Modificación Estatutarias de la Federació

La FFCV mediante su circular nº1 comunica los siguientes cambios en los estatutos de la Federació:

Funciones de la Junta Directiva

Se modifica el artículo 27 de los estatutos de la FFCV, dando potestad a la Junta Directiva para adoptar la medidas pertinentes para proteger el buen fin de la competición. Siendo el texto literal:

Artículo 27 En supuestos de fuerza mayor en los que, por circunstancias excepciona/es, las competiciones oficiales organizadas por la FFCV se vean seriamente perjudicadas en su normal desarrollo, la Junta Directiva de la FFCV podrá adoptar las medidas deportivas que estime pertinentes en orden al buen fin de la competición y de la seguridad de sus afiliados. La adopción de este acuerdo será inmediatamente ejecutivo, si bien precisara ser sometido a su posterior ratificación por la Asamblea General de la Federación.

Licencias Digitales

Se modifica el apartado 1 y 3 de este artículo, al objeto de introducir la licencia digital en sustitución de la anterior licencia física; quedando el apartado modificado con el siguiente tenor literal:

Artículo 55. -Expedición de licencias.
1.- La Federación, una vez verificado que la persona física o jurídica solicitante de la licencia, reúne las condiciones y requisitos necesarios exigidos por la Federación para su obtención, estará obligada a expedir la licencia solicitada en formato digital.
3.- Las licencias se expedirán, en formato digital y, al menos, en valenciano

Modificaciones Reglamento General Temporada 2020/2021

Circular nº 1 FFCV

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor introduce tus comentarios
Por favor, introduce tu nombre aqui