Hace ya tiempo que se dice e insiste: Es necesaria la titulación correspondiente para entrenar a un equipo de fútbol, incluso, desde prebenjamín.
Esta vez la obligatoriedad de presentar distinta documentación, entre otras, la titulación acreditativa para entrenar en una determinada categoría, unida al contrato de trabajo, estar colegiado, etc, va en serio y los clubs se quedarán sin inscribir equipos si previamente no registran en Novanet la información de sus entrenadores que además debe ser validado para seguir el procedimiento de altas.
Y hasta que no esté todo correcto, no pueden inscribirse a los jugadores de ese equipo.
¿Habrá suficientes entrenadores para tantos equipos y jugadores?
Ya hemos publicado otros problemas colaterales como la necesidad de esperar hasta recibir el visto bueno de la Federación para poder de alta a los jugadores.
Esta vez está por escrito y subrayado. Veremos si la FFCV aplica su norma y hace cumplir el punto 2 de las instrucciones para la presentación de solicitudes de licencias, algo que no estaba reflejado en estas instrucciones en la temporada pasada.
La novedad en el Reglamento de permitir «doblar» en los banquillos conlleva también esta obligación para todos los clubs.
INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LICENCIAS
1-.El periodo de nueva inscripción de jugadores/as para competiciones territoriales comenzará el próximo día 5 de Julio de 2023 y concluirá el 18 de Abril del 2024.
2.- Será de obligado cumplimiento para todos los equipos participantes presentar licencia de entrenador o entrenadora previamente a proceder al alta del resto de futbolistas de la plantilla.
3.- Es obligatorio realizar la licencia a través de la Plataforma NOVANET. Todo jugador que este afiliado con el libro de familia y ya tenga 14 años tiene obligación de realizar la licencia con su DNI. El jugador se debe actualizar la fotografía. Las licencias con la foto no actualizada serán rechazadas.
4.- En poblaciones mayores de quince mil habitantes, según su censo, no se permite la inscripción de jugadores cuya edad no corresponda a la categoría del equipo, excepto en la modalidad de Fútbol Sala y Fútbol Femenino.
5.- En las licencias “A”, “AS”, “FA” y “ASF”, en el apartado “Duración”, siempre y cuando estén de acuerdo jugador y club, deberán consignar 1, 2 ó 3 temporadas según sea el acuerdo. Al igual que en las licencias “J”, “JS”, “FJ” y “JSF”, se podrá reducir la duración de la licencia, según la edad del jugador, a una o dos temporadas o “en blanco”, siempre que estén de acuerdo jugador y club, debiendo consignarlo en el apartado “Duración”. El poner “En blanco” significa que el jugador podrá ser retenido a la finalización del compromiso siempre y cuando el club disponga de equipo aficionado.
6.- Los clubes pueden inscribir hasta un máximo de 22 jugadores/as, para la modalidad de Fútbol y Futbol 8, y 18 jugadores/as, para la modalidad de Fútbol Sala, para cada uno de sus equipos que militen en las distintas categorías, computándose en dicho número cualquier clase de licencia, que no sea de técnico.
7.- Las solicitudes de licencia de menores de edad deberán ir con la firma del padre o madre en el apartado “autorización paterna”.
8.- La Revisión Médica tiene que estar en vigor y se adjuntará en el módulo “Mutualidad”de Novanet.
9.- Las licencias ENF/ATS y M, al igual que sus equivalentes en la modalidad de Fútbol Sala, deberán remitirnos fotocopia del título (si es la primera vez que presenta este tipo de licencias) y adjuntar Contrato de prestación de servicios como tales, extendidos en papel oficial del Club. Las licencias DE, DC, EM y AY, al igual que sus equivalentes a la modalidad de Fútbol Sala, acompañarán Contrato de prestación de servicios como tales, extendidos en papel oficial del Club. Estos se adjuntarán en el apartado “Contrato/Documentación”.
10.- Los contratos de E, E2 y PF, DE, DC, EM, ENF/ATS, etc…en cualquiera de sus modalidades, están disponibles la página web www.ffcv.es (Área de licencias).
11.- En todos los contratos deberá figurar la fecha de finalización del mismo, debiendo coincidir con la duración de la solicitud de licencia.
12.- De acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero de protección jurídica del menor, todas las licencias de entrenadores y auxiliares (E, E2, EPR, E2PR, EP, ES, ES2, EPS,EPS2, PF, PFS, MO, MI, MOS2, COF, COFS, D, DS, M, MS, ENF/ATS/FTP, ENFS/ATSS, AY, EM, EMS,) deberán acompañar al contrato una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, según establece la circular 59 de la temporada 15/16 de la RFEF, con fecha de emisión anterior a 6 meses desde su presentación. Sin esta certificación no será validada ninguna de estas licencias. http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones- personales/certificado-delitos. También tienen la posibilidad de adjuntar un certificado sellado por el club y firmado por el presidente y secretario, según modelo existente en la circular nº 42 de la temporada 16/17 de la R.F.E.F.
13.- Será de obligado cumplimiento para todos los partidos oficiales, acceder a NOVANET por parte de los delegados, para poder realizar las alineaciones.