El beso de Rubiales, ¿Qué dice el Protocolo de actuación frente a la violencia sexual de la RFEF?

No vamos a entrar en consideraciones sobre el beso forzado del presidente de la RFEF, Luis Rubiales, en la celebración del título del Mundial, tras una vergonzosa justificación en las primeras horas, el mismo ha dado marcha atrás y se ha disculpado, quizás un poco forzado.

Tampoco parece apropiada la conducta del máximo representante del fútbol español en el palco durante la celebración, agarrándose los genitales. Poco saber estar ha demostrado en los momentos de celebración el presidente de la RFEF, una actitud impropia de un alto dirigente que debería ser ejemplo de comportamiento.

Pero, ¿Cómo debe ser la actuación de cualquier trabajador, técnico o jugador de la Federación?, el propio ente federativo tiene redactado por exigencia de la nueva Ley del Deporte un PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA SEXUAL publicado el pasado 27 de junio de 2023.

Dicho protocolo se basa en un modelo similar realizado por el Consejo Superior de Deportes,

Según el protocolo de actuación contra la violencia sexual, este es aplicable a toda la actividad,
interna y externa, desarrollada por la RFEF, tanto la relación con los propios deportistas como con todo el personal técnico y auxiliar, con independencia del tipo de vinculación, relación laboral y tipología de contrato que mantengan con la
entidad.

Los comportamientos incluidos en este protocolo son inadmisibles, tanto en el ámbito de la actividad de la RFEF, como en la actividad externa relacionada con estos –viajes, actos sociales, etc.-.

Definiciones

En el apartado 3 del Protocolo, define la violencia sexual como un término amplio que incluye acoso y abuso sexuales, con o sin contacto físico, y que se define como un acto sexual que intenta o comete una persona hacia otra sin consentimiento de la víctima, o cuando el consentimiento es coaccionado o manipulado; o hacia alguien que no tiene capacidad para consentir o rechazar8.

Por su parte, define el acoso sexual como “cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, no deseado, dirigido contra una persona con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo”.

El abuso sexual es un comportamiento verbal, no verbal o físico con connotaciones sexuales hacia una persona o un grupo que se basa en el abuso de poder y de confianza. Puede ser intencionado o no intencionado. En muchas ocasiones el abuso sexual no incluye alto nivel de violencia y eso hace que la víctima, especialmente si es menor de edad, no sea consciente de que está siendo abusada

Situaciones, actitudes y comportamientos relacionados con la violencia sexual

En su apartado 4 el protocolo indica que situaciones y actitudes estan relacionadas con la violencia sexual, en ellas en el apartado «Con contacto físico» figuran las siguientes situaciones:

  • Excesivo e inadecuado acercamiento en elcontacto corporal, abrazos, apretones, etc
  • Tocamiento de ciertas partes del cuerpo: nalgas, pechos, genitales…
  • Pellizcos y cachetes
  • Atraer con un abrazo en el intento de besarles
  • Besar a la fuerza
  • Intento de violación
  • Violación

Según el protocolo aprobado, todas estas conductas son inaceptables y conllevarán consecuencias inmediatas. El Comité Asesor de Protección, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, adoptará las medidas que estime oportunas ante cualquier comportamiento que ponga en riesgo la salud y el bienestar de los/las deportistas.

Procedimiento de actuación. Solicitud de ayuda o queja

El procedimiento de actuación puede ser presentado por cualquier persona que sea víctima de violencia sexual, o cualquier persona que tenga conocimiento de esta situación.

Verbalmente o por escrito, poniéndose en contacto con el/la Delegado/a de Protección de la RFEF.

Procedimiento

  1. Presentación de una solicitud de ayuda o queja dirigida al Delegado/a de Protección de la RFEF.
  2. El/la Delegado/a de Protección iniciará el procedimiento en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la solicitud de ayuda o queja. El procedimiento formal requiere la presentación de la queja firmada y por escrito. Notificará a la persona sobre la que versa la reclamación la existencia de la queja y de las conductas ofensivas que se le imputan.
  3. El/la Delegado/a de Protección, respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de toda persona implicada, celebrará una reunión con cada una de las partes así como con posibles testigos, para recabar toda la información sobre los hechos acaecidos.
  4. El/la Delegado/a de Protección propondrá al Comité Asesor la adopción de las medidas cautelares que se estimen oportunas, dependiendo de la gravedad de la acusación o la queja. En ningún caso las medidas adoptadas pueden suponer un perjuicio de las condiciones en las que la víctima desarrolla la actividad en el ámbito deportivo.
  5. Ante situaciones de escasa gravedad se intentará la resolución del conflicto a través de la mediación. El/la Delegado/a de Protección se reunirá con ambas partes por separado, dando por concluido el proceso si existe acuerdo entre las partes, y comunicando la resolución del conflicto al Comité Asesor.
  6. En el resto de situaciones, el/la Delegado/a de Protección elaborará un informe con las conclusiones alcanzadas en el procedimiento, incluyendo, en su caso, las circunstancias agravantes observadas, que será elevado al Comité Asesor para que realice la propuesta de resolución en función de la gravedad de la conducta acreditada.
  7. La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia de la RFEF para que dicte la oportuna resolución, que pondrá fin al procedimiento.
    Se procurará protección a la víctima y/o a la persona que solicita ayuda, garantizándose que no se produzcan represalias contra las personas que presenten la solicitud, atestigüen o participen en el procedimiento. No es obligación de los/as delegados/as de protección determinar si existe violencia sexual o resolver el caso, pero sí poner en conocimiento del Comité Asesor la solicitud de ayuda o queja, y proponer la adopción de medidas cautelares.

Protocolo de la Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana

El protocolo de la FFCV es similar al de la RFEF, este es el protocolo de la FFCV

Con fecha 1 de febrero de 2022 la Junta Directiva de la FFCV nombra a Nieves Vila Mollá como Delegada de Protección del/la Menor.

 96.351.06.19
 delegada.protección@ffcv.es

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