Reparto de ingresos tras la venta centralizada de derechos de televisión temporada 2019/20

LaLiga ha hecho oficial el reparto de ingresos tras la venta centralizada de derechos de televisión, desglosado por clubes. Los datos, a pesar de estar enterrados en las tripas de su página web, y de no haber sido publicitados en absoluto por su departamento de comunicación, arrojan las siguientes novedades: el Barcelona vuelve a ser el que más dinero recibe, con 165 millones de euros, por delante del Real Madrid, que se queda en 156,2. Ya, a mucha distancia, queda el Atlético con 124,2 para saltar al Valencia, que ya se queda en 82,2 millones.

Por lo que respecta a los equipos valencianos el Valencia CF recibe 82,2 millones de euros y el Levante UD, 48,1 millones de euros. El Villarreal CF ingresa 67,8 millones de euros y el Elche CF, 6,7 millones de euros.

En las siguientes tablas se desglosan las cantidades distribuidas a cada entidad participante en las distintas categorías, así como las cantidades aportadas en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.1. del mismo Cuerpo Legal al cierre de la Temporada 2019/2020, sin perjuicio de cualquier eventual actualización que, en su caso, hubiera que realizar por parte del Órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales:

Reparto Derechos Audiovisuales 19.20

*Adicionalmente, conviene recordar que dentro de las obligaciones aplicables a la Temporada 19/20 del artículo 6.1 del RD, se encontraba  en el apartado a) destinar un 3,5 por 100 a un Fondo de Compensación del que podrán beneficiarse las entidades deportivas que, disputando la competición del fútbol profesional, desciendan de categoría. Los Clubes/SAD que, al finalizar la temporada 2018/2019, descendieron y, por tanto, tuvieron derecho a percibir dicha compensación durante la temporada 2019/2020 fueron los descendidos a Segunda División A, destacados en el cuadro anterior con un asterisco (*), y los descendidos a Segunda División B que se relacionan a continuación[2]:

Clubes descendidos 19.20

Asimismo, a los efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.5 del RD, en el que se establece que la diferencia entre los clubes y entidades que más y menos ingresen no podrá ser superior a 3,5 veces,  toda vez que el reparto supera los 1.500 millones de euros, se computarán tanto  las cantidades que pudieran percibirse del Fondo de Compensación previsto en la letra a) del artículo 6.1, como los ingresos que las entidades participantes reciban de los adjudicatarios de la explotación exclusiva de derechos audiovisuales en concepto de contraprestación de cualquier otra relación comercial. En este sentido, los importes provisionales a recibir en compensación por descenso de categoría serían los siguientes:

Importes descendidos A 19 20
Importe descendidos B 19 20

II.- Criterios de reparto de los ingresos audiovisuales

Los ingresos obtenidos por la explotación y comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga (Liga Santander y Liga SmartBank) han sido distribuidos entre los clubes y entidades participantes en Primera y Segunda División A, conforme a los criterios establecidos en el artículo 5 del RD “Criterios de reparto de los ingresos entre los participantes en el Campeonato Nacional de Liga”.

De tal forma que:

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.3.b). 1º del RD, dado que la Segunda División A cuenta con más de 20 participantes (apartado in fine), los porcentajes recibidos en función de los resultados deportivos obtenidos han sido ajustados de conformidad con lo dispuesto en el siguiente apartado del mismo artículo, respetando la progresividad en función de los resultados, tal y como se acredita en la siguiente tabla:

Porcentajes en función de resultados

2. De conformidad con lo recogido en el artículo 5.3.b).2º del RD los porcentajes distribuidos a los participantes en Primera y Segunda División A en función de la implantación social han venido determinados conforme a los siguientes criterios: un tercio por la recaudación en abonos y taquilla media de las últimas cinco temporadas, y los otros dos tercios por su participación en la generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas, mediante la comparativa de las audiencias medias obtenidas por cada uno de ellos en cada temporada. Este último criterio fue debidamente aprobado por las respectivas Juntas de División de cada categoría en las reuniones celebradas el día 11 de diciembre de 2015, siendo éstos, los órganos competentes atendiendo a los Estatutos Sociales de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

[1] A modo aclaratorio, las modificaciones del artículo 6 -aprobadas por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, resultan de aplicación a la temporada 2020/2021.

[2] El importe que, en concepto de compensación, reciben los clubes/SAD afiliados que descienden, tanto a Segunda División A como a Segunda División B está regulado en el Libro VIII del Reglamento General de LaLiga bajo el título “Reglamento de las compensaciones económicas por descenso de categoría de los Clubes/SAD afiliados”, así como en el artículo 3.4 del RD 2/2018 que recoge la pérdida del derecho a percibir la compensación en caso de descenso administrativo.

Reparto de derechos de TV 17/18

Reparto de derechos de TV 18/19

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor introduce tus comentarios
Por favor, introduce tu nombre aqui