Modificación Código Disciplinario temporada 2020/2021 FFCV

En la Junta Directiva de la F.F.C.V., celebrada el día 30 de junio de 2.020, fueron aprobadas por unanimidad, fueron aprobadas las modificaciones del Código Disciplinario de la F.F.C.V., de entre todas destacamos las siguientes:

Suspensión por partidos. Régimen de cumplimiento

La sanción por partidos que sea impuesta por la comisión de infracción leve de acumulación de cinco amonestaciones y de expulsión motivada por doble amonestación en el transcurso de un partido, deberá cumplirse necesariamente en el partido y, en su caso, jornada siguiente a la adopción de la resolución sancionadora y en la misma competición en la que se originó la sanción, no pudiendo el sancionado, durante esa temporada, participar con otro equipo de la estructura del club con el que tiene suscrito licencia, hasta el cumplimiento de la sanción. La sanción de un partido de suspensión por acumulación de amonestaciones se cumplirá exclusivamente durante la temporada en la que se produjo la infracción, quedando el infractor libre de cumplimiento de dicha sanción para la siguiente temporada.

Retirada una vez iniciado el partido

Para evitar suspicacias y por razones de justicia deportiva; se modifica en su integridad ell artículo 85, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 85. – Retirada del terreno de Juego una vez iniciado el partido.
La retirada de un equipo del terreno de Juego, una vez comenzado el partido, o la negativa a iniciarlo, salvo que lo fuere por Justa causa apreciada por el órgano disciplinario, se calificará como incomparecencia injustificada, siendo aplicables a tal efecto las disposiciones contenidas en el articulo 83 de este Código Disciplinario.

Si al momento de la retirada el equipo infractor fuera perdiendo el partido por un resultado superior a tres goles a cero goles, prevalecerá este como resultado final del encuentro.

Incomparecencia injustificada y retirada de la competición

Se modifica el Artículo 83, apartado C

Artículo 83.- Incomparecencia injustificada y retirada de la competición.
3.- En el supuesto de una segunda incomparecencia en la misma temporada o de retirada de la competición, el culpable será excluido de la competición, con los efectos siguientes:
a). Siendo la competición por puntos, si la infracción se consumara en la primera vuelta, se anularán todos los resultados obtenidos por los demás clubes que con él hubieren competido.
b). Si lo fuere a partir del segundo encuentro de la segunda vuelta, se aplicará idéntica norma en relación con los partidos correspondientes a ésta, pero respetándose todas las puntuaciones conseguidas en el transcurso de la primera vuelta.
c). El equipo así excluido por incomparecencia reiterada o por retirada de la competición, quedará adscrito, al término de la temporada, en la categoría inmediatamente inferior, o en la siguiente, si al consumar la infracción estuviere ocupando puestos de descenso, sin posibilidad de ascenso, en ambos casos, en la siguiente temporada o, en su caso, de ocupar el infractor la última de las divisiones, no podrá participar en la próxima edición de la competición.
En este último supuesto, si el club infractor quiere que su equipo participe en la última de las divisiones en la siguiente temporada y sin que pueda ascender de categoría durante esa temporada, vendrá obligado a satisfacer una multa fija de 500 euros’:

Advertencia de suspensión con la cuarta amonestación

Artículo 125.- A propuesta de la Junta Directiva se modifica este artículo, apartado 1, en aplicación del informe de la Sección de Entidades Deportivas de 20 de diciembre de 2019, para recoger la necesidad de incluir la advertencia de suspensión, de forma previa a que sea de aplicación la infracción y correspondiente sanción; quedando el apartado 1 modificado con el siguiente tenor literal:
«Artículo 125. –Acumulación de cinco amonestaciones.
1.- La acumulación de cinco amonestaciones en el transcurso de la misma temporada, competición, categoría y división determinará la suspensión por un partido, con la accesoria pecuniaria que prevé el artículo 56 del Código Disciplinario.
En las competiciones en que se establezca mediante Circular de Competición, en la que se dispute fase de promoción de ascenso o de descenso, la acumulación de tres amonestaciones determinará la suspensión por un partido, con la accesoria pecuniaria que prevé el artículo 56 del Código Disciplinario.
Para que proceda la aplicación de la sanción de acumulación de amonestaciones prevista en este artículo, se requiere que, de forma previa, con la cuarta o, en su caso, segunda amonestación, por parte del órgano disciplinario federativo se advierta o aperciba al infractor de suspensión.»

Circular nº 3 Modificación Código Disciplinario

Modificación Reglamento FFCV Temporada 2020/2021

Modificación Estatutarias FFCV 2020/2021

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