La injusticia de la justicia, otro partido repetido después de finalizar la liga

Clasificaciones FFCV

El otro día os mostramos un caso en que el Comité de Apelación mandaba repetir un partido una vez finalizada la competición, un partido disputado cuatro jornadas antes de finalizar la liga, según el Comité al producirse una alineación indebida y al ser dicho partido decisivo en la consecución del título por parte del Benirredrà CF, dicho partido debía ser repetido.

Hoy traemos otro caso peculiar, similar en cuanto a que se debió repetir un partido una vez finalizada la competición.

Alineación indebida en la última jornada

En este caso, en un partido de Preferente Infantil grupo 3 en la última jornada de liga (27 mayo), entre el Ciutat d’Alzira FB y FB Denia con los alzireños luchando por la permanencia, los dianenses (equipo visitante) terceros clasificados pero sin posibilidad de ser campeón o ascender, incurren en una alineación indebida al alinear a un jugador que estaba en esas fecha del partido de baja médica por lesión.

El Ciutat d’Alzira FB reclama al Comité de Competición se le dé el partido por perdido y los tres puntos al Ciutat d’Alzira. Sin embargo, como indica la normativa en su Artículo 82.3 del Código Disciplinario de la FFCV al ser el partido correspondiente a la último jornada de liga, el Juez de Competición en fecha 7 de junio de 2023 ordena que «encontrándose en las dos ultimas jornadas del campeonato, teniendo en cuenta las circunstancias y perjuicios a terceros se procede a anular el partido y decretar su repetición«.

Este primer partido finalizó con victoria para el FB Denia por 1-3, lo que tras los resultados de la última jornada producía el descenso del Ciutat d’Alzira FB A a Primera Regional.

Repetición del partido 17 de junio

Así pues, el sábado 17 de junio fue la fecha señalada por el Comité de competición para repetir dicho partido.

El Ciutat d’Alzira alegó ante Apelación la repetición al verse perjudicado puesto que ya finalizada la liga y pasados 10 días tras el descenso, muchos de los jugadores se habían desvinculado del club, teniendo solo en disposición 12 jugadores.

Finalmente el partido se disputó en casa del Ciutat d’Alzira, tres puntos les mantendrían en Preferente, empate o derrota les condenaban al descenso. El partido finalizó con victoria visitante, 0-4, favorable al FB Denia y con el Ciutat d’Alzira descendiendo a Primera Infantil.

El jugador de baja vuelve a jugar el partido

Sin embargo, en dicho partido volvió a jugar el jugador que causó la alineación indebida al estar de baja médica el 27 de mayo. Si bien en la fecha de 17 de junio del segundo partido el jugador había sido dado de alta.

El Ciutat d’Alzira vuelve a reclamar ya que considera injusto el hecho de que el jugador que cometió la infracción volviese a jugar, sin embargo, en este caso el Comité de Competición desestima la reclamación efectuada «puesto que el jugador se encontraba habilitado para la disputa del encuentro de referencia según lo estipulado en el articulo 293 del Reglamento General de la Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana.«

Ciutat d’Alzira clama ante la injusticia

El Ciutat d’Alzira considera que se ha cometido una gran injusticia, ya que el equipo que cumplió las normas ha salido perjudicado.

Primero de todo el equipo que incumple la normativa se le concede «un perdón» puesto que es la última jornada, cuando desde el club piensan que justamente en esas jornadas es cuando más está en juego y los equipos tienen que andar con más cuidado para no perjudicarse ellos mismos, ni perjudicar a un contrario por una negligencia.

Aún es más, la injusticia es mayor ya que el club infractor puede contar con el jugador que provocó la alineación indebida, siendo así doblemente beneficiado.

El Ciutat d’Alzira considera un sinsentido o una injusticia que el jugador pueda jugar en la repetición del partido, incluso marcar un gol, siendo el Ciutat d’Alzira el único perjudicado en la repetición del partido.

¿Qué dice la normativa, artículo 293 ?

El artículo 293 habla de partidos suspendidos (no anulados), distinguiendo si el partido está iniciado o no iniciado.

En el caso de partidos iniciados, solo podrán alinearse en la continuación del partido, los o las futbolistas que se encontraran reglamentariamente inscritos con licencia federativa en vigor a favor del equipo de su club el día en que se produjo tal evento.

En caso de partidos no iniciados, podrán alinearse en la fecha de celebración, los o las futbolistas reglamentariamente inscritos o inscritas, con licencia federativa en vigor, en la nueva fecha en que se celebre el encuentro aplazado.

Por tanto, del escrito del Comité de Competición, entendemos que considera que el partido no se inició, aunque el partido se inició y se jugó, produciéndose una alineación indebida durante el trascurso del mismo, por lo que quizás se debería haber considerado como el encuentro ya iniciado y el jugador implicado no debiera haber podido jugar.

Artículo 293 Alineación de futbolistas en partidos suspendidos.

1.- En el caso de que, por suspensión de un encuentro ya iniciado, deba proseguirse en nueva fecha, sólo podrán alinearse, en la continuación del partido, los o las futbolistas que se encontraran reglamentariamente inscritos con licencia federativa en vigor a favor del equipo de su club el día en que se produjo tal evento y que no hubieran sido sustituidos o sustituidas durante el tiempo entonces jugado, ni ulteriormente suspendidos por el Comité de Competición y Disciplina como consecuencia de dicho partido, salvo que la suspensión fuere por acumulación de amonestaciones derivada de una última producida en el encuentro interrumpido.

Para la reanudación del partido suspendido, los o las futbolistas amonestados durante el referido partido, no serán computadas las amonestaciones para la reanudación del partido, por lo que podrán ser amonestados como si de un nuevo partido se tratase sin tener en cuenta la tarjeta amarilla o amonestación que hubieran recibido hasta la suspensión del encuentro de referencia.
2.- Si un o una futbolista hubiera sido expulsado o expulsada, su equipo sólo podrá alinear el mismo número de futbolistas que tenía en el campo al acordarse la suspensión y si se hubieran efectuado los cambios autorizados, no podrá realizarse ningún otro tipo de cambio.
3.- En el caso de que por suspensión de un encuentro antes de su inicio, este deba celebrarse en nueva fecha, podrán alinearse en la fecha de celebración, los o las futbolistas reglamentariamente inscritos o inscritas, con licencia federativa en vigor, en la nueva fecha en que se celebre el encuentro aplazado.

Artículo 82 Alineación indebida -Código disciplinario

2.- Si la alineación indebida fuera imputable a negligencia se impondrá al equipo del club infractor una multa de 45 Euros, y si la competición fuese por puntos, se le dará el partido por perdido con el resultado de tres a cero si lo hubiese ganado o empatado, y si lo fuese por eliminatorias se resolverá la que se trate en favor del inocente

3.- No obstante lo dispuesto en los dos puntos anteriores, cuando la Competición fuese por puntos y se encontrara ésta en sus dos últimas jornadas, el Comité de Competición, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, y posibles perjuicios a terceros, podrá acordar la anulación del partido y su repetición en campo neutral o en el del inocente, todo ello sin perjuicio de la imposición al equipo infractor de la multa correspondiente y las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar en virtud de lo previsto en el artículo 92 del presente Código. En este caso los gastos de tal repetición serán por cuenta del infractor y la recaudación líquida que se obtenga se repartirá entre los dos contendientes.

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