Modificación Reglamento Federació

Dentro de la modificaciones reglamentarias acordadas por la Federació, en la Circular nº 2 destacamos las siguientes:

Licencias Jugador – Entrenador

Se modifica el artículo 109, dando la posibilidad a jugadores con licencia en vigor en un club, poder entrenar a equipos de otros clubs siempre cuando no sea de la misma modalidad (Fútbol-11 – Fútbol-8)

«Artículo 109.- Futbolistas no profesionales. Posesión de distintas licencias.
4.- Los y las futbolistas con licencia en vigor, en cambio, si estuvieren en posesión de la pertinente titulación, podrán ejercer como entrenadores o entrenadoras, simultaneando ambas licencias, sí bien, únicamente, podrán ejercer como entrenadores o entrenadoras en equipos dependientes del principal o, en su caso, filiales, y de categoría inferior a la que actúe como Jugador.
Además, la FFCV podrá acordar de manera excepcional, oído, en su caso, el Comité de Entrenadores/as, la simultaneidad de licencias en diferentes clubes, siempre y cuando se trate de ejercer además de Jugador como entrenador y en diferente modalidad y, en su caso, especialidad a su licencia de Jugador; y en todo caso atendiendo a lo establecido en el párrafo anterior.

Licencia Digital

A propuesta de la Junta Directiva se modifica este artículo, en su apartado 1, al objeto de contemplar la licencia digital; quedando el apartado modificado con el siguiente tenor literal:

«Artículo 117.- Formalización en modelo oficial.
1.- La licencia se formalizará en el modelo oficial normalizado y debidamente numerado disponible en el sistema informático Fénix que se expedirá, en formato digital, si reúne todos los requisitos necesarios para ello, una vez efectuada la debida comprobación y verificación de los datos obrantes en la Federación».

Cobro derechos arbitrales

Artículo 187.-A propuesta de la Junta Directiva se modifica este artículo, en sus apartados 1, 2, 3 y 4, por cuanto ya no es función de los árbitros el cobrar en el campo los derechos arbitrales, por lo que todo lo que tenga relación con dicho cobro y su posterior pago a la organización federativa ya no puede ser considerado como falta del árbitro.

Nivel Entrenadores según categoría

«Artículo 216.-Obligatoriedad de disposición de técnico o técnica, entrenador o entrenadora.
1.-Los equipos adscritos a la F.F.C V que participen en competiciones autonómicas de Liga Regional Preferente, Primera Categoría Regional y Liga Regional Preferente Juvenil, vendrán obligados a disponer de un técnico entrenador o técnica entrenadora que esté en posesión del título de Diploma Avanzado o Nivel 2, correspondiente a aquella categoría.
Los equipos adscritos a la F.F.C.V, que participen en competiciones de categoría cadete autonómica, deberán disponer de un técnico entrenador o técnica entrenadora titulado Diploma Avanzado -Nivel 2.
En las categorías no contempladas en los párrafos anteriores, será la Junta Directiva de la F.F.C V quien decidirá al respecto, según las circunstancias que concurran mediante circular.

Horarios partidos

«Artículo 260.- Hora de comienzo de los partidos.
2.- Los clubes fijarán, libremente, la hora de comienzo de los encuentros de sus equipos que celebren en sus instalaciones, sin perjuicio de lo que el Comité de Competici ón y Disciplina disponga, hasta cinco días antes de su celebración, cuando se trate de casos especiales y justificados, y salvo las disposiciones especiales que dicte la F.F.C V.
3.- Como norma general, los partidos deberán disputarse el día fijado en el calendario, a la hora normal que se establezca, y siempre con margen bastante para que pueda jugarse el partido con luz solar.
Los equipos de las categorías Liga Preferente Aficionados, Primera Regional Aficionados, Segunda Regional Aficionados, Preferente Juvenil, Primera Regional Juvenil, Segunda Regional Juvenil, Liga Autonómica Femenina, Primera Regional Femenina, Segunda Regional Femenina y Campeonato de Veteranos, podrán fijar la celebración de sus partidos los sábados, entre las 15:00 horas y las 19:30 horas de la tarde, y los domingos, entre las 9:00 horas y las 13:00 horas de la mañana y entre las 15:00 horas y las 19:00 horas de la tarde, sin que sea precisa la conformidad del equipo visitante. En el caso del Campeonato de Veteranos se exceptúa la franja horaria de los domingos por la tarde.

Los equipos de las categorías cadetes e infantiles, tanto masculino como femenino, podrán fijar la celebración de sus partidos los sábados y los domingos, entre las 9:00 horas y las 13:00 horas de la mañana y entre las 15:00 horas y las 19:30 horas de la tarde, sin que sea precisa la conformidad del equipo visitante.


Los equipos alevines, benjamines, prebenjamines y los de la categor!a femenino base fútbol 8, podrán fijar la celebración de sus partidos los viernes, entre las 18:00 horas y las 19,30 horas de la tarde, los sábados y los domingos, entre las 9:00 horas y las 13,00 horas de la mañana y entre las 15:00 horas y las 19:30 horas de la tarde, sin que sea precisa la conformidad del equipo visitante.

Partidos o competiciones amistosas

1.- De conformidad con lo previsto en la vigente Ley 21207 7 del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, la celebración de competiciones y partidos amistosos, en el que participe equipo o equipos federados, no requieren de la autorización ni de la comunicación previa a la Federación.
2.- Los organizadores de compeúciones o partidos no oficiales o amistosos vienen obligados a disponer de las pólizas de seguro que cubran los riesgos exigidos en el artículo 29 de la Ley 21207 7 del deporte y de la Actividad física de la Comunitat Valenciana.

3- Las competiciones no oficiales o amistosas en las que participen equipo o equipos federados, precisan que sus organizadores soliciten de la FFCV la designación de árbitro o equipo arbitral federado.
4.- La Federació, mediante Circular de Competición, regulará los requisitos que deben cumplir los organizadores de esos eventos deportivos para el buen fin de la competición o partido no oficial o amistoso. Así como el procedimiento de solicitud y designación de árbitros federados, encargados de arbitrar/os.

Circular nº 2 Modificaciones Reglamentarias

Modificación Estatutarias FFCV 2020/202

Modificación Código Disciplinario Temporada 2020/2021

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