Los vestuarios y duchas pueden ya utilizarse hasta el 75% de su aforo

Camp de La Canaleta

Las restricciones en cines, teatros y auditorios decaen a partir del 28 de septiembre y hasta el 8 de octubre. Esta es una de las medidas acordadas tras la reunión interdepartamental mantenida esta mañana, según la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Según ha destacado la consellera de Sanidad, Ana Barceló, «seguimos avanzando hacia una nueva normalidad gracias a la buena situación epidemiológica de la Comunitat Valenciana y al gran esfuerzo de toda la sociedad valenciana en la lucha contra el virus», algo que ha permitido «eliminar o flexibilizar la gran mayoría de las medidas vigentes hasta el momento».

En concreto, decaen las restricciones en cines, teatros, auditorios, museos y bibliotecas, así como en otros sectores como el comercio, guías turísticos y sedes festeras, teniendo en cuenta siempre el mantenimiento de las medidas generales de cautela, seguridad e higiene.


También se flexibilizan medidas para los sectores de la hostelería y restauración. Así, aumentan los aforos, pasando del 50% al 75% en el interior, y el número de personas por mesas pasa de 8 a 10, salvo que sean convivientes o se trate de distintos núcleos de familias numerosas. Asimismo, se permite el uso de la barra para retirada de consumiciones y para el consumo siempre que sea sentado y con distancia de seguridad.

Se amplía también el horario de cierre en este tipo de establecimientos, que se producirá de acuerdo con su licencia en el horario que autorice la normativa general establecida por la orden reguladora en el ámbito de la Comunitat Valenciana. (De acuerdo con la Orden de la Conselleria de Justicia, a las 1.30 horas.)

En cuanto al ocio nocturno, aumentan los aforos, pasando del 50% al 75% en el interior y el número de personas por mesas pasa de 8 a 10. Asimismo, se permite el uso de la barra para retirada de consumiciones y para el consumo siempre que sea sentado y manteniendo la distancia de seguridad.

Además, se permitirá el baile y karaoke, ambos con uso obligatorio de mascarilla. Respecto al baile, se realizará sin posibilidad de consumo de alimentos y bebidas durante el mismo, y siempre en el espacio que se asigne o en el que esté ubicado cada usuario, respetándose la distancia interpersonal de seguridad.

En cuanto al cierre de los establecimientos, se realizará de acuerdo con la normativa que lo regula, y en todo caso, no podrá exceder de las 5.00 de la mañana.

Los aforos en eventos de cualquier índole que puedan implicar aglomeración de personas continuarán al 50% en el caso de interiores y al 75% si se celebran al aire libre, pero sin límite de personas asistentes.

En el ámbito deportivo, se amplía el aforo para el uso de duchas y vestuarios al 75% y decae la limitación del número de deportistas que pueden participar en una prueba simultáneamente, como es el caso de la maratón o media maratón, garantizando siempre la salida escalonada de participantes para evitar aglomeraciones.

Asimismo, en las instalaciones deportivas cerradas se establece un aforo máximo del 75%, y en las instalaciones abiertas será de una persona usuaria por cada 2,25 m2 de superficie útil para el uso deportivo. En cuanto a las piscinas, tanto en interiores como al aire libre, el aforo máximo será del 75%.

En cuanto a los eventos deportivos multitudinarios de Liga Profesional, se mantiene un aforo del 40% en espacios cerrados y del 60% para los espacios abiertos, pero se elimina el límite máximo de personas asistentes.

Asimismo, siempre se debe mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, salvo grupos de convivencia.

Respecto al resto de competiciones y otros acontecimientos deportivos, las entidades organizadoras tendrán que disponer, como hasta ahora, de un protocolo público de desarrollo de la competición o acontecimiento, que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la COVIDvid-19 (mascarilla obligatoria, distancia interpersonal, etc.).

Por otra parte, la resolución establece que en residencias y otros alojamientos similares, se aumente al 75% el aforo en zonas comunes y se puedan incluir servicios tipo self-service o bufet.

Por último, en velatorios y entierros decae la limitación de personas que pueden asistir y se aumenta el aforo. En el interior será del 75% y en el exterior del 100%, garantizándose la distancia de seguridad interpersonal.

Extracto de la RESOLUCION DE LA GVA

Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas

Actividad física y deportiva de carácter general.

a) Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas.

b) Para la realización de actividad física y deportiva en instalaciones cerradas, será obligatorio el uso de mascarilla.

Para la realización de actividad física y deportiva al aire libre y en instalaciones abiertas, de modalidades deportivas individuales y aquellas que se practiquen por parejas, no será obligatorio, el uso de mascarilla. Su uso será obligatorio en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad
recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o viandantes.

Para la realización de actividad física y deportiva al aire libre en instalaciones abiertas, de modalidades deportivas de equipo y de contacto, será obligatorio el uso de mascarilla.

c) La práctica deportiva de intensidad, en el ámbito de las competiciones autorizadas por esta resolución y sus entrenamientos, será considerada actividad incompatible por su propia naturaleza con el uso de mascarilla, a los efectos de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes prevención, contención
y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid19, según redacción dada por el Real Decreto ley 13/2021, de 24 de junio.
d) La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarias durante la jornada escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en cada momento para los centros escolares, adoptados por la conselleria competente en materia de Educación y por la conselleria competente en materia de Sanidad.

Entrenamientos del deporte federado, Campeonatos de Deporte Universitario, Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana y otras competiciones.

Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario, a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana o a otras competiciones organizadas por entidades públicas o privadas, podrán realizar los entrenamientos deportivos con las recomendaciones y limitaciones que se establecen en los apartados siguientes:

a) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento.
b) Siempre que sea posible, y especialmente en el caso de población en edad escolar, se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad. En todo caso se aplicarán los Protocolos adoptados en cada caso para la prevención de la Covid 19.
c) El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 75 % de su capacidad.

Competiciones y otros acontecimientos deportivos.

a) Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas.
b) Las federaciones deportivas, y el resto de entidades organizadoras de las competiciones o acontecimientos deportivos, tendrán que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición o acontecimiento, que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19, con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la competición o acontecimiento.
El protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.

c) El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 75 % de su capacidad.

Instalaciones deportivas.

a) En las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los apartados anteriores en las condiciones que se establecen en estos.
A efectos de esta resolución, se considera instalación deportiva abierta aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.
b) En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación.
Los aforos de los otros servicios no deportivos de que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
c) En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 75 % respecto al aforo ordinario de la instalación.
A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.
Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de los que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
d) En las piscinas ubicadas tanto en interiores como al aire de libre el aforo máximo permitido será del 75 %, respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.
A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2 m² de lámina de agua.
e) Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos y señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.
f) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.
g) A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo, dos veces en el día.
Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.
h) Se permite el uso de vestuarios y duchas respetando la distancia mínima interpersonal, con un aforo máximo permitido de un 75 % respecto al aforo ordinario.

Participantes y público en los acontecimientos deportivos.

a) Participantes:
La organización deberá garantizar salidas escalonadas para evitar aglomeraciones de participantes.
b) Público en los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales:
– La celebración de los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 50 % en espacios cerrados y del 75 % en espacios abiertos, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, salvo grupos de convivencia. Si no
fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
– En instalaciones deportivas tanto abiertas como cerradas, el consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.

– En todos estos espacios, cerrados y abiertos, se deberá establecer un control de entradas y salidas escalonado para evitar las aglomeraciones.
c) Público en los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía pública:
– Tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público, estableciendo un control de entradas y salidas.
– El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.
– En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación,
el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la
medida.

Medidas para los eventos deportivos multitudinarios de los equipos que participan en la Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto


a) Aforo.
La celebración de estos eventos podrá desarrollarse con un aforo de público:
Del 40 % en espacios cerrados.
– Y del 60 % en espacios abiertos
.
Y siempre, en los dos espacios, se deberá mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, salvo grupos de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de
la medida.
b) Uso de la mascarilla
Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.
Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.
c) Sectoritzación.
Siempre que sea posible, se establecerán divisiones de los espacios de un máximo de 1.000 personas en los acontecimientos e instalaciones cerradas y de un máximo de 2.000 personas en instalaciones abiertas, señalando puntos de acceso diferenciados por sectores, zonas de paso propias, separación entre los mismos y aseos independientes por sector.
d) Acceso
– La organización del evento deberá garantizar la seguridad en la entrada y salida del evento, fijando franjas horarias para acceso escalonado del públicO por sectores, así como en la salida. Y deberá asegurar el personal suficiente que garantice la seguridad dentro y fuera del lugar para evitar aglomeraciones.
– Se deberán preasignar las localidades con anterioridad a la celebración del evento,
e) Consumo bebida y comida
En estos eventos no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas, salvo el consumo de agua.
f) Tabaco.
Durante la duración del evento y tanto en espacios interiores como abiertos, no se permite el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar).
g) Recomendaciones
La organización deberá establecer las medidas de prevención y control durante la planificación, desarrollo y posterior fin del evento, medidas relativas a reforzar protocolos de limpieza y desinfección, señalización de accesos y zonas de paso, evitar aglomeraciones, cumplimiento de aforos y horarios, coordinación sistemas de vigilancia y control, y demás establecidas en la presente resolución y en las vigentes en materia de cautela, seguridad e higiene.

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