Normas Reguladoras y Bases de Competición de Liga Nacional Juvenil 2023/24

La RFEF ha hecho pública la circular nº 147 que regula la competición de Liga Nacional Juvenil en la temporada 2023/24 en sus 17 grupos, el grupo VIII corresponde al grupo valenciano.

En dicho grupo VIII ascenderán a la División de Honor Juvenil los dos equipos mejor clasificados.

En esta temporada el grupo VIII de Liga Nacional Juvenil contará con 4 nuevos equipos, CDF Canet, UD Aldaia CF, UE L’Alcúdia y Orihuela CF. Estos son los 18 equipos que compondrán el grupo.

A continuación os indicamos la normativa más relevante para la temporada 2023/24

BASES DE COMPETICIÓN

PRIMERA. – EQUIPOS PARTICIPANTES.

En Liga Nacional Juvenil, los clubes participantes serán distribuidos en diecisiete grupos conforme a los criterios de territorialidad.

SEGUNDA. – SISTEMA DE COMPETICIÓN.

La competición se desarrollará en los 17 grupos, en las que los clubes participantes se enfrentarán a doble vuelta mediante el sistema de puntos, estableciéndose la clasificación final con arreglo a los puntos obtenidos por cada uno de los clubes contendientes, a razón de tres puntos por partido ganado, uno por empatado y cero por perdido.

TERCERA. – CONSECUENCIAS CLASIFICATORIAS.

I. Campeones.

Resultarán campeones de cada uno de los grupos de Liga Nacional Juvenil los que queden clasificados en la primera posición al término de la competición.

II. Ascensos

a) El campeón de cada grupo ascenderá a División de Honor Juvenil.
b) Los subcampeones de las fases específicas de los grupos 1º, 4º, 7º, , 12º, 13º y 14º ascenderán a División de Honor.
c) También ascenderán los clasificados en los cuatro primeros puestos de la competición autonómica canaria.
d) En cuanto a los grupos 13 y 14 se estará a lo establecido en los acuerdos oportunos.

III. Descensos.

Las Federaciones de ámbito autonómico tomarán las medidas oportunas para que los grupos estén compuestos por 16/18 equipos.

QUINTA. – DETERMINACIÓN DE RESULTADOS COMO CONSECUENCIA DE EMPATE EN LA CLASIFICACIÓN FINAL.

En el supuesto que dos clubes finalizaran la fase regular con igualdad de puntos, el empate se dilucidará, conforme a la normativa específica de la RFEF en los siguientes términos en el orden expuesto, salvo que por razones de fuerza mayor deban aplicarse las normas específicas:

  1. Mayor diferencia de goles entre los anotados y recibidos en los partidos disputados entre ellos.
  2. Mayor diferencia de goles entre los anotados y recibidos en el cómputo general de la competición.
  3. El que hubiera conseguido el mayor número de goles a favor.
  4. El que hubiera obtenido mejor clasificación en los criterios del juego limpio.
  5. Partido en campo neutral, designado por la RFEF, siguiendo los criterios recogidos en la normativa específica de la RFEF.

En el supuesto que más de dos clubes fuesen los que finalizaran la fase regular con igualdad de puntos, el empate se dilucidará, conforme al Reglamento General, en los siguientes términos en el orden expuesto y con carácter excluyente:

  1. Mejor puntuación de los partidos disputados entre ellos, como si los
    demás equipos no participaran.
  2. Mayor diferencia de goles a favor y en contra entre los partidos
    disputados entre ellos.
  3. Mayor diferencia de goles entre los anotados y recibidos en el cómputo
    general de la competición.
  4. El que hubiera conseguido el mayor número de goles a favor.
  5. El que hubiera obtenido mejor clasificación en los criterios del juego
    limpio.

DISPOSICIONES GENERALES

TERCERA. INSCRIPCIÓN DE LOS EQUIPOS EN LA COMPETICIÓN.

  1. Aquellos clubes que por méritos deportivos de sus respectivos equipos tengan derecho a participar en una de las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de nivel aficionado con el equipo correspondiente, tendrán derecho a inscribir en la RFEF a sus equipos en la competición oficial dentro del período fijado para ello.
    Los clubes deberán formalizar la inscripción de todos sus equipos en lascompeticiones oficiales de ámbito estatal mediante la plataforma web/digital que habilita la RFEF, antes del 17 de julio de 2023 a las 14:00 h.

CUARTA. – PERÍODOS DE SOLICITUD DE LICENCIAS.

En relación con la inscripción de un futbolista para el Campeonato de Liga Nacional Juvenil, se podrá formalizar durante un único periodo habilitado al respecto durante la temporada, siendo este para la temporada 2023/2024 del 1 de julio de 2023 al 4 de marzo del 2024.

QUINTA. – NÚMERO DE LICENCIAS POR EQUIPO.

Los clubes podrán obtener un número máximo de 22 licencias de futbolistas en su plantilla.

DUODÉCIMA. – SUPLENTES Y SUSTITUCIONES.

El número de jugadores eventualmente suplentes no podrá exceder, en ningún caso, de siete futbolistas.
La intervención de estos en un partido será, como máximo, de cinco jugadores suplentes mediante la sustitución de un jugador titular, como límite, en tres interrupciones del partido por cada equipo previa autorización del árbitro. Realizado éste, el sustituto deberá de salir del terreno de juego por la línea delimitadora del mismo más cercana a su posición y no podrá
volver a intervenir en el encuentro. Durante el partido, solo podrán realizar ejercicios de calentamiento en la banda ocupada por el Árbitro Asistente número 1, un máximo de tres jugadores por equipo. En ningún caso podrá ser sustituido un futbolista expulsado.
Todo ello de conformidad con las directrices de la International Football Association Board (IFAB).

DECIMOQUINTA. – DETERMINACIÓN DE LOS CICLOS DE AMONESTACIONES Y SANCIONES.

En las fases regulares de los campeonatos, la acumulación de cinco amonestaciones en el transcurso de la misma temporada y competición determinará la suspensión por un partido, con la accesoria pecuniaria que prevé, según los casos, el Código Disciplinario de la RFEF. Al término de la fase regular, quedarán anulados los ciclos vigentes de amonestaciones que
no hayan devenido en suspensión.

DECIMOSÉPTIMA. – EDADES DE PARTICIPACIÓN.

Podrán intervenir en las competiciones a las que hacen méritos las presentes Normas Reguladoras, los jugadores nacidos en los años 2005, 2006, 2007 o más tarde, cumpliendo, en cualquier caso, las previsiones establecidas en la normativa específica de la RFEF.

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