Modificado el límite de jugadores que pueden darse de alta en un equipo del mismo club en igual o menor categoría

Estas son varias modificaciones sobre el número de jugadores de un club que concluida la primera vuelta se dan de alta en un equipo de igual o inferior categoría en el mismo club.

Así queda el Reglamento en el siguiente artículo:

“Artículo 100.- Normas relativas a la inscripción y alineación de futbolistas. Licencias.

En lo que atañe a la alineación de futbolistas, para los clubes que tengan equipos dependientes, según los define el artículo 98.1 de la presente Sección 1ª, de este Capítulo, regirán las normas siguientes:

5.- Una vez finalizada la primera vuelta de una misma temporada, los futbolistas con licencia J, JS, C, CS, I, IS, que hubieren sido originariamente inscritos en el equipo principal o dependientes de un club y hubieren causado baja en el mismo, no podrán darse de alta en equipos del mismo club de igual o inferior categoría o división a aquel equipo en el que primeramente fue inscrito, en número superior a dos futbolistas por equipo.

Una vez finalizada la primera vuelta de una misma temporada, los o las futbolistas con licencia FJ, JSF, FC, CSF, FI, ISF, AL, FAL, SA, SAF, B, FB, BS, BSF, PB, FPB, PS, PSF, QB, QBF, que hubieren sido originariamente inscritos en el equipo principal o dependientes de un club y hubieren causado baja en el mismo, no podrá darse de alta en equipos del mismo club de igual o inferior categoría o división a aquel equipo en el que primeramente fue inscrito, en número superior a cuatro futbolistas por equipo.

6.- Los y las futbolistas cuya licencia se cancele, en el transcurso de la misma temporada, no podrán obtener licencia ni alinearse en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados.

El equipo del club que, por negligencia o dolo, incumpliere lo dispuesto en este apartado, tramite y obtenga la licencia del jugador en el mismo equipo del club al que ya estuviera vinculado en el transcurso de la misma temporada, podrá ser considerada como infracción del artículo 137 del Código Disciplinario de la FFCV y ser susceptible de la imposición de la multa prevista en dicho artículo.

No obstante, como única excepción al supuesto planteado en este apartado, el futbolista podrá volver a obtener nueva licencia y alinearse con el mismo equipo al que estuvo vinculado, siempre que, en la misma temporada, no hubiera obtenido nueva licencia federativa con otro equipo del mismo club o de otro club distinto al de origen”.

CLASE DE LICENCIA (F11/FS/F8)AÑO DE NACIMIENTO
MASCULINO
QUERUBIN (QB)2018-2019
PREBENJAMÍN (PB / PS)2016-2017
BENJAMÍN (B / BS)2014-2015
ALEVÍN (AL / SA)2012-2013
INFANTIL (I / IS)2010-2011
CADETE (C / CS)2008-2009
JUVENIL (J / JS)2007-2006-2005
AFICIONADO (A / AS)NACIDOS EL AÑO 2004 O ANTERIORES
VETERANOS (VET Y ASV)CUMPLIDOS LOS 30 AÑOS Y PARTICIPAR EN LA COMPETICIÓN DE VETERANOS
FEMENINO
FEMENINO QUERUBIN (QBF)2018-2019
FEMENINO PREBENJAMIN (FPB / PSF)2016-2017
FEMENINO BENJAMIN (FB / BSF)2014-2015
FEMENINO ALEVIN (FAL / SA)2012-2013
FEMENINO INFANTIL (FI / ISF)2010-2011
FEMENINO CADETE (FC / CSF )2007-2008
FEMENINO JUVENIL (FJ JSF)2005-2006-2007
FEMENINO AFICIONADO (FA /ASF)NACIDOS EL AÑO 2004 O ANTERIORES

Sólo pueden haber dos o más equipos del mismo club en Tercera FFCV en el Fútbol Aficionado

Además, con la modificación de las competiciones, en fútbol aficionado, sólo podrán haber dos ó más equipos dependientes o filiales en Tercera FFCV pero en grupos diferentes.

“Artículo 95.- Clubes deportivos. Sus clases.

2.- Los equipos de los clubes adscritos a la F.F.C.V., estarán clasificados por categorías y distribuidos por grupos, según convenga por su potencia deportiva o por proximidad geográfica, de conformidad con las pertinentes Bases y Normas de Competición y demás acuerdos adoptados por la Asamblea General o, en su caso, por la Junta Directiva y que regulará, en cada competición, en concreto, su desarrollo y definición al respecto de cuanto antecede.
En el ámbito territorial valenciano, la categoría inmediata inferior a la Tercera División Nacional y con la que mantendrá relación de ascensos – descensos, que será la máxima categoría territorial, se denominará Lliga Comunitat FFCV.

3.- Los clubes territoriales de ámbito autonómico adscritos a la F.F.C.V., si así lo autoriza la Junta Directiva de la Federación, por vía de Circular, podrán tener dos o más equipos compitiendo en una misma categoría, tanto sean dependientes como filiales, si bien con carácter de obligado cumplimiento lo harán en grupos distintos, siempre que ello sea posible y en consideración a la competición de que se trate; a excepción de las categorías de Lliga Comunitat FFCV, Lliga Primera FFCV y Lliga Segona FFCV de Aficionados, Preferente Juvenil, Liga Autonómica Cadete, Liga Autonómica Infantil, Preferente Cadete y Preferente Infantil, en las que solo podrá participar un equipo del mismo club o un filial de este”.

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