La RFEF abre el plazo para inscribir solicitudes para la ocupación de vacantes en la Tercera RFEF

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Imagen: RFEF

La RFEF acaba de publicar la circular nº 139 relativa a la la ampliación de los equipos participantes en Tercera Federación conforme a las Normas Reguladoras y Bases de Competición de Tercera Federación para la Temporada 2023/2024.

En la circular se indica que «Una vez finalizada la temporada 2022/2023 se han determinado los ascensos, descensos y permanencias«, a pesar de que en el Grupo VI no se conocen todavía que equipos han ascendido, faltan 2 semanas para que finalice los play-off de ascenso a Tercera RFEF.

Circular nº 139

El pasado 5 de junio de 2023 la Comisión Delegada de la Asamblea General de la Real
Federación Española de Fútbol (RFEF) aprobó la normativa reguladora de la organización y desarrollo de la Tercera Federación correspondiente a la Temporada 2023/2024.

Conforme a la Base de Competición primera “equipos participantes”, se establece la participación de un total de 324 equipos, distribuidos en 18 grupos de 18 equipos cada uno conforme a los criterios de territorialidad, ampliándose así la categoría a 2 equipos más por grupo.

Una vez finalizada la temporada 2022/2023, se han determinado los ascensos, descensos y permanencias en base a la clasificación final de las competiciones conforme a la normativa reguladora de la organización y desarrollo de la Tercera Federación correspondiente a la Temporada 2022/2023, con los 16 equipos correspondientes.

En aplicación de la normativa reguladora para la temporada 2023/2024, cada uno de
los 18 grupos estará compuesto por 18 equipos, por lo que se hace necesario proveer
los dos equipos que se sumarán a los 16 existentes en cada grupo, conforme a los
criterios previstos en los artículos 217 y 119.6 del Reglamento General de la RFEF y con
sujeción al siguiente calendario:

  • Desde hoy hasta el 15 de junio de 2023 (23:59 hs): Presentación de solicitudes para la ocupación de vacantes.
  • 19 de junio de 2023: Resolución dictada por el Juez Único de Competición conforme a los criterios previstos en el Reglamento General de la RFEF.
  • Hasta el 21 de junio de 2023 (23:59 hs.): Presentación de recursos frente a la resolución dictada por el Juez Único de Competición frente al Comité Nacional de Segunda Instancia.
  • 22 de junio de 2023: Resolución dictada por el Comité Nacional de Segunda Instancia.
    La presentación de solicitudes deberá realizarse mediante correo electrónico a la
    dirección legal@rfef.es.
    Lo que se comunica para el general conocimiento y a los efectos oportunos.
    Las Rozas de Madrid, a 12 de junio de 2023.

Artículo 119. Régimen de participación en las competiciones.

  1. La vacante o vacantes que pudieran producirse en una categoría de ámbito estatal no profesional por aplicación de cualquiera de los motivos previstos en este reglamento y cuando estas lo sean por cualquier otra razón que no sea el descenso por méritos deportivos, podrán ser ocupadas con criterio de prioridad por los equipos de su misma categoría y grupo que tuvieran mejor mérito deportivo de entre los que ocuparan plaza de descenso en esa misma categoría, siempre que acreditaran el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en esa categoría, y en su caso, abonaran las cantidades fijadas en este reglamento. Si no hubiera ningún club interesado o que cumpliera los requisitos de entre los que ocuparan plaza de descenso, se podrán cubrir por aquellos clubes de inferior categoría pertenecientes a la misma federación territorial que tuvieran mejores méritos deportivos de entre todos aquellos que no lograron el ascenso. A estos efectos, se abrirá un nuevo plazo de 10 días de inscripción al que podrán presentarse todos los clubes pertenecientes a la misma federación territorial que estén interesados.

Artículo 217. Cobertura de vacantes en Tercera División (Tercera RFEF).

  1. Será potestativo de la RFEF cubrir las eventuales vacantes producidas en Tercera División (Tercera RFEF) y, si así lo decidiera, resolverá, acerca de los que deban ocuparlas. A tal efecto, se requerirá a la Federación respectiva que proponga, motivadamente, el club titular del mejor derecho deportivo.
  2. El derecho a ocupar las vacantes se determinará por la RFEF, ponderando las circunstancias concurrentes, conforme a los criterios señalados en el artículo 119 del Reglamento General, siendo igualmente de aplicación lo previsto en el artículo 215, si fuere el caso.

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