La Jueza Única de Competición oficializa el campeonato de la UD Aldaia CF en el Grupo VII de Primera Nacional Femenino

La Jueza de Competición ha validado la clasificación del Grupo 7 de la Primera División Nacional de Fútbol Femenino, dando como Campeón a la UD Aldaia CF.

Resolución Jueza Grupo 7 primera_division nacional futbol femenino

Los dos primeros equipos que ocupan las primeras posiciones en el Grupo 7 de Primera División Nacional de Fútbol Femenino son: UD Aldaia CF y CF Joventut Almassora.

Como puede apreciarse, existe un empate entre los dos citados equipos por lo que resulta necesario resolver dicho empate de conformidad con los criterios establecidos a tal efecto en la normativa federativa. En particular, habrá que acudir a lo dispuesto en el artículo 201.2 del Reglamento General de la RFEF, cuyo tenor literal es el siguiente:

  1. Si al término del campeonato resultara empate entre dos clubs, se resolverá por la mayor diferencia de goles a favor, sumados los en pro y en contra según el resultado de los dos partidos jugados entre ellos; si así no se dilucidase, se decidirá también por la mayor diferencia de goles a favor, pero teniendo en cuenta todos los obtenidos y recibidos en el transcurso de la competición; de ser idéntica la diferencia, resultará campeón el que hubiese marcado más tantos.
    Según reza el precepto anterior, en el caso de que exista un empate entre dos clubes, habría que resolverlo en función de la diferencia de goles a favor, sumados los en pro y en contra según el resultado de los dos partidos jugados entre ellos (primer criterio de desempate). En el caso que nos ocupa, los equipos, únicamente han disputado el encuentro de ida (resultado de 4-2 a favor del UD Aldaia CF) por lo que resulta imposible resolver el empate atendiendo a este criterio, toda vez que el mismo está pensado para el caso en que se hayan disputado los encuentros de ida y vuelta, lo que permite tener en cuenta todos los resultados.

El segundo criterio de desempate obliga a atender a la mayor diferencia de goles a favor teniendo en cuenta todos los obtenidos en el transcurso de la competición. Así, resulta que la diferencia de goles en el total de los encuentros disputados, en ambos casos, es de +40, por lo que tampoco podría resolverse el empate entre los dos equipos.
El tercer criterio de desempate remite al número de goles a favor. En este caso, los dos equipos han anotado el mismo número de goles, esto es, 40. Por tanto, tampoco podría deshacerse el empate aplicando este criterio.
El Reglamento General de la RFEF no prevé más criterios para proceder al desempate en caso de que exista un empate entre dos equipos (sí lo contempla para los casos en que se produzcan empates entre más de dos equipos). Por su parte, las Normas Reguladoras de Fútbol Femenino aprobadas al inicio de la Temporada 2019/2020 sí prevé otro criterio de desempate, pero por motivos de pura lógica, son inaplicables, ya que vinculan el desempate con la disputa de un nuevo partido entre los equipos involucrados.

A pesar de que los dos equipos se clasifiquen para la disputa de la fase de ascenso, es necesario, en opinión de esta Jueza, que se resuelva el desempate entre los dos primeros clasificados del Grupo 7. Para dar una solución a este problema, y dado que no hay criterios de desempate que permitan resolver la cuestión en el contexto actual en que nos encontramos, este órgano entiende que es procede aplicar un criterio de justicia deportiva y resolver que el primer clasificado sea el UD Aldaia CF por haber ganado el único partido que se ha disputado entre ambos clubes.
En consecuencia, en el Grupo 7 de Primera División Nacional de Fútbol Femenino el equipo que ha quedado clasificado en primera posición y, por tanto, al que corresponde disputar la fase de ascenso es el UD Aldaia CF. Asimismo, el equipo que ha quedado clasificado en segundo lugar en este grupo, el CF Joventut Almassora, obtiene el derecho a participar en la fase de ascenso por ser el segundo mejor clasificado de todos los grupos de la categoría.

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