La Generalitat creará un cuerpo de inspectores para velar, entre otras funciones, por el buen estado de las instalaciones deportivas

La Conselleria d’Educació, Cultura i Esport ha confirmado que en la actualidad su departamento ya trabaja en el desarrollo de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana que ordena en su disposición adicional séptima la creación en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta ley, de un cuerpo de inspección del deporte y la actividad física.

Por este motivo, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte está trabajando junto a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (que es quien tiene las competencias para la creación de plazas de funcionarios) en la forma de articular la creación de dicho servicio de inspección deportiva y en su dotación de personal.

La Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana en su disposición final tercera establece que dicha ley “entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”. Por tanto, la ley entró en vigor este pasado 22 de enero de 2023 y es a partir de esta fecha que empieza a contar el año que hay de plazo para desplegar toda la normativa y las disposiciones necesarias para crear dicho cuerpo de inspección deportiva.

Las funciones del cuerpo de inspección de deporte y la actividad física han de ser las recogidas en el artículo 98 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, además de velar por la calidad de las actividades, recursos e instalaciones deportivas en las que ejerzan su actividad los y las profesionales que regula la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.

El Artículo 98 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, otorga cuatro funciones al cuerpo de inspección de deporte y la actividad física:

1. Vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, especialmente en lo referente a instalaciones, equipamientos, titulaciones y entidades deportivas.

2. Seguimiento y control de las subvenciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Consell Valencià de l’Esport.

3. Comprobación de los hechos que sean objeto de reclamaciones o denuncias de los usuarios en relación con las materias indicadas en los apartados anteriores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas.

4. Cualquier otra de la misma naturaleza que se le pueda encomendar.

Por ello, la vigilancia del mantenimiento y buen estado de las instalaciones deportivas, sea cual sea su titularidad (pública o privada) será una de las funciones competencia del cuerpo de inspectores deportivos de la Generalitat Valenciana.

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