Normativa de carácter general en las competiciones de la temporada 2023/24

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La FFCV ha hecho pública la circular nº11 en la que se hace un resumen general de la normativa federativa que será de aplicación durante la presente temporada 2023/24.

1.- CONFORMACION DE GRUPOS. –

La FFCV conformará las distintas competiciones oficiales mediante la formación de grupos en las diferentes categorías, a través de criterios de proximidad geográfica, mientras sea posible.

2.- CLASIFICACION EN COMPETICIONES POR PUNTOS. –

En todas las competiciones de Liga organizadas por esta Federación, la clasificación final se establecerá con arreglo a los puntos obtenidos por cada uno de los clubs participantes, a razón de tres puntos por partido ganado, uno por empatado y ninguno por perdido.

3.- CLASIFICACION FINAL EN CASO DE EMPATE. –

Para la determinación de los equipos vencedores y la clasificación final a efectos de ascensos y descensos hemos de remitirnos a lo dispuesto en la sección 4ª, capítulo IV del libro VIII del Reglamento General de la FFCV (Artículos 284 al 287 de Rgto.).

Para aquellos casos en que los grupos que integran una determinada competición no tengan el mismo número de equipos participantes o por efectos de retirada o exclusión se haya visto reducido el número de equipos; para establecer el orden de la clasificación y los ascensos y descensos en las diferentes categorías, en el supuesto de clasificarse varios equipos en el mismo lugar dentro de sus grupos correspondientes, para determinar la mejor clasificación entre estos, se tendrá en cuenta el coeficiente resultante, esto es, el número de partidos jugados y el de puntos conseguidos, estableciéndose el promedio de puntos por partido.

4.- NUMERO DE LICENCIAS. –

Los clubs podrán obtener hasta un máximo de veintidós licencias de jugadores/as por cada uno de los equipos que militen en las distintas categorías, computándose en dicho número cualesquiera clases de aquellas.

En cuanto a la composición de los equipos durante el desarrollo de los partidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 269 del Reglamento General de la FFCV.

5.- SOLICITUD DE LICENCIAS – inicio del plazo. –

El período de solicitud de licencias de jugadores para competiciones TERRITORIALES organizadas por esta Federación, comenzó el día 1 de julio de 2.023 y concluirá el próximo 18 de abril de 2024 a la hora de cierre de las oficinas federativas, a partir de ese día no podrá presentarse ninguna clase de licencia de futbolistas.

Una vez comenzada la competición se podrán solicitar licencias hasta el jueves de cada semana, a la hora del cierre de las oficinas federativas.

En lo referente a la tramitación de las licencias, es de obligado cumplimiento el actualizar la fotografía de los federados cada vez que cambien de tipo de licencia o cada dos años como máximo.

6.- ACTAS DE LOS PARTIDOS. –

Las Actas, anexos y demás documentación relacionada con los partidos, se entregarán o remitirán por el árbitro o árbitra, a través del sistema informático oficial a la Federación y a los equipos contendientes, preferentemente a la finalización del partido y en el vestuario arbitral del campo de fútbol en que se disputó el

partido, previa su lectura a los delegados de ambos equipos; de no ser esto posible o conveniente, por causa justificada, se remitirá a los equipos contendientes dentro del plazo de 24 horas, a contar desde la hora de inicio del partido y siempre antes de las 18 horas del siguiente día hábil a la disputa del partido”.

7.- INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA. –

La incomparecencia de un equipo, sin causa justificada, a la disputa de un partido oficial, será considerada como infracción disciplinaria, que será sancionada por los órganos disciplinarios competentes de conformidad con lo previsto en el artículo 83 y concordantes del Código Disciplinario de la FFCV.

8.- RETIRADA O EXCLUSIÓN DE UN EQUIPO DE LA COMPETICIÓN. –

La retirada o exclusión de un equipo de la competición determinará la imposición al equipo infractor de las sanciones previstas en el artículo 86 del Código Disciplinario de la FFCV.

9.- UNIFORMIDAD. –

Los o las futbolistas vestirán el primero de los dos uniformes oficiales de su club, cuyo color, en ningún caso, deberá coincidir con el que utilice el árbitro. Al dorso de sus camisetas, figurará, de manera visible, destacada y con suficiente contraste, el número de alineación que a cada uno corresponda. La dimensión de los números será de veinticinco centímetros de largo por cuatro de ancho.

Si los uniformes de los equipos fueran iguales o tan parecidos que indujeran a confusión, y así lo requiere el árbitro o árbitra, cambiará el suyo el que juegue en campo contrario; si el partido se celebrase en terreno neutral, lo hará el conjunto de afiliación más moderna.

El equipo que ejerza como local tiene la obligación de disputar el partido con su primer uniforme. El equipo visitante tiene la obligación de conocer los colores del primer equipaje del equipo titular del campo donde tiene que competir, por lo que deberá comparecer a la disputa del partido con un equipaje que no induzca al árbitro o árbitra a confusión; en caso contrario, una vez agotadas todas las opciones para la normal celebración del partido, el árbitro o árbitro podrá suspender el partido, siendo imputable su suspensión al equipo visitante con las consecuencias disciplinarias que resulten del Código Disciplinario de la F.F.C.V.

10.- ALINEACIÓN Y SUSTITUCION DE JUGADORES. –

En lo que respecta a las sustituciones de futbolistas para la temporada 2023/2024, se acuerda:

Como norma general, podrá sustituirse hasta CINCO FUTBOLISTAS entre siete eventuales suplentes, cuyos nombres, igual que el de los titulares, deberá conocer el árbitro antes del inicio del encuentro para hacer constar a los 18 jugadores convocados. En ningún caso podrá ser sustituido un jugador expulsado, ni participar en el juego uno que no

estuviese, previamente, inscrito en el acta.

La intervención de estos en un partido será, como máximo, de cinco jugadores suplentes mediante la sustitución de un jugador titular, como límite, en tres interrupciones del partido, para efectuar sustituciones, por cada equipo previa autorización del árbitro. Realizado éste, el sustituido deberá de salir del terreno de juego por la línea delimitadora del mismo más cercana a su posición y no podrá volver a intervenir en el encuentro. Se podrá realizar sustituciones durante el descanso sin que estas cuenten dentro las tres interrupciones mencionadas. Si ambos equipos realizan sustituciones al mismo tiempo, se restará una interrupción del juego para sustituciones a cada uno de ellos

LA REALIZACIÓN DE SUSTITUCIONES DE JUGADORES EXCEDIENDO EL NÚMERO DE INTERRUPCIONES “VENTANAS” PERMITIDAS, SERÁ CONSIDERADO COMO INFRACCIÓN DE ALINEACIÓN INDEBIDA.

Durante el transcurso de un partido, no podrán efectuar ejercicios de calentamiento en la banda más de cinco futbolistas por cada equipo.

Para los playoffs de Ascenso o competiciones de Copa, en el caso de disputarse una prórroga, ambos equipos llegarán a ésta con el número de suplentes y oportunidades de sustitución que no hayan empleado. Además, se podrá realizar una sustitución adicional en una interrupción más del juego durante la prórroga. La sustitución adicional podrá aprovecharse, también, tanto antes del inicio como durante el periodo de descanso de la prórroga.

Regional Valenta, Cadete/Juvenil Valenta, Infantil Valenta, Primera y Segunda Regional Cadete e Infantil Masculino, Fútbol 8, Femenino Base y Querubines, cuya norma específica se regulará en las circulares de competición correspondiente a dichas categorías.

11.- MINUTAS ARBITRALES. –

El incumplimiento de la obligación de satisfacer los honorarios arbitrales, llevará consigo la imposición de las sanciones que se prevé en los artículos 89, 101 y 139 del Código Disciplinario de la FFCV, que podrían suponer incluso la exclusión de la competición del equipo que se trate.

12.- SANCIONES. –

Las sanciones que establece el Código Disciplinario de la FFCV se impondrán en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo a los procedimientos regulados en dicho Código y en todo caso con audiencia de los interesados y con ulterior derecho a recurso.

La acumulación de cinco amonestaciones dentro de la misma competición y temporada, previa la oportuna resolución del órgano disciplinario, determinará la suspensión por un partido; idéntico correctivo corresponderá en los casos de expulsión como consecuencia de doble amonestación en un mismo encuentro.

La sanción de un partido de suspensión por acumulación de amonestaciones se cumplirá exclusivamente durante la temporada en que se produjo la infracción, quedando el infractor libre de cumplimiento de dicha sanción para la siguiente temporada. (Artículo 60.2 del Código Disciplinario de la FFCV)

Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario, y relativas a infracciones a las reglas de juego o de la competición, serán inmediatamente ejecutivas desde la notificación de la resolución adoptada por el órgano disciplinario, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución.

Las notificaciones de los Comités de Competición y Disciplina de esta Federación se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por los interesados, dirigidas a sus domicilios o al del club al que estén afectos, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Los clubes vendrán obligados a facilitar a la Federación la práctica de las notificaciones que deban efectuárseles mediante su afiliación al sistema informático de la Federación.

Sin perjuicio de lo anterior, se presumirá correctamente practicada la notificación a todos los efectos, salvo prueba en contrario, con la remisión de la resolución adoptada a través del sistema informático de la Federación, cuando se trate del propio club, sus siempre teniendo en cuenta la urgencia que el buen fin de la competición requiere.

Con independencia de la notificación personal, en los términos expresados en los apartados anteriores, los órganos de justicia federativa acordarán la comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, mediante su publicación en la página Web de la Federación, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas, conforme a la legalidad vigente.

13.- SUSPENSIONES. –

Las sanciones de suspensión deberán cumplirse de conformidad con lo previsto para ellas en los artículos 58 a 60, ambos inclusive, del Código Disciplinario de la F.F.C.V.

La suspensión por tiempo determinado implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios y en caso de los TECNICOS además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro.

Del mismo modo, aquellos que resulten expulsados del terreno de juego o del banquillo de suplentes deberán dirigirse directamente a su vestuario sin posibilidad de presenciar el partido desde la grada o en las inmediaciones del terreno de juego. El incumplimiento de esta norma será puesto en conocimiento de los Comités de Competición a los efectos disciplinarios correspondientes.

14.- VACANTES. –

Cuando se trate de cubrir vacantes que eventualmente se produzcan en las diferentes Categorías Territoriales, regirá, como principio general, el de que tendrán siempre mejor derecho los clubs de la categoría inmediata inferior que, con mejor clasificación, no hayan obtenido el ascenso, en el bien entendido, por tanto, QUE EL DESCENSO POR RAZONES CLASIFICATORIAS DEBE CONSUMARSE SIEMPRE.

Tal mejor derecho corresponderá, desde luego, al mejor clasificado entre todos los grupos que integren la categoría inferior antes aludida, de conformidad con lo especificado en el apartado CLASIFICACION FINAL EN CASO DE EMPATE de la presente Circular.

Por el contrario, el mayor número de equipos descendidos de categorías nacionales y, una vez cubierto el máximo de equipos previstos para cada competición en concreto, los que excedan de dicho número deberán descender a las demás categorías, en número igual al de tal exceso, los equipos que hubieren ocupado los puestos inmediatamente anteriores a los que perdieron la categoría por su puntuación.

15.- RENUNCIAS. –

Caso de renunciar al ascenso algún club clasificado, o resultara inhabilitado para el mismo por causas disciplinarias, la plaza vacante corresponderá al inmediato siguiente mejor clasificado en la competición o, en su caso, fase, que con él hubiese competido. Si éste último renunciara también, dicha plaza sería ocupada por el equipo mejor clasificado y con mejor coeficiente de la categoría entre todos los grupos, con excepción de lo dispuesto en la normativa nacional para categorías de ámbito estatal.

16.- OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS EQUIPOS EN EL TRANSCURSO DE LOS PARTIDOS. –

Los clubes están obligados a procurar que los partidos que se celebren en su campo, se desarrollen con toda normalidad y en el ambiente de corrección que deben presidir las manifestaciones deportivas, cuidando de que se guarden, en todo momento, las consideraciones debidas a las autoridades federativas, árbitros y árbitros asistentes, directivos, futbolistas, entrenadores, auxiliares y empleados, respondiendo además de que estén debidamente garantizados los servicios propios del terreno de juego, vestuarios y demás dependencias e instalaciones, y de que concurra fuerza pública suficiente o que, al menos, haya sido solicitada la presencia de ésta.

Los visitantes tienen deberes recíprocos de deportividad y corrección hacia las personas enumeradas y, muy especialmente, con el público.

Los incidentes que puedan producirse, por el incumplimiento de estas normas, puede dar lugar a la clausura temporal del terreno de juego.

17.- ENTRENADORES. –

Se recuerda a los clubs la obligatoriedad de contratar los servicios de entrenadores titulados para sus equipos en todas las categorías de ámbito territorial organizadas por esta Federación. El incumplimiento de esta disposición conllevará la aplicación de las sanciones pertinentes.

18.- DELEGADOS DE CAMPO Y EQUIPO. –

Se recuerda a los clubs la obligación de presentar en los partidos oficiales, un DELEGADO DE CAMPO para los partidos como local, y un DELEGADO DE EQUIPO para cuando se actúa tanto como local como visitante. En el

primer caso, el Delegado de Campo podrá, a su vez, ejercer el cargo de Delegado de Equipo. En caso de cumplimiento de sanción o ausencia por motivos personales del delegado de equipo o de campo que ejerce habitualmente, podrá ejercer dicha función cualquier miembro del club que posea exclusivamente licencia federativa en vigor de delegado de campo o de equipo (DC o DE) en cualquier otro equipo del mismo club.

El incumplimiento de esta obligación conllevará las sanciones establecidas en el Código Disciplinario de la FFCV.

debidamente identificadas ante el árbitro mediante licencia federativa. Cualquier incidente protagonizado por personas no identificadas, motivará que la responsabilidad recaiga subsidiariamente sobre el Delegado/a de campo o sobre el propio club, imponiendo a éstos la sanción que pueda corresponderles, en virtud de lo dispuesto en el Código Disciplinario de la FFCV.

El delegado de equipo tiene la obligación de identificarse ante el árbitro o árbitra, antes del comienzo del partido, y presentar digitalmente a través de la intranet de novanet las licencias enumeradas de los o las futbolistas, personas entrenadoras, técnicas y auxiliares de su equipo que participarán en el partido y podrán sentarse en el banquillo.

19.- REGIMEN DISCIPLINARIO. –

Las competiciones de ámbito territorial organizadas por esta Federación, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento General de la FFCV y en su Código Disciplinario, además de lo dispuesto en la Circulares de Competición que les sean de aplicación.

20.- HORARIO DE LOS PARTIDOS. –

La hora de comienzo de los partidos, así como las variaciones de horarios, fechas y campos fijados para la celebración de partidos, se regula de conformidad con lo previsto en el artículo 260 del Reglamento General de la F.F.C.V.

Los clubes fijaran el horario a través del sistema fénix. Dentro de los rangos horarios permitidos, con CINCO DÍAS de antelación a la jornada que se trate.

El procedimiento a seguir para la variación de horario, fecha y campo fijado para la celebración de un partido consta regulado en el artículo 261 del Reglamento General de la F.F.C.V.

Para el buen desarrollo de la competición es imprescindible que el procedimiento a seguir por los clubes para la variación de horario, fecha y campo fijado para la celebración de un partido se cumpla de forma escrupulosa, debiendo tener presente que, su incumplimiento de forma dolosa o culposa podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 92 y 96 del Código Disciplinario de la F.F.C.V.

21.- REVISIONES MEDICAS. –

Existe la obligación por parte de jugadores y técnicos de realizar, cada dos temporadas, la revisión médica preceptiva para diligenciar las licencias de los mismos. A este respecto, los clubs deberán cuidar muy especialmente que sus futbolistas y preparadores se presenten para ello en las fechas que les sean asignadas, en evitación de incurrir en las medidas que puedan adoptarse sobre aquellos que, sin justificación alguna, dejen de acudir al reconocimiento en el día que le haya sido asignado por los servicios médicos de la Mutualidad, entorpeciendo la marcha del trabajo de los facultativos y del trámite de inscripción de licencias.

22.- RECLAMACIONES DE LICENCIAS. –

Deberá requerirse al árbitro, para que haga constar en el acta el hecho exacto que motiva la reclamación, al término de la primera parte o a la conclusión del partido. De no ser posible, se cursará escrito de alegaciones al Comité de Competición, a través del correo electrónico, o por el sistema informático de la Federación, fundamentando la reclamación, dentro los siguientes plazos:

  • En los encuentros disputados en fin de semana, no más tarde de las 14:00 horas del segundo día hábil a partir de la fecha del partido que se trate.
  • Cuando se trate de partidos disputados entre semana, el meritado plazo se reducirá hasta las 14:00 horas del siguiente día hábil.

Expirado estos plazos quedaran desestimadas las reclamaciones presentadas por extemporáneas y se convalidará el resultado obrante en el encuentro.

23.- VEHICULOS ARBITRALES. –

Los Delegados de Campo o en su caso los delegados del equipo local, vienen obligados a la guarda y custodia de los vehículos arbitrales. Para el buen cumplimiento de dicha obligación, tanto para los árbitros como para los clubes, es imprescindible que tengan presente lo previsto en los artículos 299, punto 1, apartado l, y 304, punto 2, apartado c, ambos del Reglamento General de la F.F.C.V.

Será obligación de los árbitros el informar a los delegados de los clubs locales del lugar de ubicación de sus vehículos, al objeto de su protección o, por el contrario, desplazarlo a mejor lugar, dentro o fuera del recinto deportivo, recomendándose el estacionamiento en lugar convenientemente protegido o vigilado por personal del propio club. A tal efecto el árbitro tendrá la obligación de emitir un recibo, por duplicado, de la recepción y de los otros efectos de valor de los que se hará cargo el Delegado de Campo, o en su caso, del delegado local, quienes podrán hacer constar en dicho recibo las observaciones que tengan por conveniente sobre los bienes dejados en depósito.

Caso de no observarse las anteriores medidas previsoras por parte de los Delegados de Campo, tras ser advertidos de la ubicación de los vehículos arbitrales por parte de sus titulares, y de producirse incidentes que provoquen desperfectos en dichos vehículos, se responsabilizará a los clubs locales (salvo identificación de los autores que demuestren su vinculación al equipo visitante), ordenando, el Comité correspondiente, las indemnizaciones a sus propietarios por los daños que sufran los referidos vehículos.

responsabilizará a los clubs de los daños en los vehículos ni de los objetos de valor que no hubiesen sido dejados en depósito reglamentario.

24.- DELEGADOS FEDERATIVOS. –

Los Comités de Competición y Disciplina, designarán de oficio o a solicitud de los clubs interesados, delegados federativos para aquellos partidos que considere conveniente su presencia. En el segundo de los supuestos deberá solicitarse por escrito a esta Federación, al menos con CINCO DIAS de antelación a la

fecha prevista para el partido, y los gastos que se originen serán por cuenta del club

solicitante, debiendo hacerlos efectivos, a través del sistema informático Novanet, dentro de los siete días siguientes a la celebración del partido.

25.- COMITES DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA. –

Las resoluciones sobre las actas de los partidos de las distintas competiciones, estarán a cargo de los siguientes Comités disciplinarios de la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana:

JUEZ UNICO DE COMPETICION. – Adopta los acuerdos del grupo VI de Tercera División (Tercera Federación) y del grupo VIII de Liga Nacional Juvenil.

COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA. – Subdividido en dos Comités, uno para la Lliga Comunitat, Primera FFCV y Segona FFCV, y otro para la Tercera FFCV.

COMITE DE COMPETICIÓN Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE FUTBOL JUVENIL. – Se ocupa de las competiciones territoriales de Juveniles de Liga Regional Preferente, Primera y Segunda.

SUB-COMITES DE VETERANOS, FUTBOL FEMENINO Y FUTBOL BASE. – Entiende de las competiciones de Veteranos, Fútbol Femenino, Cadetes, Infantiles, Alevines, Benjamines, Pre-Benjamines y Escola de Gegants).

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FÚTBOL SALA. – Adopta los acuerdos de los grupos 14 y 15 de Tercera División Sala.

COMITES DE COMPETICIÓN Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE FUTBOL-SALA. – Actúa en las disciplinas de Fútbol-Sala, en sus distintas categorías.

26.- CUOTAS DE INSCRIPCIÓN Y DEPÓSITOS. –

La Asamblea General de la FFCV aprobó la obligatoriedad de los clubes de los clubs de efectuar depósitos de garantía para la participación de sus diferentes equipos en las competiciones de carácter Nacional y Territorial. Las cantidades de los citados depósitos se establecieron en las cuantías siguientes:

CATEGORÍACUOTADEPOSITO
Primera División1.650,00 €2.404,00 €
Segunda División1.100,00 €1.202,00 €
Primera y Segunda Federación (RFEF)660,00 €601,00 €
Tercera Federación (RFEF)605,00 €300,00 €
Lliga Comunitat FFCV275,00 €240,00 €
Primera FFCV275,00 €180,00 €
Segona FFCV132,00 €120,00 €
Tercera FFCV110,00 €90,00 €
División Honor Juvenil77,00 €90,00 €
Liga Nacional Juvenil77,00 €90,00 €
Preferente Juvenil77,00 €60,00 €
Primera Regional Juvenil77,00 €60,00 €
Segunda Regional Juvenil77,00 €30,00 €
Femenino Aficionado Nacional77,00 €30,00 €
Femenino Aficionado77,00 €30,00 €
Femenino Juvenil-Cadete-Infantil63,80 €30,00 €
Autonómica Cadete-Infantil58,30 €30,00€
Preferente Cadete-Infantil58,30 €30,00€
Cadetes 1ª Regional58,30 €30,00 €
Cadetes 2ª Regional58,30 €12,00 €
Infantiles 1ª y 2ª Regional58,30 €12,00 €
Alevines58,30 €12,00 €
Benjamines58,30 €12,00 €
Prebenjamines58,30 €12,00 €
Femenino Base58,30 €12,00 €
Adheridos Y Veteranos55,00 €90,00 €
Escola de Gegants27,00 €12,00 €

27.- TABLA DE TARIFAS ARBITRALES

CATEGORÍARecibo Cerrado
Tercera Federación (RFEF)521 €
Liga Nacional Juvenil170 €
Lliga Comunitat FFCV405 €
Lliga Primera FFCV306 €
Lliga Segona FFCV170 €
Lliga Tercera FFCV102 €
Preferente Juvenil y 1ª Juvenil63 €
2ª Juvenil58 €
Cadete-Infantil Autonómica Trio115 €
Lliga A Punt Valenta115 €
Preferente y Regional Cadete-Infantil49 €
Fútbol-8 (AL, B, PB y FB)35 €
1ª y 2ª Regional Valenta61 €
Veteranos81 €
Escola de Gegants22 €

Cuando por imperativos de fuerza mayor o por causas climatológicas se suspendiese un partido, el árbitro percibirá una cantidad fija, según categoría, en concepto de desplazamiento y dietas, que será abonada por el club local, siendo estas las siguientes:

CATEGORÍAAntes del InicioDurante la 1ª ParteDurante la 2ª Parte
Tercera Federación (RFEF)230 €261 €521 €
Liga Nacional Juvenil81 €86 €170 €
Lliga Comunitat FFCV195 €203 €405 €
Lliga Primera FFCV152 €154 €306 €
Lliga Segona FFCV81 €86 €170 €
Lliga Tercera FFCV49 €52 €102 €
Preferente Juvenil y 1ª Juvenil26 €32 €63 €
2ª Juvenil26 €30 €58 €
Cadete-Infantil Autonómica Trio56 €58 €115 €
Lliga A Punt Valenta56 €58 €115 €
Preferente y Regional Cadete-Infantil24 €25 €49 €
Fútbol-8 (AL, B, PB y FB)18 €18 €35 €
Femenino Regional26 €31 €61 €
Veteranos37 €41 €81 €
Escola de Gegants9 €11 €22 €

28.- TROFEOS. –

Se entregará un trofeo, a la finalización de la presente temporada, a cada equipo campeón de las diferentes categorías y grupos que componen las competiciones de Fútbol de esta FFCV.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- LA REFERENCIA AL GÉNERO EN LAS NORMAS REGULADORAS Y BASES DE COMPETICIÓN. Toda referencia de género efectuada en esta circular de competición, indistintamente, se entenderá efectuada tanto para el género femenino como para el género masculino.

SEGUNDA. – EL OBLIGADO CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR N.º 42 DE LA RFEF TEMPORADA 16/17 EN RELACIÓN CON LOS MENORES DE EDAD. A fin de dar obligado

cumplimiento a la normativa actual existente sobre la Ley de protección jurídica del menor, y con la intención de informar a todos los que les pueda afectar, se recuerda el obligado cumplimiento de la Circular nº 42 de la RFEF Temporada 16/17, en la cual se comunican los requisitos para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.

Lo que se comunica a las Delegaciones Provinciales y Comarcales, Comités Territoriales de Árbitros y Entrenadores y clubs afiliados, para su conocimiento y efectos oportunos.

Valencia, 5 de septiembre de 2.023 FEDERACION DE FUTBOL DE LA C. VALENCIANA

Cesar Calatayud Ortiz Secretario General

Circular nº 11

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