El Joventut Almassora recurre la resolución de la Juez de Competición que le concede la segunda plaza del Grupo VII Primera Femenina

El Joventut Almassora CF, club que cuenta con un equipo en el grupo VII Primera Nacional Femenino y que ha sido confirmado como mejor segundo de los siete grupos de esta categoría, siendo la UD Aldaia CF primero de grupo. Teniendo ambos equipos el derecho a promocionar a Reto Iberdrola, ha confirmado la presentación de un recurso ante dicha resolución al considerar que su segunda plaza no es justa pues se ha computado el partido disputado en casa de la UD Aldaia con victoria 4-2 de las valencianas en la primera vuelta -no se ha jugado el de la segunda- para dilucidar el «empate a todo» entre los dos conjuntos. El club almassorí pide que se dispute un partido entre los dos conjuntos para decidir el gol-average particular.

Esta es la parte de la resolución del Juez de Competición:

Tercero.- En concordancia con el fundamento anterior, corresponde ahora a esta Jueza determinar los equipos que han quedado clasificados en posiciones que dan lugar a disputar la fase de ascenso a Segunda División RFEF de Fútbol Femenino.
Para dilucidar qué equipos han de disputar dicha fase de ascenso en el Grupo 7 de Primera División Nacional de Fútbol Femenino habrá que atender, como se ha dicho, a los resultados clasificatorios existentes en el momento de la suspensión de las competiciones.

Tal y como se deduce del contenido de la clasificación validada anteriormente, todos los equipos han disputado el mismo número de encuentros en la fecha en que se suspendió la competición.
Los dos primeros equipos que ocupan las primeras posiciones en el Grupo 7 de Primera División Nacional de Fútbol Femenino son: UD Aldaia CF y CF Joventut Almassora.
Como puede apreciarse, existe un empate entre los dos citados equipos por lo que resulta necesario resolver dicho empate de conformidad con los criterios establecidos a tal efecto en la normativa federativa. En particular, habrá que acudir a lo dispuesto en el artículo 201.2 del Reglamento General de la RFEF, cuyo tenor literal es el siguiente:

2. Si al término del campeonato resultara empate entre dos clubs, se resolverá por la mayor diferencia de goles a favor, sumados los en pro y en contra según el resultado de los dos partidos jugados entre ellos; si así no se dilucidase, se decidirá también por la mayor diferencia de goles a favor, pero teniendo en cuenta todos los obtenidos y recibidos en el transcurso de la competición; de ser idéntica la diferencia, resultará campeón el que hubiese marcado más tantos.

Según reza el precepto anterior, en el caso de que exista un empate entre dos clubes, habría que resolverlo en función de la diferencia de goles a favor, sumados los en pro y en contra según el resultado de los dos partidos jugados entre ellos (primer criterio de desempate). En el caso que nos ocupa, los equipos, únicamente han disputado el encuentro de ida (resultado de 4-2 a favor del UD Aldaia CF) por lo que resulta imposible resolver el empate atendiendo a este criterio, toda vez que el mismo está pensado para el caso en que se hayan disputado los encuentros de ida y vuelta, lo que permite tener en cuenta todos los resultados.

El segundo criterio de desempate obliga a atender a la mayor diferencia de goles a favor teniendo en cuenta todos los obtenidos en el transcurso de la competición. Así, resulta que la diferencia de goles en el total de los encuentros disputados, en ambos casos, es de +40, por lo que tampoco podría resolverse el empate entre los dos equipos.
El tercer criterio de desempate remite al número de goles a favor. En este caso, los dos equipos han anotado el mismo número de goles, esto es, 40. Por tanto, tampoco podría deshacerse el empate aplicando este criterio.
El Reglamento General de la RFEF no prevé más criterios para proceder al desempate en caso de que exista un empate entre dos equipos (sí lo contempla para los casos en que se produzcan empates entre más de dos equipos). Por su parte, las Normas Reguladoras de Fútbol Femenino aprobadas al inicio de la Temporada 2019/2020 sí prevé otro criterio de desempate, pero por motivos de pura lógica, son inaplicables, ya que vinculan el desempate con la disputa de un nuevo partido entre los equipos involucrados.

En el caso de la Primera División Nacional de Fútbol Femenino se establece (apartado 2.4 Disposición Adicional Cuarta al Reglamento General y también en las Normas Reguladoras de Fútbol Femenino aprobadas al inicio de temporada) que clasifican para la disputa de la fase de ascenso los 7 primeros clasificados en cada uno de los grupos y el mejor segundo clasificado entre todos los grupos. En el caso que nos atañe y con independencia de qué equipo se considere como segundo clasificado, resulta que el segundo mejor clasificado es cualquiera de los dos primeros equipos del Grupo 7 por ser los que más puntos tienen (47). Aunque el segundo clasificado del Grupo 6 también tiene los mismos puntos, si se tratara de deshacer el empate entre este y el considerado mejor segundo del Grupo 7, dicho empate siempre se resolvería a favor del equipo que milita en este último grupo, ello al tener mejor diferencia de goles en general (+40) que el del Grupo 6 (+36).

A pesar de que los dos equipos se clasifiquen para la disputa de la fase de ascenso, es necesario, en opinión de esta Jueza, que se resuelva el desempate entre los dos primeros clasificados del Grupo 7. Para dar una solución a este problema, y dado que no hay criterios de desempate que permitan resolver la cuestión en el contexto actual en que nos encontramos, este órgano entiende que es procede aplicar un criterio de justicia deportiva y resolver que el primer clasificado sea el UD Aldaia CF por haber ganado el único partido que se ha disputado entre ambos clubes.

En consecuencia, en el Grupo 7 de Primera División Nacional de Fútbol Femenino el equipo que ha quedado clasificado en primera posición y, por tanto, al que corresponde disputar la fase de ascenso es el UD Aldaia CF. Asimismo, el equipo que ha quedado clasificado en segundo lugar en este grupo, el CF Joventut Almassora, obtiene el derecho a participar en la fase de ascenso por ser el segundo mejor clasificado de todos los grupos de la categoría.

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