Publicación integra de la nueva normativa de la Generalitat sobre el público en la grada

Publicamos íntegramente el acuerdo de la Generalitat Valenciana sobre las nuevas medidas adicionales de la Conselleria de Sanitat:

Primero. Acordar las siguientes medidas adicionales por sectores y
otras en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

1. Medidas sobre eventos o actividades con concentración de personas.
1.1. Los eventos y actividades, que se desarrollen tanto al aire libre
como en espacio cerrado, podrán celebrarse en los términos y requisitos
que se establecen en el presente punto, sin que en ningún caso puedan
superar las 150 personas, incluyendo participantes y organizadores, ni
superar el aforo del 50 %.
Se consideran como tales eventos y actividades, los espectáculos
públicos, actividades recreativas y socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares.
Sin perjuicio de lo anterior, su celebración deberá implicar además de la disposición de la preceptiva licencia municipal o habilitación que proceda, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La comunicación a la autoridad municipal de las condiciones y medidas de seguridad en materia de salud pública del evento o actividad, de acuerdo con las especificaciones y medidas vigentes.
b) La señalización de los lugares donde puedan situarse las personas participantes y los lugares que han de permanecer libres para asegurar el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, excepto en el caso de convivientes.
c) El uso de la mascarilla.
d) Se facilitará a las personas asistentes geles hidroalcohólicos desinfectantes por la organización.
1.2. No tendrán consideración de eventos y actividades a efectos de este punto, aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria, habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y que cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad, así como la celebración de pruebas selectivas o exámenes realizados por organismos oficiales o centros educativos. Estos actos deberán tener una naturaleza acorde con la de los actos ordinarios programados en el
espacio cultural en cuestión. Las salas y espacios multiusos polivalentes con programación ordinaria habitual tendrán que elaborar y presentar un plan de actuación que incluya la adopción de medidas de prevención y control aplicable a toda su programación. La celebración de seminarios, congresos, asambleas, jornadas y demás actividades de estas
características que se celebren en locales cuya actividad ordinaria sea la de albergar este tipo de encuentros, no serán considerados eventos.
Todas estas actividades deberán cumplir con las limitaciones de aforo del 50 % y demás exigencias contenidas en las resoluciones vigentes. No se permiten los espectáculos itinerantes.
1.3. No obstante y para aquellos eventos y actividades con medidas específicas ordenadas en esta resolución, se estará a las condiciones establecidas en las mismas.

2. Medidas relativas al transporte público, privado y otro transporte regular.
2.1. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta9 nueve plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en lafila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como
persona de riesgo.
2.2. En los transportes en autobús, se permite hasta el cien por cien de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.
2.3. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.

2.4. Uso obligatorio de mascarilla por todas las personas ocupantes de cualquier tipo de vehículo, excepto cuando todas las personas ocupantes de vehículos cerrados convivan en el mismo domicilio.
2.5. En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla. Se tendrá que desinfectar y limpiar el vehículo antes y después de cada uso.
2.6. Se incluye en este tipo de transporte la modalidad tipo coche-cama o similar, prácticas de autoescuela y otro transporte regular,también teleférico y funicular.

3. Medidas relativas a vehículos especializados, de emergencia, ambulancias y similares.
Quedan exentos de las limitaciones del apartado anterior los vehículos especializados, de emergencia, ambulancias y similares.

4. Medidas relativas a velatorios y entierros.
4.1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando con un aforo del 30 % con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
4.2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo
de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.

5. Medidas relativas a celebraciones.
5.1. Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.
5.2. Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo regulado en esta materia, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.

6. Medidas relativas a centros de ocio y actividades recreativas para jóvenes, actividades de tiempo libre y ocio educativo de la población infantil y juvenil parques y establecimientos infantiles
6.1. En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, manteniendo la limpieza al menos diariamente, limitando el aforo al 50 % y la distancia de seguridad de 1,5 metros, excepto convivientes o pertenecientes al mismo grupo.
6.2. Los locales de ocio infantil en espacios cerrados deberán garantizar la limpieza frecuente y que no se produzca intercambio de objetos entre las personas usuarias. No podrán superar el aforo del 50 %.
6.3. Durante el desarrollo de las actividades de ocio educativo las personas participantes se organizarán en grupos de hasta un máximo de 10, además de la persona monitora.
6.4. Se consideran incluidos en este apartado, las ludotecas, escape romos, parques recreativos y similares.

7. Medidas relativas a locales comerciales y de prestación de servicios.
7.1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 50 % el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.
7.2. En establecimientos que impliquen contacto físico cercano se exige sistema de cita previa individual y refuerzo de las medidas de prevención de contagios.
7.3. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
7.4. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada

7.5. Se respetarán las medidas de higiene comunes a todas las actividades, las medidas adicionales de higiene en los establecimientos y locales con apertura al público, y las medidas adicionales de higiene y prevención en los centros comerciales y parques comerciales, recogidas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

8. Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria.
8.1. En el caso de los mercados de venta no sedentaria («mercadillos»), que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre, se podrán instalar hasta un máximo del 50 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. O alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 50 % de su capacidad sin limitar el número de puestos.
8.2. Los espacios habilitados para la celebración de estos mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, de manera que permita limitar la afluencia de clientes y clientas y se asegure el aforo permitido. Se podrá establecer un uso diferenciado para
la entrada y la salida.
8.3. Los ayuntamientos deben establecer requisitos de distanciamiento entre puestos con el objetivo de mantener la distancia de seguridad entre trabajadores, clientes y viandantes, que deberán hacer uso de la mascarilla en todo momento.
8.4. Una vez finalizada la actividad de venta y recogidos todos los puestos se procederá a la limpieza y desinfección de suelos y superficies de todo el recinto donde se haya desarrollado el mercado, así como de los accesos y zonas de salida.
8.5. Se respetarán las medidas de higiene comunes a todas las actividades, las medidas adicionales de higiene en los establecimientos y locales con apertura al público; recogidas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.
8.6. En su caso, el aforo máximo permitido estará visible en la entrada, cerrando perimetralmente con control de aforo.

9. Medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería.
9.1. En los establecimientos de restauración y hostelería, el aforo permitido en el interior de local es del 30 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.
En las terrazas al aire libre el aforo es del 50 %. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
9.2. En estos establecimientos:
– La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
– La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
– El consumo será siempre sentado en mesa.
– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
– Se respetaran las medidas generales y adicionales de higiene,
recogidas respectivamente, en los apartados 2.1 y 2.2 y 2.4. del Acuerdo del 19 de junio, del Consell.
– El horario de cierre de estos establecimientos será a las 00.00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23.00 horas.
9.3. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:
– El uso de la barra.
– Los servicios tipo self service o buffet.
– No queda permitido fumar en las cafeterías, ni en las terrazas de bares, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.
– Los juegos de azar en los bares y similares.
Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.

9.4. Se incluye en este punto a los bares, cafeterías y restaurantes de las instalaciones hoteleras.

10. Medidas relativas a actividades feriales y parques de atracciones.
10.1. Los centros feriales, y parques de atracciones pueden abrir al público hasta el límite de aforo del 50 % en instalaciones cerradas y al aire libre. Se incluye en este apartado los parques temáticos, zoológicos, acuarios, safari-park, ferias de atracciones fijas o itinerantes, parques acuáticos, establecimientos de juegos con armas simuladas. Se establecerán sistemas de limitación y control de aforo.
10.2. En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 50 % de cada fila, siempre que guarden la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.
Las atracciones que no tengan asientos incorporados podrán utilizarse siempre que se mantenga un aforo máximo del 50 % de la capacidad de la instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede
mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, se
reducirá el aforo hasta el 30 %, debiendo procurarse, en todo caso, la
máxima separación entre las personas usuarias, el uso de mascarilla
higiénica y la desinfección de manos antes del uso del elemento.
10.3. Será obligatoria la desinfección de la atracción tras cada uso,

11. Medidas relativas a otros parques y zonas de esparcimiento al
aire libre.
Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán
abiertos solamente desde las 7:00 a las 23.00 horas.

12. Medidas relativas a la actividad física y deportiva practicada fuera del ámbito de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana, del campeonato autonómico de deportes universitario, del deporte federado y del deporte profesional.

12.1. La actividad física o deporte, tanto en instalaciones deportivas como al aire libre o en la vía pública, se podrá practicar sin contacto físico en las modalidades deportivas individuales y de práctica por parejas.

12.2. Las personas con necesidades especiales podrán estar acompañadas por una persona de apoyo.
12.3. Se podrán realizar actividades físicas en instalaciones abiertas o cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y con un aforo máximo del 30 %. La actividad física podrá realizarse en grupo, con un máximo de 30 personas, y sin superar el 30 % del aforo del espacio delimitado para la actividad grupal.
Podrán realizarse actividades físicas grupales en la vía pública, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y en grupos máximos de 30 personas.

12.4. Se deberá garantizar la ventilación de las instalaciones y respetar las medidas de seguridad interpersonal. Se permitirá el uso de vestuarios, manteniendo la distancia de seguridad. No se permitirá el uso de duchas. Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene comunes a todas las actividades, recogidas respectivamente, en los apartados 2.1 y 2.2 y 2.4. del Acuerdo del 19 de junio, del Consell.

12.5. Se incluyen en estas actividades las desarrolladas en centros, clubs, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, estadios, pabellones, canchas, campos de golf, boleras, pistas para carreras, o centros de pilates, yoga y similares.

13. Medidas relativas a la actividad física o deporte fuera de instalaciones deportivas, en medio natural.
Se pueden realizar actividades en el medio natural en grupos de hasta 30 personas.

14. Medidas relativas a acontecimientos deportivos.

14.1. La celebración de los eventos deportivos, entrenamientos o competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 30 %, y con un límite de 150 personas asistentes.


Los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realizan al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público. En cualquier caso, la celebración de estos eventos que se celebren al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 30 %, siempre y cuando no se supere el límite de 150 personas asistentes.

En caso de instalaciones provisionales de graderías o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite aforo de público máximo del 30 %, con un límite de 150 personas asistentes.

El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el
acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.

En los eventos deportivos, entrenamientos o competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 150 personas deportistas.

14.2. No se permite la presencia de público en los acontecimientos deportivos que se celebren en el marco de competiciones profesionales de ámbito internacional.
En las competiciones profesionales de ámbito estatal, serán de aplicación las medidas de prevención adoptadas por la autoridad competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

15. Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.
15.1. Se considera incluido en este apartado las residencias estudiantes, residencias escolares, campamentos y albergues para trabajadores.
15.2. En las residencias y alojamientos recogidas en este punto, la
apertura de zonas comunes se permite hasta 30 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene prevención y favoreciendo
el uso de zonas bien ventiladas, sin servicio de buffet ni auto-servicio.
Pueden establecerse turnos en el comedor.
15.3. Los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.
16. Medidas relativas a actividades recreativas de azar.
16.1. En los establecimientos que realicen actividades recreativas
de azar, se permite la apertura de hasta un 30 % de su aforo interior.
16.2. La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Se garantizará la distancia entre mesas de al menos
2 metros entre las sillas de diferentes mesas. No está permitido el consumo en barra.
16.3. En este punto se incluye a bingos, casinos, salones de juego,
salones ciber y locales específicos de apuestas.

17. Medidas relativas a conciertos.
17.1. Solo podrán desarrollarse conciertos y festivales en locales
que formen parte del Catálogo de la Música valenciana 20/21 en su
Sección de Salas de programación regular, que no podrán superar 1/3
de su aforo.
17.2. Podrán abrir al público las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos
previstos el apartado correspondiente a las medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería.
17.3. El espacio destinado a pista de baile o similar, no podrá ser
destinado al uso habitual, pero podrá ser utilizado para instalar mesas o
agrupaciones de mesas.

18. Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales.
18.1. Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
18.2. La celebración de los mismos que se organicen de manera presencial, promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 50 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo
las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana

No se autoriza servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos.
18.3. Lo previsto en el punto anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el
aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.

19. Medidas relativas a academias, autoescuelas, otros centros de formación no reglada.

19.1. Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.
19.2. Podrá impartirse la actividad formativa de forma presencial,
guardando la distancia de seguridad interpersonal y manteniendo las
medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 50 %
del aforo máximo de la instalación.
20. Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales
y otros alojamientos.
20.1. En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similiares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta
30 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y
prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas, sin servicio
de buffet ni auto-servicio.
20.2. En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo
establecido en el apartado de establecimientos de hostelería y restauración.
20.3. En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios
colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden
pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.

21. Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros,
anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas,
circos.
21.1. En los establecimientos que ordena este punto, el aforo máximo es del 50 %, con público sentado. Y no se permite la consumición.
21.2. En caso de ser al aire libre, el público estará sentado y no se
podrá superar el 50 % del aforo autorizado.
21.3. Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o
preasignación de localidades.
21.4. Se deberá limpiar y desinfectar antes de cada función, espectáculo o ensayo.
21.5. El acceso será escalonado, con pausas escalonadas y distancia
interpersonal entre trabajadores y público.
21.6. No se permite el intercambio de objetos con el público.
21.7. La organización debe disponer de un plan de contingencia
Covid-19.
21.8. Se considera incluido en este apartado las instalaciones fijas
o portátiles.

22. Medidas relativas a bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales.
22.1. En las instalaciones que ordena este punto, el aforo máximo
es del 50 %.
2.2. Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos
de las bibliotecas destinados al uso público de la ciudadanía, así como
de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. Todos estos elementos tendrán que
limpiarse y desinfectarse después de cada uso.
22.3. Las visitas guiadas serán de grupos de hasta 6 personas, siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado, para cada una de
las salas y espacios cerrados del museo y de las salas de exposiciones.

23. Medidas relativas a las actividades de guía turístico.
23.1. Esta actividad se realizará, preferentemente, mediante cita
previa.
23.2. El grupo máximo será de 15 personas en espacios al aire libre
y 10 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico.
23.3. Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general, y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad y a la utilización de mascarillas.

23.4. Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar
audioguías, folletos u otro material análogo.

24. Medidas relativas a piscinas.
24.1. Las piscinas para uso recreativo, uso deportivo, piscinas de
hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán
respetar el límite del 30 % de su capacidad de aforo para las piscinas
cerradas y del 50 % en piscinas al aire libre tanto en lo relativo a su
acceso como a la práctica recreativa.
24.2. Se podrá hacer uso de los vestuarios. Pero no se podrá hacer
uso de las duchas ni de las fuentes de agua.

25. Medidas relativas a actividades festeras tradicionales.
Las actividades habituales reguladas en el Decreto 28/2011, de 18
de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, que se
desarrollan en las mismas, quedará condicionada a que no se supere el
número máximo de personas que se establece por Decreto del President
de la Generalitat en materia de limitación de la permanencia de grupos
de personas en espacios públicos y privados. Sin perjuicio de que se
efectúen las actividades referentes a las funciones propias de gestión y
administración. En ningún caso estarán abiertos al público.

26. Medidas relativas a centros de personas mayores y de personas
con diversidad funcional o problemas de salud mental.
26.1 Con relación a los centros de personas mayores, se estará a lo
dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan
de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los
centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la
Covid-19.
26.2. Con relación a los centros de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas
Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en los centros
y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas
de salud mental de la Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis
sanitaria ocasionada por la Covid-19.

27. Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados.
27.1. No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros
espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima
interpersonal de, al menos, 2 metros.
27.2. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier
otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o
asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire
libre o cerrados.
28. Medidas relativas a la venta de alcohol.
28.1. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente, de
todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente de
la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería
y restauración que se regirá por lo establecido en el punto anterior.
28.2. Asimismo se prohíbe el consumo absoluto de alcohol en la
vía pública, las 24 horas del día excepto en los establecimientos de
hostelería y restauración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
69 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat
Valenciana.
Segundo. Medidas específicas de Salud Pública frente al Covid-19
para la celebración de las fiestas navideñas.
Para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y
el 6 de enero de 2021, ambos inclusive, siguiendo las indicaciones del
Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente a covid19 para la celebración de las fiestas navideñas, adoptado por el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en reunión de 2 de diciembre de 2020, se establecen las siguientes medidas y recomendaciones:

1.1. Restauración y hostelería.
El horario de cierre de los establecimientos de restauración y hostelería, para las noches del 24 al 26 de diciembre de 2020 y del 31 de
diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, será a la 1:00 hora, sin que
puedan aceptar pedidos a partir de las 00.30 horas.
La ocupación de las mesas, para esos días, será de un número máximo de 6 personas por mesa, excepto para las formadas por familiares
o allegados que podrá ser de un máximo de 10 personas por mesa o
agrupaciones de mesas.
Los establecimientos hosteleros deberán extremar el cumplimiento
de las normas de aforo y prevención, así como el resto de restricciones
vigentes. En particular, en el interior, se garantizará una adecuada ventilación natural o mecánica. Se hará uso de la mascarilla cuando no se
esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.
1.2. Eventos Navideños.
Los eventos navideños no podrán superar los límites de aforo que se
establece en el punto 1 del resuelvo primero de esta resolución, relativo
a «Medidas sobre eventos o actividades con concentración de personas».
Se permitirán las cabalgatas estáticas en lugares donde se pueda
controlar el acceso, garantizando siempre el cumplimiento de todas las
normas de higiene, uso de mascarilla, distancia de seguridad interpersonal, nivel de aforo y medidas de prevención.
En todo caso se autorizará a que los Reyes Magos realicen un recorrido en los pueblos y ciudades a bordo de vehículos de transporte para
que puedan verlo el mayor número de niñas y niños, evitando aglomeraciones y recomendando a la población el seguimiento desde balcones o
acceso a sus viviendas, evitando desplazamientos. No se autoriza tirar o
lanzar a la vía pública caramelos, chuches, objetos o cualquier elemento
propio de este evento.
1.3. Eventos deportivos.
Los eventos deportivos quedaran sometidos a las medidas que se
ordenan en esta resolución para acontecimientos deportivos recogidas
en punto 14 del resuelvo primero de esta resolución, relativo a «Medidas relativas a acontecimientos deportivos», no pudiendo celebrarse
carreras populares típicas de las fiestas navideñas.
1.4. Vía pública.
Los Ayuntamientos favorecerán un mayor uso del espacio público
al aire libre de manera que haya más espacios disponibles para la ciudadanía, así como para la realización de eventos culturales, actividades
para la infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre
lo dispuesto anteriormente en relación con la celebración de eventos
navideños con afluencia de público.
1.5. Eventos culturales.
Las actividades navideñas tradicionales que se celebren en cines,
teatros, auditorios, carpas de circo o similar se realizarán respetando el
aforo previsto en esta resolución, en el punto 21 del resuelvo primero de
esta resolución, relativo a «Medidas relativas a cines, cines de verano,
autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas
de artes escénicas, circos».
Cuando sea posible, se recomienda que las actividades se realicen
al aire libre y siempre garantizando que se cumple la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.
1.6. Comercio.
Los comercios y calles comerciales respetarán el aforo previsto, asegurándose el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.
Tercero. Medidas vigentes y medidas expresas que quedan sin efecto.
1. En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, las medidas que no se modifican y que no se derogan
expresamente en esta resolución y que, con carácter general, se establecen en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, que ha tenido diversas modificaciones y adiciones a través de distintas resoluciones de la consellera
de Sanidad Universal y Salud Pública, en concreto sigue vigente en todo
aquello que sea compatible, la Resolución de 17 de julio de 2020, de
la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y
adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19
de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.
2. Se mantendrá en vigor, cualquier resolución dictada por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y/o de Justicia, Interior

y Administración Pública por la que se acuerden medidas adicionales
relativas a los locales de ocio nocturno.
3. Expresamente quedan sin efecto:
a) La Resolución de 24 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad
Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción a determinadas medidas recogidas en la Resolución de 17 de julio de 2020, de
la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y
adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19
de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.
b) La Resolución de 24 de octubre de 2020, de la consellera de
Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
c) Y los siguientes puntos del anexo I del Acuerdo de 19 de junio,
del Consell, dado que el contenido de alguna de las medidas de estos
puntos se ha establecido en la presente resolución: 3.1, 3.3, 3.4.1, 3.5,
3.6, 3.7.7, 3.7.8, 3.8, 3.9, 3.10, 3.12, 3.14, 3.16, 3.17 y 3.20.
Cuarto. Colaboración.
Dar traslado de la presente resolución a la Delegación del Gobierno
la Comunitat Valenciana, y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su
caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local,
para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Quinto. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen
sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del
Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos
de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la
Covid-19.
Sexto. Eficacia de la resolución.
La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del
día 10 de diciembre de 2020 y mantendrá su vigencia hasta las 23.59
horas del 15 de enero de 2021.
Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación,
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un
mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
València, 5 de diciembre de 2020.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico

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