La normativa para inscripción de equipos que obliga a inscribir a entrenadores con licencia pone en alerta a los clubes

Esta vez está por escrito y subrayado. Veremos si la FFCV aplica su norma y hace cumplir el punto 2 de las instrucciones para la presentación de solicitudes de licencias, algo que no estaba reflejado en estas instrucciones en la temporada pasada.

La novedad en el Reglamento de permitir «doblar» en los banquillos conlleva también esta obligación para todos los clubs.

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LICENCIAS

2.- Será de obligado cumplimiento para todos los equipos participantes presentar licencia de entrenador o entrenadora previamente a proceder al alta del resto de futbolistas de la plantilla.

Doblar en los banquillos de un club

Después de la modificación del artículo 222 del Reglamento de la FFCV se permite doblar a un número determinado de entrenadores, según los equipos que federe su club.

Por ejemplo, en un club con 15 equipos federados serán 3 técnicos entrenadores los que podrán tener dos licencias de manera simultánea como entrenador titular o entrenador auxiliar en dos equipos diferentes

Artículo 222.- Duplicidad de Licencias

Se propone por el CTE la modificación de este artículo quedando la nueva redacción con el tenor literal siguiente:

3.- El técnico entrenador que en las modalidades de fútbol y fútbol sala tenga formalizada la licencia que le habilite para ejercer de preparador físico o entrenador especialista de porteros, podrá tener si así lo considera, licencia de entrenador titular, entrenador auxiliar o entrenador en prácticas en otro equipo del mismo club siempre que su Título o diploma de entrenador lo habilite para ello.

4.- El técnico entrenador que posea licencia formalizada de entrenador titular o entrenador auxiliar en las modalidades de fútbol o fútbol sala, podrá formalizar otra licencia
de entrenador titular o entrenador auxiliar en otro equipo del mismo club en los supuestos siguientes
:

a. En clubes que posean de uno a diez equipos, dos técnicos entrenadores podrán tener dos licencias de manera simultánea como entrenador titular o entrenador auxiliar en dos equipos diferentes, siempre que su Título o diploma de entrenador lo habilite para ello.

b. En clubes que posean de once a veinte equipos, tres técnicos entrenadores podrán
tener dos licencias de manera simultánea como entrenador titular o entrenador auxiliar en
dos equipos diferentes, siempre que su Título o diploma de entrenador lo habilite para ello.

c. En clubes que posean de veintiuno a cuarenta equipos, cuatro técnicos entrenadores podrán tener dos licencias de manera simultánea como entrenador titular o entrenador auxiliar en dos equipos diferentes, siempre que su Título o diploma de entrenador lo habilite para ello.

d. En clubes que posean más de cuarenta equipos, cinco técnicos entrenadores podrán tener dos licencias de manera simultánea como entrenador titular o entrenador auxiliar en dos equipos diferentes, siempre que su Título o diploma de entrenador lo habilite para ello.

El técnico entrenador que se encuentre en las situaciones anteriores deberá abonar únicamente una cuota de colegiación, pero no se eximirá al club o al interesado del pago de la licencia o mutualidad correspondiente para cada una de las categorías donde ejerza su labor.

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