Tras la extraña decisión del Comité de Apelación, el Infantil A del Benirredrà CF tendrá que volver a jugar una vez finalizada la liga para volver a ser Campeón

Gran indignación en el club de La Safor después de la decisión del Comité de Apelación que obliga a repetir un partido 41 días después de haberse jugado y 20 días después de haberse proclamado y celebrado el campeonato.

Todo arranca tras la disputas del partido correspondiente a la jornada 27 (4 jornadas para finalizar la liga de 30 jornadas) disputado en fecha 7 de mayo de 2023 ante el equipo local, el Real de Gandia CF A, que finaliza con empate a cero.

Dentro del plazo reglamentario el Benirredrà CF fórmula una reclamación por alineación indebida de dos jugadores del Real de Gancia CF, frente a la cual el equipo supuestamente infractor no presenta ninguna alegación.

El 17 de mayo el Comité de Competición estima la reclamación del Benirredrà CF y da el partido por ganado por 0-3, por alineación indebida en aplicación del art. 82.2 del Código Disciplinario. El Real de Gandia CF no presentó ningún recurso ante dicha sanción.

El motivo de la infracción es el Artículo 100.6 del Reglamento de la FFCV por el cual dos jugadores del equipo Infantil A fueron inscritos en el equipo B y posteriormente volvieron a jugar con el A.

Se disputan los tres partidos restantes correspondiente a las tres últimas jornadas de liga, ganando el Benirredrà CF los 3 partidos y proclamándose campeón de liga el domingo 28 de mayo.

Resolución del Comité de Apelación

El pasado viernes 2 de junio el Comité de Apelación acuerda repetir dicho partido tras estimar en parte el recurso del CDSB Ontinyent, segundo clasificado en la liga.

En su escrito el Comité de Apelación admite que existió la alineación indebida. Pero procede a estudiar la reclamación del recurrente en cuanto a la repetición del partido, al considerar si dicha alineación indebida es leve o negligente y si al estar en las dos últimos partidos de la competición procede otra solución de la previstas en el artículo 82.3 del código Disciplinario, que permite ordenar la repetición del partidos.

A lo que el Comité de Apelación accede a la petición del CDEB Ontinyent puesto que considera que esos dos puntos obtenidos de más por el Benirredrà CF en la clasificación le convierten en campeón por tan solo un punto.

El partido corresponde a la jornada 27 de liga de las 30 jornadas disputadas, o sea, la trasantepenúltima jornada.

Artículo 82 Alineación indebida

2.- Si la alineación indebida fuera imputable a negligencia se impondrá al equipo del club infractor una multa de 45 Euros, y si la competición fuese por puntos, se le dará el partido por perdido con el resultado de tres a cero si lo hubiese ganado o empatado, y si lo fuese por eliminatorias se resolverá la que se trate en favor del inocente

3.- No obstante lo dispuesto en los dos puntos anteriores, cuando la Competición fuese por puntos y se encontrara ésta en sus dos últimas jornadas, el Comité de Competición, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, y posibles perjuicios a terceros, podrá acordar la anulación del partido y su repetición en campo neutral o en el del inocente, todo ello sin perjuicio de la imposición al equipo infractor de la multa correspondiente y las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar en virtud de lo previsto en el artículo 92 del presente Código. En este caso los gastos de tal repetición serán por cuenta del infractor y la recaudación líquida que se obtenga se repartirá entre los dos contendientes.

Repetición del partido

El partido se jugará este sábado 17 de junio en campo neutral, en este caso Vilallonga a las 11:15 horas, el club ha convocado a sus aficionados a que acudan a animar a los jugadores tras la injusticia cometida para volver a obtener el campeonato.

El Benirredrà CF indica que ha denunciado los hechos al Tribunal del Deporte de CV como última instancia.

El club finaliza su comunicado exponiendo lo que pare ellos es «un despropósito, un escándalo y una falta de respeto a nuestro humilde club. Todo ello propiciado por un inexplicable cambio de criterio de la FFCV, totalmente injusto, arbitrario, sin fundamentación jurídica, contrario al Reglamente General de la FFCV, la Ley 2/11, de 22 de marzo del Deporte y la Actividad física de la CV y el Código Disciplinario de la RFEF«

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