La responsabilidad de una lesión derivada por el mal estado del terreno de juego

La pésima situación de algunos campos de titularidad municipal es el motivo de conversación con José Domingo Monforte (Director de Domingo Monforte Abogados), especialista entre otras materias en Derecho Deportivo, quien nos habla sobre las responsabilidades sobre lesiones derivadas por el mal estado del terreno de juego.

Pregunta-Un partido de fútbol oficial entre el equipo local –que paga tasa un Ayuntamiento o entidad pública con sus jugadores asegurados por la Mutua FFCV- y un equipo visitante –también jugadores asegurados-. Se produce una lesión durante el partido originada por una mala pisada debido al mal estado. ¿De quién es responsabilidad? ¿Qué puede hacer el jugador para exigir responsabilidades? ¿Puede la Mutua exigir responsabilidades al Ayuntamiento?

Respuesta- Un campo que está en condiciones impracticables para que se pueda desarrollar el juego en condiciones de seguridad, es responsabilidad del titular del campo que lo cede, salvo que haya desplazado su conservación y mantenimiento sobre el club.

Una lesión que se causalice en el mal estado del terreno de juego es responsabilidad del propietario del campo que lo cede y recibe una contraprestación por ello, pago de la tasa. Salvo que en los condicionantes de la cesión se haya desplazado sobre el cesionario o concesionario la conservación y mantenimiento.

La responsabilidad alcanza la indemnización total por el daño corporal (incapacidad temporal y secuelas invalidantes)  y los complementarios patrimoniales -lucro cesante- que eventualmente se causen.

R-¿Podéis explicarnos cuál podría ser el proceso para que la responsabilidad última fuera del Ayuntamiento?

El ejercicio de una acción de responsabilidad patrimonial frente a la Administración.

P-¿Debería un árbitro anotar en el acta la situación del terreno de juego e incluso no autorizar el partido?

El árbitro puede y debe  suspender el partido cuando advierta el riesgo de impracticabilidad del terreno de juego o que este pueda desarrollarse con alto riesgo para los jugadores.

P-¿Qué papel debería ejercer la Federación como organizadora del partido (liga federada)?

La Federación debería ejercer una labor de supervisión  ante cualquier queja , reclamando que  se implementarán las medidas necesarias para resolver la situación y evitar situaciones futuras, como las que se plantean de potenciales riesgos de inseguridad en la práctica deportiva,  pero su competencia es sobre el Club deportivo federado, no sobre la Administración.

P-Si sucediera en un entrenamiento, ¿qué puede hacer el club? Las lesiones en entrenamientos tb las cubre la Mutua. ¿Esta qué podría hacer?

R-Habría que estar al clausulado de la póliza que regula la relación de seguro, salvo que fuera una cláusula que expresamente  delimitara  o limitará consensualmente el riesgo de exclusión,  estaría incluido los daños corporales por lesión y podría repetir contra la Administración (Ayuntamiento) por la impracticabilidad y el potencial riesgo que representa la práctica deportiva en esas circunstancias.

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