Decaen las restricciones de aforo en el fútbol base y aficionado

Publicada la resolución de la Conselleria de Sanidad por las que decaen las restricciones de aforo en el fútbol base y aficionado.

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la
Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/10258]

Octavo. Medidas relativas a la actividad física y deportiva de carácter general

  1. Para la realización de actividad física y deportiva en los gimnasios, será obligatorio el uso de la mascarilla.
    Para la realización de actividad física y deportiva en instalaciones abiertas y al aire libre, su uso será obligatorio solo en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal con el resto de personas deportistas o viandantes.
  1. La práctica deportiva, en el ámbito de los entrenamientos y competiciones, profesionales y no profesionales, será considerada actividad incompatible por su propia naturaleza con el uso de mascarilla.
  2. La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarias durante la jornada escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en cada momento para los centros escolares, adoptados por la conselleria competente en materia de educación y por la conselleria competente en materia de sanidad.

Noveno. Medidas relativas para los eventos deportivos en general

  1. Aforo.
    La celebración de los eventos deportivos en general podrá desarrollarse con un aforo de público del 100 %.
  2. Uso de la mascarilla
    Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.
    Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.
  3. Acceso
    La organización del evento deberá garantizar la seguridad en la entrada y salida del evento, fijando franjas horarias para acceso escalonado del público por sectores, así como en la salida. Y deberá asegurar el personal suficiente que garantice la seguridad dentro y fuera del lugar para evitar aglomeraciones.
  4. Consumo bebida y comida.
    En estos eventos, salvo consumo de agua, el consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración, siendo asimismo necesario el uso de la mascarilla cuando no se consuma.
  5. Tabaco.
    Durante la duración del evento y tanto en espacios interiores como abiertos, no se permite el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar).
  6. Recomendaciones
    La organización deberá establecer las medidas de prevención y control durante la planificación, desarrollo y posterior fin del evento, medidas relativas a reforzar protocolos de limpieza y desinfección, señalización de accesos y zonas de paso, evitar aglomeraciones, coordinación sistemas de vigilancia y control, y demás establecidas en la presente
    resolución y en las vigentes en materia de cautela, seguridad e higiene.


Décimo. Medidas relativas para los eventos deportivos multitudinarios de los equipos que participan en la Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto


De conformidad con el acuerdo sobre la modificación de las medidas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de la Liga Profesional de Fútbol y la Liga ACB aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el 29 de septiembre de 2021:

  1. Aforo.
    La celebración de estos eventos podrá desarrollarse con un aforo de público:
    – Del 80 % en espacios cerrados.
    – Y del 100 % en espacios abiertos.
  2. Uso de la mascarilla
    Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.
    Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.
  3. Acceso
    La organización del evento deberá garantizar la seguridad en la entrada y salida del evento, fijando franjas horarias para acceso escalonado del público por sectores, así como en la salida. Y deberá asegurar el personal suficiente que garantice la seguridad dentro y fuera del lugar para evitar aglomeraciones.
  4. Consumo bebida y comida
    • En estos eventos no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas, salvo el consumo de agua.
  5. Tabaco.
    • Durante la duración del evento y tanto en espacios interiores como abiertos, no se permite el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar).
  6. Recomendaciones
    • La organización deberá establecer las medidas de prevención y control durante la planificación, desarrollo y posterior fin del evento, medidas relativas a reforzar protocolos de limpieza y desinfección, señalización de accesos y zonas de paso, evitar aglomeraciones, coordinación sistemas de vigilancia y control, y demás establecidas en la presente resolución y en las vigentes en materia de cautela, seguridad e higiene.

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