La resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat es la siguiente:
Prorrogar la resolución de la Consellería de 25 de noviembre de 2021 por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, hasta las 23:59 horas del día 31 de enero de 2022.
Segundo .- Suprimir el mínimo de 50 personas de aforo establecido en el resuelvo
primero de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad
Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública
respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat
Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid19, de forma que el certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de
recuperación Covid-19, se exigirá siempre en los establecimientos que ordena esta
resolución citada.
Tercero.- Ampliar los espacios de exigencia de la presentación del certificado de
vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la
Comunitat Valenciana, para mayores de 12 años, incluida esta edad, a los siguientes
espacios:
a) Lugares cerrados y abiertos donde se preste servicio de comida o bebida, por
empresa de negocio (catering, self-service, ..) o por empresa de hostelería y restauración.
b) Cines, salas multifuncionales, circos y sedes festeras, donde se preste durante el
desarrollo de la actuación, actividad o uso del local, servicio de comida o bebida por
establecimiento de hostelería y restauración, por empresa de negocio (catering, selfservice, …), por medios de la propia organización, o se consuma comida o bebida
aportados por las propias personas.
c) Festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire
libre donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente.
d) Espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos,
instalaciones deportivas y centros especializados de atención a mayores (CEAM), centros integrales de mayores (CIM) y centros asimilados como clubes de convivencia para personas mayores y similares.
e) Gimnasios donde es necesario el uso permanente de la mascarilla y piscinas
cubiertas.
Respecto de los eventos deportivos se estará a la ordenación prevista en las
resoluciones vigentes dictadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en
materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. …/…
Sexto.- Medidas vigentes y medidas que quedan sin efecto.
- Se mantienen vigentes en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:
- Las medidas que, con carácter general, se establecen en las resoluciones vigentes
adoptadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud
pública dictadas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. - El Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la
Covid-19, en todo aquello que no se oponga o haya sido derogado por la presente
resolución.
- Queda sin efecto el punto 2. del resuelvo primero, de la Resolución de 25 de
noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se
acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados
establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Séptimo.- Eficacia y vigencia. - Esta Resolución queda pendiente de su publicación y eficacia a su autorización
por los órganos judiciales competentes. - Una vez autorizada, producirá efectos desde las 0:00 horas del día siguiente a su
publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, hasta las 23:59 horas del día
31 de enero de 2022.”