El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana ha publicado este lunes 6 de septiembre la nueva resolución que producirá efectos desde las 00.00 horas del
día 7 de septiembre de 2021, hasta las 23.59 horas del día 27 de septiembre de 2021. Este es el extracto que afecta al deporte profesional y no profesional.
23. Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas.
1. Actividad física y deportiva de carácter general.
a) Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas.
b) Para la realización de actividad física y deportiva en instalaciones
cerradas, será obligatorio el uso de mascarilla.
Para la realización de actividad física y deportiva al aire libre y en
instalaciones abiertas, de modalidades deportivas individuales y aquellas que se practiquen por parejas, no será obligatorio, el uso de mascarilla. Su uso será obligatorio en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas
deportistas o viandantes.
Para la realización de actividad física y deportiva al aire libre en instalaciones abiertas, de modalidades deportivas de equipo y de contacto, será obligatorio el uso de mascarilla.
c) La práctica deportiva de intensidad, en el ámbito de las competiciones autorizadas por esta resolución y sus entrenamientos, será considerada actividad incompatible por su propia naturaleza con el uso de mascarilla, a los efectos de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes prevención, contención
y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
Covid-19, según redacción dada por el Real Decreto ley 13/2021, de
24 de junio.
d) La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarias durante la jornada escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en cada momento para los centros escolares, adoptados por la conselleria competente en materia de Educación y por la conselleria competente en materia de Sanidad.
2. Entrenamientos del deporte federado, Campeonatos de Deporte
Universitario, Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana y otras competiciones.
Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de
Deporte Universitario, a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana o a otras competiciones organizadas por entidades públicas o privadas, podrán realizar los entrenamientos deportivos con las recomendaciones y limitaciones que se establecen en los apartados siguientes:
a) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento.
b) Siempre que sea posible, y especialmente en el caso de población
en edad escolar, se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin
contacto físico, garantizando el máximo tiempo posible la distancia de
seguridad. En todo caso se aplicarán los Protocolos adoptados en cada
caso para la prevención de la Covid 19.
c) El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50 % de su
capacidad.
3. Competiciones y otros acontecimientos deportivos.
a) Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos
organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y
modalidades deportivas.
b) Las federaciones deportivas, y el resto de entidades organizadoras de las competiciones o acontecimientos deportivos, tendrán que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición o acontecimiento, que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19, con el fin de
garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la competición o acontecimiento.
El protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.
c) El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50 % de su capacidad.
4. Instalaciones deportivas.
a) En las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los apartados anteriores en las condiciones que se establecen en estos.
A efectos de esta resolución, se considera instalación deportiva abierta aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que,
estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.
b) En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para
el uso deportivo. Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una
de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de
los otros servicios no deportivos de que pueda disponer la instalación se
regirán por su normativa específica.
c) En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 50 % respecto al aforo ordinario de la instalación.
A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel
que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de
una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso
deportivo.
Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de los que pueda disponer la instalación se regirán
por su normativa específica.
d) En las piscinas ubicadas en interiores el aforo máximo permitido
será del 50 % y en piscinas al aire libre será del 75 %, respecto al aforo
ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.
A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel
que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de
una persona usuaria por cada 2 m² de lámina de agua.
e) Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos y señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.
f) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer
un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema
de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones
de seguridad y protección sanitaria.
g) A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo, dos veces en el día.
Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las
personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.
h) Se permite el uso de vestuarios y duchas respetando la distancia
mínima interpersonal, con un aforo máximo permitido de un 50 % respecto al aforo ordinario.
5. Participantes y público en los acontecimientos deportivos.
a) Participantes:
– En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas abiertas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 1000 personas deportistas de manera simultánea.
– En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones cerradas, no podrán participar más de 300 personas deportistas de manera simultánea.
b) Público en los acontecimientos deportivos y competiciones
deportivas no profesionales:
– La celebración de los acontecimientos deportivos y competiciones
deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas
podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 50 % en espacios cerrados y del 75 % en espacios abiertos, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, salvo grupos de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de
la medida.
– Con carácter general, el público asistente al acontecimiento en
instalaciones deportivas abiertas no podrá superar el límite de 3000
personas. No obstante, en estas instalaciones, si fuere posible la sectorización, se establecerán divisiones del espacio de hasta un máximo de 5
sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida y aseos.
El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la
zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de
la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los
establecimientos de hostelería y restauración.
Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio
asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca
o asiento.
– Asimismo, con carácter general, el público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas cerradas no podrá superar el límite
de 1500 personas. En estos espacios no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua. No obstante, en estas instalaciones, si
fuere posible la sectorización, se establecerán divisiones del espacio
de hasta un máximo de 2 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicios de
hostelería independientes en cada sector.
c) Público en los acontecimientos deportivos o competiciones
deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía pública:
– Tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público.
– El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar
el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.
– En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación
de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de
público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la
misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no
hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Si no fuera
posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación,
el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la
medida.
– En todo caso, el público asistente al acontecimiento no podrá
superar el límite de 3000 personas. Si fuere posible la sectorización con
la instalación de graderíos, se podrá establecer hasta un máximo de 5
sectores diferenciados de 1000 personas cada uno de ellos.
6. Medidas para los eventos deportivos multitudinarios de los Equipos que participan en la Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto
a) Aforo.
La celebración de estos eventos podrá desarrollarse con un aforo
de público:
– Del 40 % en espacios cerrados y siempre con un límite máximo de 4.000 personas.
– Y del 60 % en espacios abiertos y siempre con un límite máximo de 20.000 personas.
Y siempre, en los dos espacios, se deberá mantener un asiento de
distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de
separación si no hay asientos fijos, salvo grupos de convivencia. Si no
fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de
la medida.
b) Uso de la mascarilla
Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del
uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área
de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.
Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales
asistentes.
c) Sectorización.
Siempre que sea posible, se establecerán divisiones de los espacios
de un máximo de 1.000 personas en los acontecimientos e instalaciones
cerradas y de un máximo de 2.000 personas en instalaciones abiertas,
señalando puntos de acceso diferenciados por sectores, zonas de paso
propias, separación entre los mismos y aseos independientes por sector.
d) Acceso
– La organización del evento deberá garantizar la seguridad en la
entrada y salida del evento, fijando franjas horarias para acceso escalonado del público por sectores, así como en la salida. Y deberá asegurar
el personal suficiente que garantice la seguridad dentro y fuera del lugar
para evitar aglomeraciones.
– Se deberán preasignar las localidades con anterioridad a la celebración del evento,
e) Consumo bebida y comida
En estos eventos no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas, salvo el consumo de agua.
f) Tabaco.
Durante la duración del evento y tanto en espacios interiores como
abiertos, no se permite el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas
para fumar).
g) Recomendaciones
La organización deberá establecer las medidas de prevención y control durante la planificación, desarrollo y posterior fin del evento, medidas relativas a reforzar protocolos de limpieza y desinfección, señalización de accesos y zonas de paso, evitar aglomeraciones, cumplimiento de aforos y horarios, coordinación sistemas de vigilancia y control, y demás establecidas en la presente resolución y en las vigentes en materia de cautela, seguridad e higiene