Dentro de las modificaciones al Reglamento de la FFCV que está previsto aprobarse en la Asamblea de 30 de junio están las siguientes que afectan a la posibilidad de estar inscrito como entrenador titular en varios equipos de un mismo club.
Artículo 222.- Duplicidad de Licencias
Se propone por el CTE la modificación de este artículo quedando la nueva redacción con el tenor literal siguiente:
3.- El técnico entrenador que en las modalidades de fútbol y fútbol sala tenga formalizada la licencia que le habilite para ejercer de preparador físico o entrenador especialista de porteros, podrá tener si así lo considera, licencia de entrenador titular, entrenador auxiliar o entrenador en prácticas en otro equipo del mismo club siempre que su Título o diploma de entrenador lo habilite para ello.
4.- El técnico entrenador que posea licencia formalizada de entrenador titular o entrenador auxiliar en las modalidades de fútbol o fútbol sala, podrá formalizar otra licencia
de entrenador titular o entrenador auxiliar en otro equipo del mismo club en los supuestos siguientes:
a. En clubes que posean de uno a diez equipos, dos técnicos entrenadores podrán tener dos licencias de manera simultánea como entrenador titular o entrenador auxiliar en dos equipos diferentes, siempre que su Título o diploma de entrenador lo habilite para ello.
b. En clubes que posean de once a veinte equipos, tres técnicos entrenadores podrán
tener dos licencias de manera simultánea como entrenador titular o entrenador auxiliar en
dos equipos diferentes, siempre que su Título o diploma de entrenador lo habilite para ello.
c. En clubes que posean de veintiuno a cuarenta equipos, cuatro técnicos entrenadores podrán tener dos licencias de manera simultánea como entrenador titular o entrenador auxiliar en dos equipos diferentes, siempre que su Título o diploma de entrenador lo habilite para ello.
d. En clubes que posean más de cuarenta equipos, cinco técnicos entrenadores podrán tener dos licencias de manera simultánea como entrenador titular o entrenador auxiliar en dos equipos diferentes, siempre que su Título o diploma de entrenador lo habilite para ello.
El técnico entrenador que se encuentre en las situaciones anteriores deberá abonar únicamente una cuota de colegiación, pero no se eximirá al club o al interesado del pago de la licencia o mutualidad correspondiente para cada una de las categorías donde ejerza su labor.