La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana determina, en los artículos 12 y 17, que para el acceso a los beneficios y medidas de apoyo que se establezcan, los deportistas de élite deberán figurar en la lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.
El Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, define, en los artículos 3 y 4, respectivamente, al deportista de élite de la Comunitat Valenciana y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana y establece cuáles son los criterios generales para acceder a estas condiciones.
La Orden 44/2021, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, establece los criterios, condiciones y procedimiento para la inclusión en las correspondientes listas.
Por Resolución de 12 de mayo de 2022, se constituye la comisión de evaluación de deportistas de élite y del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, prevista en el capítulo V del Decreto 39/2020, entre cuyas funciones se establece la de elevar a la persona titular de la Conselleria competente en materia de deporte la propuesta de las listas a las que se refiere dicho decreto.
Una vez reunida la comisión de evaluación de deportistas de élite y del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, elevada la propuesta de lista al vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte y de acuerdo con ella, en virtud de lo establecido en el artículo 21 del citado Decreto 39/2020, de 20 de marzo, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Ley 5/1983, del Consell, y el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, resuelvo:
Primero
La inclusión de los deportistas y de las deportistas que se indican a continuación en la Lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana correspondiente a resultados deportivos del año 2023.
Estos deportistas tendrán la condición de deportistas de élite de alta competición o de promoción.
FUTBOLISTAS CONSIDERADOS DEPORTISTAS DE ELITE
- ALCAHUT ARAQUE LAURA
- ALCOVER PEDRON DANIEL
- ALEPUZ MONSERRAT LAIA
- ALGUACIL AMORES AINHOA
- ANDRES SANZ IVANA
- BENITEZ IANNUZZI FIAMMA
- BERMEJO GASENT CLAUDIA
- CARBONELL NUÑEZ ESTELA
- CHUST GARCIA MARK
- FERRER SUÑER MARIA DE LA CREU
- FERRIS GUZMAN IMMA
- FORTH ALBIÑANA ANGELA
FORTH ALBIÑANA GEMMA - FRUCTUOSO SERRANO PAULA
- GARCIA ESPINOSA MARIA
- GARCIA SANCHEZ LUCIA
- GIL DOÑATE IRENE
- HERRAIZ GONZALEZ DE CARDENAS MARIA DE LOS DESAMPARADOS
- JIMENEZ GUTIERREZ MARIA
JIMENEZ LATORRE RAUL - MARTI GIMENEZ ALBA
- MARTINEZ GARCIA CARLA
- MATEU IBAÑEZ FRANC
- NAVARRO BADENES PAU
- PASTOR FRANCES LAIA
- PEREZ OCHANDO ARANTXA
- PRIM FERNANDEZ SONIA
- SALON MARCUELLO ENITH
- SANCHEZ GONELL DANIEL
- TRILLO TOMAS CARMEN
- VIALA MADUEÑO VICTOR
Segundo
La inclusión de las personas que se indican a continuación en la Lista de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana correspondiente a méritos deportivos del año 2023.
Estas personas se clasificarán en personal técnico-entrenador y/o personal arbitral-juez.
Tercero
Las personas que han solicitado la inclusión y no están incluidas en esta lista no cumplen los criterios para acceder a la condición de deportistas de élite alta competición o promoción o de personal técnico, entrenador, arbitral y/o juez de élite de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición, o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno:
a) El recurso de reposición tendrá que interponerse ante el vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.