Restricciones al cambio de club o al cambio de equipo dentro del mismo club

El período de solicitud de licencias de jugadores para competiciones TERRITORIALES organizadas por la Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana, comenzó el día 1 de julio de 2.024 y concluirá el próximo jueves 24 de abril de 2025 para el fúbol base, 10 de abril para el fútbol aficionado,  a la hora de cierre de las oficinas federativas, a partir de ese día no podrá presentarse ninguna clase de licencia de futbolistas.

Según el artículo 281 del citado Reglamento, los futbolistas pueden formalizar un contrato con club distinto al de origen siempre que estuviera resuelto o cancelado.

Tal derecho será así sin limitación alguna cuando el club de origen y el nuevo estén adscritos a división distinta o incluso, siendo la misma, a grupos diferentes.

Desde hace unas temporadas después de la modificación del reglamento, cuando se trate de clubs de la misma división y en su caso grupos quedarán excluidos aquellos futbolistas que hubiesen intervenido en el club de origen durante ocho ó más partidos oficiales de cualquier clase (antes eran cinco), sea cual fuera el tiempo que actuaron.

Es decir, por poner un ejemplo, un jugador que ha intervenido en ocho encuentros en Autonómica Infantil habiéndose jugado 10 jornadas, con una media de 10 minutos por partido, no podía cambiar de equipo en la misma categoría.

Se mantiene la exclusión de este límite cuando se trate de futbolistas cuyo equipo al que estuvieron adscritos hubiera sido excluido de la competición o se hubiera retirado de la misma.

Es una opción sin lugar a dudas de no anticiparse a un cambio por, por ejemplo, un mal inicio de temporada o de facilitar la salida a aquel que transcurridos más partidos de momento no cuenta con la confianza del técnico y decide cambiar de equipo pero manteniendo el nivel competitivo al seguir jugando en la misma liga.

«Artículo 281.-Alineación de futbolistas en club distinto al de origen.»

3.- Si los equipos de los dos clubes estuvieran adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, quedarán excluidos de la posibilidad que consagra el presente artículo aquellos futbolistas que hubiesen intervenido en el de origen durante ocho o más partidos oficiales en la misma competición, sea cual fuere el tiempo en que actuaron.
No será de aplicación la exclusión prevista en el párrafo anterior cuando se trate de futbolistas cuyo equipo al que estuvieron adscritos hubiera quedado excluido de la competición o se hubiera retirado de la misma.

Cambios de equipos dentro del mismo club

Tras la modificación del Reglamento en la temporada 21/22, un jugador de un equipo A que se inscriba en un equipo B del mismo club no podrá volver a inscribirse, ni a alinearse con el equipo A.

Así se entiende según la nueva redacción del Artículo 100 del Reglamento en el punto 6.

De este modo, durante la primera vuelta se podrán inscribir jugadores de un equipo de un club a otro equipo del mismo club, con la única restricción de que no podrá inscribirse, ni volver a alinearse con el equipo en el que inicialmente estuvo inscrito.

Una vez finalizada la primera vuelta, según se regula en el punto 5, únicamente podrán «bajar» un máximo de 2 jugadores de un equipo A o principal a un equipo B de igual o inferior categoría.

Artículo 100. Normas relativas a la inscripción y alineación de futbolistas. Licencias.

En lo que atañe a la alineación de futbolistas, para los clubes que tengan equipos dependientes, según los define el artículo 98.1 de la presente Sección 1ª, de este Capítulo, se regirán por las normas siguientes:

1.-Los o las futbolistas mayores de veintitrés años, en lo referente a su alineación, estarán sujetos a las prescripciones que establece el artículo 104 del presente reglamento.
Las edades a las que se refiere el presente artículo se entenderán referidas al día 1 de enero de la temporada de que se trate, lo que se concretará cada temporada mediante circular.

2.- Los y las futbolistas menores de veintitrés años adscritos a equipos dependientes de un club, según se define en el artículo 98.1 precedente, podrán intervenir en categoría o división superior y retornar a la de origen, en el transcurso de la temporada, sin ninguna clase de limitaciones, salvo las que en los apartados siguientes se indican:
a) Los o las futbolistas con licencias PB, FPb, PS y PSF; B, FB, BS y BSF; AL, FAl, SA y SAF; I, FI, IS e ISF; podrán alinearse en la categoría inmediatamente superior, con la licencia que originariamente le fue expedida, siempre que hayan nacido en el año natural posterior a lo establecido como mínimo para cada una de las categorías.
b) Los o las futbolistas cadetes, con quince años cumplidos, pueden jugar en competiciones de juveniles u otra categoría superior, con la licencia que les fue expedida originariamente.
c) Las licencias C, FC, CS y CSF, e inferiores, faculta para actuar en todos los equipos del club que los tenga inscritos, siempre que lo sean de división superior

3.- Tratándose de competiciones distintas a los Campeonatos de Liga, el número de futbolistas que se alineen en un equipo superior, procedentes de equipos dependientes, no podrá exceder de tres, pero respetando en todo caso lo que dispone el artículo 269 del presente Reglamento. Esta limitación no será de aplicación para la competición denominada Copa Comunitat Mediterránea “La Nostra Copa” en la que podrán participar jugadores de equipos dependientes y filiales, respetando en todo caso lo establecido en el art. 269 del presente reglamento general.

4.- En competiciones por sistema de eliminatorias en los que puedan intervenir los equipos pertenecientes a divisiones distintas, solo podrá participar el primero del club principal, quedando excluidos los equipos dependientes, salvo que las bases de competición modifiquen esta norma.

5.- Una vez finalizada la primera vuelta de una misma temporada, los futbolistas con licencia J, JS, C, CS, I, IS, que hubieren sido originariamente inscritos en el equipo principal o dependientes de un club y hubieren causado baja en el mismo, no podrán darse de alta en equipos del mismo club de igual o inferior categoría o división a aquel equipo en el que primeramente fue inscrito, en número superior a dos futbolistas por equipo.
Una vez finalizada la primera vuelta de una misma temporada, los o las futbolistas con licencia FJ, JSF, FC, CSF, FI, ISF, AL, FAL, SA, SAF, B, FB, BS, BSF, PB, FPB, PS, PSF, QB, QBF, que hubieren sido originariamente inscritos en el equipo principal o dependientes de un club y hubieren causado baja en el mismo, no podrá darse de alta en equipos del mismo club de igual o inferior categoría o división a aquel equipo en el que primeramente fue inscrito, en número superior a cuatro futbolistas por equipo.

6.- Los y las futbolistas cuya licencia se cancele, en el transcurso de la misma temporada, no podrán obtener licencia ni alinearse en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados. El equipo del club que, por negligencia o dolo, incumpliere lo dispuesto en este apartado, tramite y obtenga la licencia del jugador en el mismo equipo del club al que ya estuviera vinculado en el transcurso de la misma temporada, podrá ser considerada como infracción del artículo 137 del Código Disciplinario de la FFCV y ser susceptible de la imposición de la multa prevista en dicho artículo.

No obstante, como única excepción al supuesto planteado en este apartado, el futbolista podrá volver a obtener nueva licencia y alinearse con el mismo equipo al que estuvo vinculado, siempre que, en la misma temporada, no hubiera obtenido nueva licencia federativa con otro equipo del mismo club o de otro club distinto al de origen

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