Cómo alegar y «pagar» esta temporada´2023/24

La Federació de Fútbol de la Comunitat Valenciana ha publicado la circular 18 explicando con detalle cómo presentar alegaciones ante los órganos disciplinarios y en segunda instancia al Comité de Apelación:

CIRCULAR Nº18 TEMPORADA 2023/2024

TRAMITACIÓN DE ALEGACIONES, RECLAMACIONES Y RECURSOS ANTE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE LA FFCV

I.- INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES, DOCUMENTOS Y PRUEBAS ANTE LOS ORGANOS DISCIPLINARIOS:

A los efectos de facilitar a los clubes y personas físicas afiliadas a la FFCV el legítimo ejercicio de sus derechos de reclamación y defensa que les asiste, por la presente Circular, de forma extractada y resumida, conviene señalar a los interesados que, en la sustanciación y tramitación de los procedimientos disciplinarios en 1ª o 2ª instancia (ante el Comité de Competición o ante el Comité de Apelación), respectivamente, hay que tener en cuenta que:
El artículo 20 del Código Disciplinario de la FFCV consagra el principio de audiencia que rige en los procedimientos disciplinarios que se susciten a raíz de las infracciones cometidas durante el curso del juego y que tengan constancia en las actas arbitrales y/o en los eventuales anexos al acta.
A fin de salvaguardar el referido derecho de audiencia de los interesados, en relación con la presentación de escritos de alegaciones, recursos y la presentación y/o proposición de pruebas por vía telemática, deberá tenerse en cuenta las siguientes reglas, que serán de obligado cumplimiento:

a). -En Primera Instancia (COMITÉ DE COMPETICIÓN)

Las alegaciones y pruebas habrán de presentarse a través del sistema informático de la Federación (Novanet) siguiendo con las instrucciones que se establecen en el manual de Competiciones que figura en nuestra página web (www.ffcv.es) en el apartado de COMPETICIONES, subapartado NOVANET o descargándolo a través del siguiente enlace: https://www.ffcv.es/wp/wp content/uploads/2022/11/NOVANET-CLUB-1.pdf .
De igual manera, queda habilitado el correo electrónico alegaciones@ffcv.es, para que, en caso de error en el sistema informático, nuestros afiliados tengan otra vía de presentación de alegaciones y pruebas que consideren oportunas. Se advierte que los escritos, documentos y pruebas enviados a otros correos electrónicos, en principio, no serán tenidos en cuenta por el órgano disciplinario.

Tanto en uno como en otro caso, las pruebas o alegaciones de que intenten valerse deberán de obrar en la secretaría del Comité de competición correspondiente antes de la finalización del plazo previsto para la presentación de alegaciones, que se recoge en el
artículo 20 del código disciplinario. En caso de presentarse por correo electrónico, los escritos deberán ser remitidos desde el correo electrónico oficial del club.
Para las pruebas videográficas, únicamente se admitirán los formatos de video .avi y .mpg, con la advertencia de que cualquier otro formato de video podrá no ser tenido en consideración a efectos probatorios por parte del órgano disciplinario.
Se admitirán enlaces de descargas para la presentación de documentos y pruebas, pero en ningún caso se admitirán enlaces a páginas web.

b). -En Segunda Instancia (COMITÉ DE APELACIÓN)

Los recursos, pruebas y alegaciones habrán de presentarse a través del sistema informático de la Federación (Novanet) siguiendo con las instrucciones que se establecen en el manual de Competiciones que figura en nuestra página web (www.ffcv.es) en el apartado de COMPETICIONES, subapartado NOVANET o descargándolo a través del siguiente enlace: https://www.ffcv.es/wp/wp-content/uploads/2022/11/NOVANET-CLUB1.pdf .

De igual manera, queda habilitado el correo electrónico apelacion@ffcv.es, para que, en caso de error en el sistema informático, nuestros afiliados tengan otra vía de presentación de recursos, alegaciones y pruebas que consideren oportunas. Se advierte que los escritos, documentos y pruebas enviados a otros correos electrónicos, en principio, no serán tenidos en cuenta por el órgano disciplinario. En caso de remitirse el recurso por esta última vía, al no haber podido realizar el mismo a través de la plataforma Novanet, deberá realizarse el ingreso en la cuenta de la FFCV que figura en el apartado II de la presente circular y adjuntar el justificante de ingreso junto con el recurso presentado.

Tanto en uno como en otro caso, las pruebas o alegaciones de que intenten valerse en su recurso deberán de obrar en la secretaría del Comité de Apelación antes de la finalización del plazo previsto para la presentación de recursos, que se recoge en el artículo 37.1 del código disciplinario (5 días hábiles). Igualmente, el plazo de presentación de alegaciones solicitadas por el Comité de Apelación es el que se establece el artículo 44.3 de dicho código (3 días hábiles). En caso de presentarse por correo electrónico, los escritos deberán ser remitidos desde el correo electrónico oficial del club.

Para las pruebas videográficas, únicamente se admitirán los formatos de video .avi y .mpg, con la advertencia de que cualquier otro formato de video podrá no ser tenido en consideración a efectos probatorios por parte del órgano disciplinario.

Se admitirán enlaces de descargas para la presentación de documentos y pruebas, pero en ningún caso se admitirán enlaces a páginas web.
Como establece expresamente el artículo 41 del Código Disciplinario de la FFCV: “no podrán aportarse en apelación como documentos o instrumentos de prueba, aquellos que, estando disponibles para presentar en primera instancia, no se utilizaron dentro del término preclusivo que establece el artículo 20 del citado Código Disciplinario”.

Esto supone que el Comité de Apelación no admitirá la documentación o práctica de prueba que no haya sido aportada o solicitada al Comité de Competición, con la excepción de que la referida prueba no hubiera estado a disposición del interesado para presentarla en primera instancia.

Por ello si el recurrente pretende hacer uso de una prueba en apelación que no se aportó ante el Comité de Competición (por ejemplo, videográfica), es preciso que acredite que dicha prueba no estaba a disposición del interesado en el periodo de trámite de audiencia en primera instancia.

II.- GASTOS DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE RECURSOS ANTE EL COMITÉ TERRITORIAL DE APELACIÓN:

En virtud de lo previsto en el artículo 44.2 del Código Disciplinario, la Junta Directiva de la Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana ha establecido que, en las competiciones de carácter Territorial, la interposición de cualquier recurso ante el Comité de Apelación contra decisiones adoptadas por los órganos disciplinarios de primera instancia, requerirá para el club o, en su caso, persona física recurrente, la obligación de efectuar un depósito, en la cuantía que anualmente se establezca mediante circular, en concepto de gastos de gestión y tramitación.

En cumplimiento de lo anterior, a partir de la presente temporada 2023/2024, se establece como depósito los importes siguientes:

  • Aficionados y Juveniles de fútbol, fútbol femenino y fútbol sala …………..25,00 €.
  • Cadetes, Infantiles y Fútbol-8, en fútbol, fútbol femenino y fútbol sala…10,00 €.
    En el caso de que el recurso se formalice en la plataforma Novanet, dichas cantidades serán abonadas directamente a través del sistema informático en la forma que se establece en el citado Manual de Competiciones.
    En el caso de que el recurso se presente por persona física sin acceso a la plataforma Novanet, a través del correo electrónico (apelación@ffcv.es), deberá acreditarse ante el Comité de Apelación junto con la interposición del correspondiente recurso, al que se deberá aportar copia del ingreso o transferencia bancaria previa a la siguiente cuenta bancaria de la FFCV:
  • Entidad: BANCO SABADELL.
  • Beneficiario: FEDERACIÓ DE FUTBOL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
  • IBAN de la cuenta: ES10 0081 1518 9100 0159 5567.
  • Concepto: RECURSO DE APELACIÓN (nombre equipo) y jornada (nº …).
    La omisión del presente requisito dará lugar a la no admisión a trámite del recurso por el órgano disciplinario. De estimarse el recurso, total o parcialmente, la Federación devolverá al recurrente el importe depositado.

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