Deducciones fiscales por práctica deportiva: Cuotas de clubs, material…

Botas de fútbol

El pasado 30 de diciembre se publicó en el DOGV la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. En ella se establece, entre otros, una nueva deducción en el tramo autonómico del impuesto con efectos desde el 01-01-2023, por el cual se podrán aplicar el 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables con el límite de 150 euros de importe de la deducción.

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes y cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

De esta forma el nuevo Consell cumple con su compromiso adquirido en campaña de crear esta nueva deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Vamos a ver en la practica como se aplicará esta nueva deducción:

Como norma general, se podrán aplicar esta deducción por los gastos incurridos en cuotas a clubs deportivos, gimnasios, material deportivo (solo si se practica deporte federado), servicios de entrenadores personales y servicios de profesionales como traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.

Es necesario poderlo acreditar con la correspondiente factura que entendemos que, en este primer ejercicio de aplicación, será difícil ya que las compras pasadas difícilmente habremos guardado los justificantes. Además, es recomendable que en la factura figuren los datos del deportista que en una factura simplificada (ticket) no aparecen y también hay que acreditar el pago, por tanto, evitemos el pago en efectivo.

Esta deducción también tiene sus limites y, por tano, no se la podrán aplicar los contribuyentes que la suma de la base liquidable general y de la base de ahorro no sea superior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en caso de tributación conjunta.

En resumen, la podrán aplicar todos los contribuyentes con unas rentas inferiores a aproximadamente 35.000 euros brutos de ingresos anuales (si tributan de forma individual).

Como máximo se van a deducir 150 euros, es decir, pagarán 150 euros menos o les devolverán 150 euros más y recordar que si su cuota autonómica a pagar es de 0 euros esta deducción no da derecho a devolución, es decir, como pasa en el 99% de las deducciones solo se aplica si hay alguna cantidad positiva de donde deducir, de manera que el resultado de la declaración no puede ser menor que 0; dicho en otras palabras, los contribuyente con rentas bajas a los que ya se les devuelve todo lo pagado no tendrán cambios en su declaración. Y es muy importante la justificación mediante facturas y su pago.

Ejemplo:

El limite de 150 € entendemos que es por declaración, es decir, podemos aportar a la base de la declaración 2 cuotas de club de 2 hijos (400×2=800€), la cuota del gimnasio de la madre (350 €) y el entrenador personal del padre (200 €) con lo que la base de la deducción de la unidad familiar será de 1.350 €, y están dentro de los limites de ingresos que dan derecho a aplicar la deducción, aunque el 30% de 1.350 € son 405 €, solo podrán deducirse 150 € si realizan declaración conjunta y 150 € cada cónyuge en caso de hacer declaración individual.

En el caso de cónyuges separados los gastos de los hijos se repartirán al 50%, siempre y cuando los 2 cónyuges puedan aplicar los mínimos familiares por hijos, sino solo se lo podrá aplicar el progenitor que pueda aplicarse dichos mínimos.

Como la deducción es del 30% de los gastos, para tener la deducción total se deberán acreditar 500 euros de dichos gastos en el ejercicio natural del 1 de enero al 31 de diciembre.

Una ultima recomendación para todos seria que como el cálculo de la declaración de IRPF es compleja y cada caso particular es diferente, que en el mes de mayo/junio consulte con su asesor fiscal que se informará y asesorará de su situación personal y recordar que estas deducciones no aparecen en el borrador enviado por la Agencia Tributaria.

Carlos Gil

Economista

dk assessorsTax

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