres, pero respetando en todo caso lo que dispone el artículo 269 del
presente Reglamento.

Artículo 269.- Obligaciones de los equipos con la competición.
1.- Los clubes están obligados a participar con su primer equipo en las diversas competiciones oficiales en que participen, de acuerdo con el calendario aprobado por la Asamblea General, salvo normas especiales específicas.
2.- Se entenderá como primer equipo el que esté integrado, al menos, por siete futbolistas para la actividad principal de fútbol, por cinco futbolistas para fútbol ocho y por tres futbolistas para fútbol sala, que formen parte de la plantilla de la categoría,
división y grupo en la que militan.

El hecho de que, por cualquier causa, incluida la expulsión del o de la futbolista o su sustitución por lesión, el equipo quedase integrado por menos de siete futbolistas para la actividad principal de fútbol, por cinco futbolistas para fútbol ocho y por tres futbolistas para fútbol sala, de los que se refiere el párrafo anterior, será considerado como infracción de alineación indebida por el órgano disciplinario, siempre que tal hecho sea consecuencia de dolo o negligencia.

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