La Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana mantiene vigente el protocolo Covid-19 que deben seguir los clubs para la disputa de partidos amistosos.
A través de la Circular número 4 de la temporada 20-21, los clubes conocen ya los trámites que deben cumplimentar para la disputa de partidos de preparación ante otros equipos de la Comunitat.
La crisis sanitaria del COVID-19 obliga a aplicar medidas extraordinarias que se aplicarán también en estos encuentros amistosos.
El club organizador del partido deberá presentar a la FFCV una solicitud de disputa del amistoso, el protocolo sanitario y de seguridad de la instalación y una relación de jugadores participantes.
Por su parte, el club visitante deberá cumplimentar también el certificado con la relación de jugadores que disputarán el amistoso.
En el siguiente enlace, podrás leer la CIRCULAR 4 y descargar los documentos que hay que cumplimentar para remitir a la FFCV.
La FFCV recomienda no disputar amistosos con equipos de otras federaciones territoriales.
Tener la licencia de la temporada 21-22 en vigor es necesario para que la Mutualidad pueda cubrir lesiones en entrenamientos o partidos amistosos de pretemporada. Así se desprende de un comunicado publicado en la web de la Federación Valenciana de Fútbol.
La Mutualidad recuerda además que presta atención en establecimientos previamente concertados al efecto que hayan sufrido lesión en partido oficial o amistoso autorizados por la Federación Española de Fútbol o Valenciana así como en los entrenamientos de club comunicados a la Federación y que se realicen de forma habitual.
La Mutualidad no se hará cargo de lesiones que haya sufrido un jugador con anterioridad a su alta en la Mutualidad asumiendo, por tanto, en este caso, el club los gastos derivados por la asistencia sanitaria. El mutualista lesionado atendido por servicios médicos ajenos al cuadro médico de la Mutualidad perderá sus derechos, tanto asistenciales, como los de indemnización en su caso, que se deriven de la lesión.
Normativa vigente PÚBLICO hasta el 16 de agosto
Las medidas aprobadas por la Generalitat publicadas en el DOCV permiten la práctica deportiva a la vez que la presencia de público. Reproducimos el punto 23 relacionado con el deporte. Estas medidas estarán vigentes hasta el próximo 16 de agosto.
23. Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas
1. Actividad física y deportiva de carácter general.
a) Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
b) La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 15 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 25 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.
La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones.
c) La práctica deportiva de intensidad, en el ámbito de las competiciones autorizadas por esta resolución y sus entrenamientos, será considerada actividad incompatible por su propia naturaleza con el uso de mascarilla, a los efectos de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021 de 29 de marzo de medidas urgentes prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, según redacción dada por el Real Decreto ley 13/2021, de 24 de junio.
d) La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarias durante la jornada escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en cada momento para los centros escolares, adoptados por la Consellería competente en materia de Educación y por la Consellería competente en materia de Sanidad.
2. Entrenamientos del deporte federado, Campeonatos de Deporte Universitario, Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana y otras competiciones.
Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario, a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana o a otras competiciones organizadas por entidades públicas o privadas, podrán realizar los entrenamientos deportivos con las recomendaciones y limitaciones que se establecen en los apartados siguientes:
a) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento.
b) Siempre que sea posible, y especialmente en el caso de población en edad escolar, se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad. En todo caso se aplicarán los Protocolos adoptados en cada caso para la prevención de la Covid-19.
c) El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50% de su capacidad.
3. Competiciones y otros acontecimientos deportivos.
a) Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas.
b) Las federaciones deportivas, y el resto de entidades organizadoras de las competiciones o acontecimientos deportivos, tendrán que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición o acontecimiento, que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19, con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la competición o acontecimiento.
El protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.
c) El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50% de su capacidad.
4. Instalaciones deportivas.
a) En las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los apartados anteriores en las condiciones que se establecen en estos.
A efectos de esta resolución, se considera instalación deportiva abierta aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.
b) En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos delos otros servicios no deportivos de que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
c) En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 50% respecto al aforo ordinario de la instalación.
A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.
Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de los que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
d) En las piscinas ubicadas en interiores el aforo máximo permitido será del 50% y en piscinas al aire libre será del 75%, respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.
A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2 m² de lámina de agua.
e) Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos y señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.
f) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.
g) A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo, dos veces en el día.
Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.
h) Se permite el uso de vestuarios y duchas respetando la distancia mínima interpersonal, con un aforo máximo permitido de un 50% respecto al aforo ordinario.
5. Participantes y público en los acontecimientos deportivos.
a) Participantes:
- En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas abiertas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 1000 personas deportistas de manera simultánea.
- En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones cerradas, no podrán participar más de 300 personas deportistas de manera simultánea.
b) Público en los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales:
- La celebración de los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 50% en espacios cerrados y del 75 % en espacios abiertos, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, salvo grupos de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento dela medida.
- Con carácter general, el público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas abiertas no podrá superar el límite de 2000 personas. No obstante, en estas instalaciones, si fuere posible la sectorización, se establecerán divisiones del espacio de hasta un máximo de 3 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida y aseos. El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.
- Asimismo, con carácter general, el público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas cerradas no podrá superar el límite de 1000 personas. En estos espacios no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua. No obstante, en estas instalaciones, si fuere posible la sectorización, se establecerán divisiones del espacio de hasta un máximo de 2 sectores diferenciados de 750 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicios de hostelería independientes en cada sector.
c) Público en los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía pública:
- Tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público.
- El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.
- En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el
aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida. - En todo caso, el público asistente al acontecimiento no podrá superar el límite de 2000 personas. Si fuere posible la sectorización con la instalación de graderíos, se podrá establecer hasta un máximo de tres sectores diferenciados de 1000 personas cada uno de ellos.