Ola de gripe ¿Es posible suspender un partido por la numerosas bajas?

Semanas duras con muchos niños que no pueden acudir a sus entrenamientos, ni al colegio o instituto y mucho menos a los partidos, la mayoría de equipos del fútbol base tiene en sus plantillas a algún chico enfermo en estos últimos días.

Equipos con muchas bajas, sin niños para hacer la convocatoria, y en algunos casos, con a penas cambios, pero ¿Es posible suspender un partido a causa de las numerosas bajas por gripe?

Lo deja muy claro el Reglamento de la Federació. El artículo 288 cita literalmente: «Si se considerara, en cambio, como fuerza mayor, el hecho de que por circunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzca la plantilla a menos de once futbolistas, en su caso, ocho futbolistas cuando se trate de fútbol ocho y cinco futbolistas cuando se trate de fútbol sala«.

Sección 5ª.- De la suspensión de los partidos.

Artículo 288.- Suspensión de los partidos y causas de suspensión.

1.- No podrá autorizarse la suspensión y aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario salvo razones de fuerza mayor y aquellas otras que, a juicio del Comité de Competición correspondiente, sean suficientes para adoptar dicho acuerdo.
No se entenderá como causa de fuerza mayor la perdida de la equipación o ropa deportiva para suspender el partido, estando obligado el equipo que la padeciese a celebrar el encuentro con los medios de los que disponga y el local a facilitarle el material necesario dentro de sus posibilidades.

2.- En ningún caso podrán invocar los clubs como fuerza mayor para solicitar la suspensión y el aplazamiento de un encuentro las circunstancias de no poder alinear a determinados futbolistas por estar sujetos a suspensión federativa, por padecer enfermedad o lesión, o por haber sido llamados para intervenir en sus selecciones territoriales.

Si se considerara, en cambio, como fuerza mayor, el hecho de que por circunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzca la plantilla a menos de once futbolistas, en su caso, ocho futbolistas cuando se trate de fútbol ocho y cinco futbolistas cuando se trate de fútbol sala.

3.- La F.F.C.V., por acuerdo de sus órganos disciplinarios, tienen la facultad de suspender cualquier encuentro cuando prevean la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales.

4.- El árbitro o árbitra podrá suspender la celebración de un partido por las siguientes causas:

a.- Mal estado del terreno de juego.
b.- Incomparecencia de uno de los contendientes.
c.- Presentación de uno de los contendientes con un número de futbolistas inferior a siete en fútbol principal, inferior a cinco futbolistas en fútbol ocho e inferior a tres en fútbol sala. Igualmente será causa bastante para la suspensión, durante la celebración de un partido, el quedar un equipo con un número de futbolistas inferior a siete, cinco o tres según sea la actividad principal de fútbol, fútbol 8 o fútbol sala.
d.- Incidentes de público de carácter grave o muy grave.
e.- Insubordinación, retirada o infracción colectiva de cualquiera de los equipos.
f.- Fuerza mayor.

En todo caso, el árbitro o árbitra ponderará tales circunstancias según su buen criterio, procurando siempre agotar todos los medios para que el partido se celebre o prosiga.

5.- En el caso de incomparecencia de la fuerza pública a un partido, el árbitro o árbitra podrá disponer la no celebración, si las circunstancias de ambiente así lo aconsejaran, en los casos y campos en los que ya hubiesen ocurrido percances, disturbios o agresiones contra árbitros o árbitras durante la temporada presente y la inmediata anterior; considerándose causa de fuerza mayor si el club organizador justifica documentalmente ante el Comité de competición haber solicitado, en debida forma, laasistencia de fuerza pública. En el supuesto de no quedar justificada dicha solicitud, se considerará como incomparecido al equipo del club organizador.

En consideración a los perjuicios que se derivan de la suspensión de los partidos y su grave incidencia en el normal desarrollo de las competiciones, el órgano disciplinario competente de la Federación deberá comprobar en cada caso si las razones invocadas por el árbitro justifican suficientemente la decisión adoptada, exigiendo al árbitro o árbitra si así procediera, la responsabilidad a que haya lugar en derecho. En el supuesto de que el árbitro o árbitra suspendiera el partido con anterioridad a comenzar el mismo, no se devengaran derechos de arbitraje.

6.- En la especialidad de Fútbol Sala, se considerará causa de fuerza mayor:

a.- En relación con eventuales suspensiones y aplazamientos de encuentros, el hecho de que por circunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzca la plantilla a menos de cinco jugadores, computándose a este efecto, tanto los que integran la misma, como los que alguna vez se hubiesen alineado con el equipo procedentes de equipos dependientes o filiales.

b.- En caso de fuerza mayor, o circunstancias excepcionales, el Comité de Competición de Fútbol Sala podrá suspender total o parcialmente las competiciones, así como prorrogar o reducir los periodos de inscripción, en coordinación con el Comité Técnico de Fútbol Sala, dando cuenta de todo ello a la Junta Directiva de la FFCV

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