Cierran un campo a un club por incidentes de sus aficionados en un partido como visitantes

En la nota resumen publicada en la web de la Federación Valenciana de Fútbol llama la atención la sanción a un club con el cierre de su campo por incidentes de sus aficionados en un partido como visitante. Ocurrió en un partido del Grupo 2 Tercera RFEF y esto es lo qué recoge el acta:

Clausura de su terreno de juego por UN PARTIDO, por incidentes graves de público al invadir el túnel de vestuarios aficionados del equipo visitante tanto en el descanso como a la finalización del encuentro y lanzar botellas de agua sobre el arbitro alcanzándole una de ellas, (1 partido)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. – El Club interpone recurso de apelación contra la resolución del Comité de Competición de fecha 05/12/23, por la que se le sanciona con 1 partido de clausura de su terreno de juego por la comisión de la infracción de incidentes graves de público.

SEGUNDO. – El recurrente en su escrito de interposición de recurso, sin más pruebas, se limita a solicitar de este Comité la reducción de la sanción que es objeto de recurso, minimizando los hechos ocurridos y poniendo en duda que las acciones reprochables que son objeto de sanción fueran cometidas por aficionados del equipo visitante.

Como es sabido, el acta arbitral, de conformidad con el artículo 21,3 del Código Disciplinario, goza de presunción de veracidad que solo puede ser desvirtuada con prueba en contrario que acredite que su contenido no se ajusta a la realidad.

El ahora recurrente, en primera instancia no formuló alegación alguna ni aportó prueba que acreditara sus postulados, limitándose en su escrito de recurso a negar la veracidad de los hechos.

Constando acreditado en el expediente que, tanto en el descanso como a la finalización del partido, aficionados del equipo visitante invadieron el túnel de vestuarios, impidiendo la entrada a su vestuario al árbitro; así como que, a la finalización del partido, dichos aficionados visitantes nuevamente invadieron el túnel de vestuarios y le arrojaron una botella de agua al árbitro, impactándole en la espalda, sin que conste que le ocasionara lesión, es incuestionable que tales hechos deben ser calificados como incidentes de público graves y, en tal sentido, ser sancionados como -acertadamente y de forma benévola- ha efectuado el Comité de Competición.

Por todo lo cual, habiéndose observado en la tramitación de este expediente las prescripciones legales y reglamentarias, este Comité ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso interpuesto por el club y confirmar, íntegramente, los acuerdos adoptados por el Comité de Competición en todos sus extremos.

El Comité de Apelación desestima el recurso y por tanto el club en cuestión tendrá que jugar su próximo partido como local en otro campo.

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