El abogado José Domingo Monforte cuenta con su propio despacho –José Domingo Monforte Abogados– desarrollando en él la abogacía e incorporando profesionales en las distintas áreas de especialidad, bajo su dirección jurídica.
En el año 2007 con la entrada en vigor de la Ley de Sociedades Profesionales fundó la sociedad profesional José Domingo Monforte Abogados Asociados SLP que cuenta actualmente con un equipo humano de 25 personas de las cuales 17 letrados socios profesionales.
Una de sus especialidades es el Derecho Deportivo y por ello conversamos con él a propósito de la resolución de la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana que impide la reanudación de las competiciones en la mayor parte de las competiciones federadas de la Comunitat.
Pregunta -La Generalitat prohíbe reanudar competiciones federadas no profesionales de ámbito territorial en aras de la salud pública cuando permite otras que dan derecho a ascenso a categoría nacional.
¿Esto podría ser motivo de denuncia por parte de alguien que pueda sentirse perjudicado? ¿Se pone en peligro la salud de los jugadores que sí pueden competir? ¿Incurre en alguna falta la Generalitat por permitir unas y otras no sólo en aras de materializar ascensos?
R-Efectivamente se están generando agravios comparativos, que tienen difícil explicación desde la protección de la salud pública. En cuanto al riesgo de los participantes, deben seguir un protocolo o procedimiento que reduce el riesgo pero en ningún caso puede garantizarse que se excluya.
La responsabilidad de la Administración debe fundarse en una mala praxis en su funcionamiento, supongo que se habrá tomado como medida el nivel de riesgo de una y otra. Las responsabilidades individuales por trato legislativo discriminado en tiempo pandémico, a mi juicio, tienen pocas posibilidades y en la mayoría de casos son esfuerzos estériles.
P-Cataluña, Aragón, Murcia….todas autorizan ya todas las categorías. ¿Pueden los clubs y la Federación de Fútbol recurrir la decisión de la Generalitat que deja a miles de deportistas federados sin competir?
R- A iguales situaciones iguales respuestas administrativas, habría que estar al nivel de riesgo que determina la decisión junto con el nivel de incidencias que presentan las Comunidades que lo han autorizado. Si de un estudio comparativo del riesgo tomando en consideración la situación anterior en la que se autorizaron y la situación actual, no hubiera justificación, podría prosperar. Esta ha sido la fórmula que han manejado en la decisiones cautelares los Tribunales Superiores de Justicia.
P-¿Pueden reclamar los padres a los clubs la devolución de cuotas por una actividad no realizada –competiciones- en relación a coste de licencias y Mutualidad? ¿Pueden hacer lo mismo los clubs en cuanto a inscripciones de sus equipos a la propia Federación?
R-Si, entiendo que estamos ante situaciones objetivas de fuerza mayor y que deben flexibilizarse las obligaciones y adaptarlas a la situación actual, en este sentido, es absolutamente razonable que las cuotas se desplacen a ejercicios siguientes en que pueda desarrollarse la actividad deportiva.