Sense públic a les grades i sense ànim

Article de José Domingo Monforte. Advocat. DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.

La resolución dictada por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública cierra la posibilidad de asistir como público o guardador legal de menores a ningún entrenamiento ni partido en la Comunitat Valenciana en categorías no profesionales ni de base. Dicha medida preventiva tiene la misma suerte “al menos” y en tránsito que la de las competiciones profesionales de ámbito nacional, por remisión a lo previsto en el artículo 15.2 de el Reial Decret llei 21/2020, de 9 de juny, de mesures urgents de prevenció, contenció i coordinació per fer front a la crisi sanitària ocasionada per la Covid-19.

Coloca en una situación compleja la continuidad de las competiciones de fútbol base y no profesional. Hace que, de nou, surjan las dudas sobre el acierto de las decisiones y del principiopro salute pública frente a otros intereses y ante la colisión de dos principios en materia de responsabilidad generalmente desconocidos: los principios a los que me refiero sonel principi de precaució o cautela i el principi de prevenció, siendo el factor que los distingue, el de laconcreció del risc.

Així, el concepte del principi de prevenció s'associa amb la protecció de riscos concrets identificats; en tant que el principi de precaució o cautela obliga a adoptar mesures efectives davant de situacions desconegudes fins al moment però que han de ser adoptades per evitar danys irreversibles i implica, necessàriament, per la seva incertesa, l'anticipació dels riscos que puguin derivar-se de la decisió. La precaució gravita, en conseqüència, en l'exercici tècnic de la representació mental anticipativa i previsora.

Hi trobem una referència directa a aquest en el art.191 de el Tractat de Funcionament de la Unió Europea. Con él se pretende garantizar un adecuado nivel de protección del medio ambiente mediante la adopción de decisiones preventivas, si bien en la práctica es mucho más amplio y se ha aplicado como política legislativa en la Unión Europea, en materia de alimentos, salud humana, animal y vegetal. Según la Comisión Europea, pot invocar el principi de precaució quan un fenomen, un producte o un procés poden tenir efectes potencialment perillosos identificats per una avaluació científica i objectiva, si aquesta avaluació no permet determinar el risc amb certesa suficient, lo que obliga tras una evaluación rigurosa evaluación científica a operar antes de que se produzca el daño, suspenent l'activitat potencialment generadora d'un risc inconcret, quan les mesures de prevenció no puguin garantir l'aïllament o exclusió de el risc, deberá aplicarse el principio de cautela y la suspensión de la actividad originadora del riesgo.

A juicio de las Autoridades Sanitarias, parece claro que procede la aplicación de una fórmula mixta, un tanto incoherente del principio preventivo, entendiendo que con “ciertas medidas preventivas” se excluye el riesgo en la práctica deportiva, pero no puede garantizarse para el espectador ni siquiera con medidas preventivas de aforos restringidos o limitados (y aquí y para éstos se aplica el principio de cautela), impidiendo que asista público al espectáculo, evitando otras soluciones como exigir al espectador mostrar estar libre de la enfermedad con la prueba PCR al igual que se exige a los deportistas profesionales, que no se han contemplado por inviables.

El problema surge en estas categorías no profesionales y de base, en las que el público da sentido y nutre la competición. Y así hemos podido ver ingenios de padres con escaleras o trepando por árboles o muros perimetrales para poder ver a sus hijos ejercitarse y seguiremos viendo imágenes desoladoras de una competición no profesional que va perdiendo el público y el ánimo.

De este modo se va atascando un problema que no acaba de encontrar una posición de acomodo de todos los intereses en juego, y son muchos los iluminados que a golpe de ocurrencia lanzan su opinión sobre lo acertado de la medida sanitaria sin el más mínimo reparo y análisis de las consecuencias, no siendo consuelo que sea una solución provisional y de tránsito sanitario.

A mi juicio, las nuevas tecnologías con muy bajo coste de producción como elstreaming -mejor lo diremos en lenguaje cervantino, retrasmisiones en directo o de emisión continúa- podrían ser la solución y se debería dotar a los clubs de subvenciones para la inversión tecnológica y que esto constituyera una solución para sus ingresos que, sin devolver el público, por el riesgo sanitario devolviera el ánimo libre de enfermedad.


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