La FFCV actualiza su normativa para la reanudación de las competiciones territoriales

La FFCV ha notificado la Circular nº31 por la que se adoptan medidas extraordinarias para la reaunadación de las competiciones territoriales dependientes de la propia Federació.

Dichas medidas afectan al protocolo de actuación ante la detección de un positivo por COVID, al rango de horarios para las jornadas intersemanales, así como, indica la normativa en cuanto a las reuniones de los diferentes Comités de Competición.

Circular nº 31

DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS POR COVID-19 PARA LA REANUDACIÓN DE LAS COMPETICIONES TERRITORIALES DE LA FFCV

Para la reanudación de las competiciones, según la experiencia adquirida en el primer tramo de la temporada en el que se produjeron un número elevado de suspensiones de partidos, esta FFCV ha decidido establecer una serie de criterios al objeto de velar por el buen desarrollo de la competición, evitando con ello la suspensión innecesaria de encuentros.

Cabe recordar que las Autoridades Sanitarias son las únicas competentes para determinar un caso positivo y que persona se considera como contacto estrecho, así como las personas que deben de guardar la preceptiva cuarentena.

Por ello, es de máxima importancia que todos nuestros afiliados cumplan estrictamente con los protocolos sanitarios establecidos al efecto, por cuanto cuando aparece un positivo en la plantilla de un equipo, las Autoridades Sanitarias no siempre consideran como contacto estrecho al resto de compañeros/as de equipo, por lo que se podrían celebrar muchos más partidos, redundando esto en beneficio de la competición y de sus participantes al no tener que suspenderse tantos partidos de la competición, ya que tan solo se apartaría a la persona que hubiera arrojado un resultado positivo o aquellos que hubieran sido considerados como contacto estrecho y los demás compañeros/as podrían seguir entrenando y compitiendo.

Consiguientemente si las Autoridades competentes no consideran al resto de compañeros/as de un equipo como contacto estrecho supone que éstos/as sigan realizando una vida normal entre cuyas actividades se encuentra el deporte (que ha sido declarada actividad esencial), pudiendo disfrutar de entrenamientos y partidos con regularidad.

MODIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS POR COVID 19, SEXTA Y SÉPTIMA, CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES DE COMPETICIÓN

En virtud de todo lo expuesto, esta Federación establece el siguiente protocolo de actuación ante un positivo por C0VID19, según cada caso:

1- Positivo de jugador/es de un equipo.

  • a. El afectado deberá de comunicar el positivo a Sanidad y seguir las instrucciones que reciba, no pudiendo participar desde ese momento en la dinámica del equipo hasta que reciba el alta de las autoridades sanitarias.
  • b. Comunicar el positivo a la FFCV, remitiendo al correo de incidencias@ffcv.es el formulario que se adjunta en el Anexo I debidamente rellenado y adjuntando los documentos que justifiquen el positivo.
  • c. Si el club recibe llamada de Sanidad, deberá comunicar por escrito a esta FFCV las instrucciones recibidas. En todo caso, esta Federación podrá contactar con las autoridades sanitarias competentes para corroborar dicha información y actuar en consecuencia.
  • d. Si no se recibe llamada de Sanidad, se aparta al positivo y el resto de la plantilla continúa con sus actividades deportivas habituales.
  • e. De igual manera, si hay algún miembro de dicha plantilla que ha sido considerado como contacto estrecho por Sanidad, se le aparta de la dinámica del equipo hasta que cumpla con la preceptiva cuarentena y reciba el alta médica.

2- Positivo de integrante/s del cuerpo técnico de un equipo.

  • a. El afectado deberá de comunicar el positivo a Sanidad y seguir las instrucciones que reciba, no pudiendo participar desde ese momento en la dinámica del equipo hasta que reciba el alta de las autoridades sanitarias.
  • b. Comunicar el positivo a la FFCV, remitiendo al correo de incidenciasfS)ffcv.es el formulario que se adjunta en el Anexo I debidamente rellenado y adjuntando los documentos que justifiquen el positivo.
  • c. Si el club recibe llamada de Sanidad, deberá comunicar por escrito a esta FFCV las instrucciones recibidas. En todo caso, esta Federación podrá contactar con las autoridades sanitarias competentes para corroborar dicha información y actuar en consecuencia.
  • d. Si no se recibe llamada de Sanidad, se aparta al positivo y el resto de la plantilla continúa con sus actividades deportivas habituales.
  • e. De igual manera, si hay algún miembro de dicha plantilla que, debido al positivo ha sido considerado como contacto estrecho por Sanidad, se le aparta de la dinámica del equipo hasta que cumpla con la preceptiva cuarentena y reciba el alta médica.

3- Positivo de un familiar directo de un jugador/a de un equipo.

  • a. Se aparta al jugador/a que estuvo en contacto directo con el familiar afectado y el resto de la plantilla continúa con sus actividades deportivas habituales.

4- Positivo de un familiar directo de un miembro del cuerpo técnico de un equipo.

  • a. Se aparta al miembro del cuerpo técnico que estuvo en contacto directo con el familiar afectado y el resto de la plantilla continúa con sus actividades deportivas habituales.

5- Positivo de un amigo/familiar indirecto de un jugador/a de un equipo.

  • a. Se aparta al jugador/a que estuvo en contacto directo con el amigo/familiar indirecto afectado y el resto de la plantilla continúa con sus actividades deportivas habituales.

6- Positivo de un amigo/familiar indirecto de un miembro del cuerpo técnico de un equipo.

  • a. Se aparta al miembro del cuerpo técnico que estuvo en contacto directo con el amigo/familiar indirecto afectado y el resto de la plantilla continúa con sus actividades deportivas habituales.

7- Positivo de un compañero de clase de un jugador/a de un equipo.

  • a. Se aparta al jugador/a o jugadores/as que estuvo en contacto directo con el compañero de clase afectado y el resto de la plantilla continúa con sus actividades deportivas habituales.

8- Positivo de un compañero de trabajo de un futbolista o de un miembro del cuerpo técnico de un equipo.

  • a. Se aparta al miembro de la plantilla que estuvo en contacto directo con el compañero de trabajo afectado y el resto de la plantilla continúa con sus actividades deportivas habituales.

9- Confinamiento de una clase donde uno o varios jugadores del equipo quedan confinados en casa.

  • a. Se apartan al jugador o a los jugadores afectados y el resto de la plantilla continúa con sus actividades deportivas habituales.
  • b. En el caso de que un equipo no pudiera contar con un número de jugadores que conforman la plantilla superior a once, ocho o cinco en función de la modalidad en la que participen (Fútbol 11, Fútbol 8 y Fútbol Sala respectivamente), se valorará por el órgano disciplinario correspondiente la suspensión del encuentro, previa solicitud del club interesado.

10- Confinamiento, cierre perimetrai o Limitación de Movilidad en la población de donde es el equipo.

  • a. Según resulta del Decreto de 25 de febrero de 2021 de la Presidencia de la Generalitat, se permite el desplazamiento de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.

11- Confinamiento, cierre perimetrai o Limitación de Movilidad de una población distinta a la del equipo, pero tiene jugador/es de ese mismo pueblo jugando en un equipo de otra población.

  • a. Según resulta del Decreto de 25 de febrero de 2021 de la Presidencia de la Generalitat, se permite el desplazamiento de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.

12- Cierre de instalaciones deportivas por parte del ayuntamiento, donde el equipo no puede entrenar ni jugar.

  • a. Se concederán SIETE DÍAS para que el equipo encuentre una instalación alternativa. En caso de no encontrar instalación, y aun no podiendo entrenar con normalidad en una instalación, dada la excepcionalidad de la situación, deberán de disputar sus encuentros oficiales como local en los terrenos de juego de los equipos que le debían de visitar.

13- Disputa de partidos con finalización posterior al horario establecido para el toque de queda. Conflicto en el regreso de los jugadores a su población de residencia.

  • a. Los partidos, necesariamente, deberán de disputarse dentro de las franjas horarias establecidas por esta Federación, con la obligación de respetar el toque de queda establecido en cada momento por la autoridad competente. A petición de los interesados, esta Federación expedirá certificación acreditativa de la hora de inicio y de finalización del encuentro que se trate.

14- Equipos que no pueden entrenar porque el horario del toque de queda se lo impide.

  • a. Deberán de reducir los tiempos de entrenamientos y adaptar los horarios para que sus jugadores no incumplan el toque de queda. b. Los entrenamientos necesariamente deberán respetar el toque de queda establecido en cada momento por la autoridad competente.

15- Que un equipo tenga tres o más casos positivos confirmados en su plantilla.

  • a. Los afectados deberán de comunicar el positivo a Sanidad y seguir las instrucciones que reciban.
  • b. Comunicar los positivos a la FFCV, remitiendo al correo de incidencias@ffcv.es el formulario que se adjunta en el Anexo I, debidamente rellenado y adjuntando los documentos que justifiquen los positivos.
  • c. En el caso de que se considere como brote, se deberán suspender los entrenamientos y la competición de dicho equipo durante 10 días, pudiendo retomar ambos una vez transcurrido ese periodo de tiempo sin que se hayan reportado nuevos casos positivos.
  • d. Los afectados por COVID 19 no podrán retomar los entrenamientos y la competición hasta que reciban el alta médica.

16- Que un equipo tenga a un/os jugador/es o técnico/s a la espera de los resultados de las pruebas PCR.

  • a. Se aparta a la/s persona/s afectada/s que está/n esperando el resultado y el resto de la plantilla sigue con sus actividades deportivas habituales. La/s persona/s afectada/s no podrá retomar los entrenamientos y la competición hasta que no haya reportado un resultado negativo o recibido el alta médica de las autoridades sanitarias. Para los supuestos no contemplados en la presente Disposición, será el Comité de Competición el que, atendiendo a las circunstancias de cada caso en concreto, adopte una decisión al respecto.

ADICIÓN DE UNA NUEVA DISPOSICIÓN A LAS CIRCULARES DE COMPETICIÓN. RANGOS HORARIOS PARAJORNADAS INTERSEMANALES

Debido a la paralización de las competiciones por un tiempo superior a dos meses, es necesario establecer jornadas intersemanales para asegurar que las competiciones finalizarán con anterioridad al 30 de junio de 2021.

Para la disputa de las jornadas intersemanales, tanto en competiciones masculinas como en femeninas, se establece un rango horario al objeto de facilitar la labor a los clubes, siendo el club local el que fije el horario definitivo sin necesidad de conformidad de los clubes contrarios, según la categoría que se trate:

  • AMATER: Miércoles y jueves entre ¡as 19:30h. y ¡as 20:00h.
  • JUVENIL: Miércoles y jueves entre las 18:30h. y las 20:00h.
  • CADETE E INFANTIL: Martes y miércoles entre las 18:00h. y las 19:30h.
  • ALEVÍN BENJAMÍN Y PREBENJAMIN: Jueves y viernes entre las 18:00hy las I9:30h.

En aquellas competiciones que tengan jornadas señaladas para los días 1 y 5 de abril de 2021, estas no serán consideradas como Jornadas intersemanales a efectos de calendario.

No obstante, con el fin de facilitar a los clubes la ocupación de las instalaciones, la Jornada del día 1 de abril podrá ser señalada por el club local sin precisar la conformidad del contrario en viernes día 2 de abril en los siguientes rangos horarios:

JUEVES 1 DE ABRIL: Entre las 19:30h. y ¡as 20:00h.

VIERNES 2 DE ABRIL: Entre las 11.OOh. y las 13:00h. o entre las I5:30h. y las 18:30h.

La Jornada que se celebrará el próximo lunes 5 de abril, será inamovible, salvo acuerdo expreso entre las partes interesadas, respetando la franja horaria siguiente:

LUNES 5 DE ABRIL: Entre las 11:OOh. y las 13:00h. o entre las 15:30h. y las 18:30h.

A la hora de fijar los horarios por parte del club local, deberá tenerse en cuenta el perjuicio que pueda causar al equipo que se desplace como visitante.

En caso de que exista discrepancia con el horario establecido inicialmente por el club local, será el Comité de Competición el que atendiendo a las circunstancias concretas del desplazamiento a realizar, adoptará una resolución Justa al respecto dentro de sus propias competencias.

DE LOS EFECTOS DISCIPLINARIOS

Dada la gran cantidad de Jornadas a disputar entre semana, se hace necesario poner en conocimiento de nuestros afiliados la siguiente información de su interés en lo referente a los efectos disciplinarios:

Los diferentes Comités de Competición se reunirán dos veces por semana, martes o miércoles, según la competición que se trate, para resolver sobre las incidencias que se produzcan en los encuentros que se hayan disputado en fin de semana y los viernes para fallar sobre los encuentros que se celebren entre semana.

Tan solo aquellas infracciones que se cometan en los encuentros que se celebren en viernes se quedarán sin ser resueltas por los órganos disciplinarios, pasando estos a sancionarse en la primera reunión de la siguiente semana. Las posibles sanciones que se puedan imponer por la comisión de infracciones a las reglas de Juego cometidas en dichos partidos, no serán ejecutivas hasta la notificación a los equipos de las resoluciones que emitan los correspondientes Comités de Competición en cada caso.

En el caso de aquellas competiciones en la que se disputan dos Jornadas seguidas de competición y no existan días hábiles entre un partido y otro para que se produzca una reunión del Comité de Competición, como puede ser las del l y 5 de abril, se estará a la que dispone el párrafo anterior, dado que no se puede producir una reunión del Comité entre ambas fechas al tratarse de días festivos.

En caso de producirse infracciones muy graves cometidas durante la disputa del primero de estos encuentros, los Órganos disciplinarios podrán aplicar, con carácter excepcional y de manera urgente, las medidas disciplinarias reglamentariamente establecidas, al objeto de suspender de forma cautelar la participación del infractor en la competición de manera inmediata y con antelación a la siguiente reunión prevista, al objeto de que el infractor no participe en el siguiente encuentro.

Circular nº 31

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