La Lliga més enllà de l' 30 de juny

Imagen Estadio Deportivo

Article de Gonzalo Vadell Llanes per Castelló Base i València Base. Advocat. DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.

Se aborda la difícil situación que se le plantea resolver a los órganos rectores del fútbol como consecuencia de la pandemia Covid-19 y la suspensión de todas las competiciones que ha generado, principalmente en relación a la posibilidad de que la temporada se alargue más allá de la fecha programada para su finalización y las consecuencias que de ello derivarían.
Durante los últimos días, muchas son las dudas que genera la crisis producida por la pandemia del Covid-19, situación que está causando graves problemas en todos y cada uno de los ámbitos de nuestra vida diaria y de la que, per descomptat, el mundo del fútbol tampoco ha escapado.

Debido a la gravedad de la situación, las autoridades de este deporte, en cumplimiento de las directrices marcadas por el propio Gobierno, se vieron obligadas a suspender las competiciones, paralizando por completo todas ellas y desconociendo cuándo será posible reanudarlas, creando una situación de incertidumbre para los clubes, jugadors, entrenadors, los propios aficionados y todo aquel relacionado con el deporte en general.

Los órganos rectores del fútbol español se han pronunciado al respecto, mostrando su intención de poder terminar las competiciones dentro de las fechas programadas en el calendario, és a dir, con la fecha límite del 30 de juny de 2020, pero también han dejado claro que, aunque se tuviera que superar la fecha establecida, las competiciones se van a terminar, dejando como posibilidad real el finalizarlas con posterioridad a este día, aunque ello obligue a prolongar la actividad en fechas que correspondan a la próxima temporada.

De esta posibilidad de que las competiciones se alarguen derivan todavía más problemas y dudas para los clubes y participantes cuya solución son incapaces de conocer por el momento y que, a més, no depende de los mismos, principalmente en lo relativo a los contratos de futbolistas y entrenadores cuya fecha de finalización está establecida en el día 30 de juny de 2020 y también en lo relativo a la imposibilidad de abrir la ventana de fichajes el día 1 de julio si todavía no ha terminado la competición.

Pel que, a la hora de tratar esta problemática que podría surgir, hay que delimitar que los órganos rectores del deporte tienen potestad para regular todo a lo que ellos engloba, y aquel que quiera participar se ha de adaptar a estas normas, pero bajo ningún concepto podrá entrar a regular materias que corresponden al poder legislativo del país en que se participe, como por ejemplo la regulación de los contratos de trabajo relativos a los futbolistas profesionales, que se han de regir por lo dispuesto en las normas laborales estatales.

Així, el Reial Decret 1006/1985, de 26 de juny, pel qual es regula la relació laboral especial dels esportistes professionals, estableix en el seu article 6 que los contratos de los deportistas profesionales han de ser necesariamente de duración determinada y que podrán producirse prórrogas del contrato, igualmente para una duración determinada, mediante sucesivos acuerdos al vencimiento del término originalmente pactado, dejando además que por vía de Convenio Colectivo se establezcan sistemas de prórrogas contractuales diferentes.

doncs bé, el Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional, que va ser subscrit amb data 9 d'octubre de 2015, igualmente señala en su artículo 14 que el contrato tendrá siempre una duración determinada, y que de mutuo acuerdo entre el Club/SAD y el Futbolista, podrà prorrogar-se el contracte, en els termes que estableix el paràgraf segon de l'article 6 de el Reial Decret 1006/1985, de 26 de juny, sin modificar ni plantear sistemas diferentes de prórroga.

Siendo claramente posible de acuerdo con la legislación laboral deportiva española que se prorroguen los contratos, permitiendo para el caso en que las competiciones se deban alargar que tanto clubs como jugadores puedan continuar su relación laboral y terminar la temporada 2019-2020 con la mayor “normalidad” posible.

Debemos entrar a valorar los requisitos que presentan las propias normas deportivas, en tanto que se puede complicar de manera grave la situación, si no se regula de manera rápida y eficaz, para mantener la integridad de las competiciones.

La normativa llega como continuación de las reglas de FIFA sobre la materia, que instan a las federaciones nacionales a poner en marcha los procedimientos y requisitos que se marcan por parte del máximo organismo mundial del fútbol.

Aquí el problema no se plantea, doncs, en cuanto a la prórroga de los contratos, sino respecto de la existencia de unos momentos determinados a lo largo de la temporada para poder inscribir jugadores en los equipos, y una vez se finaliza un contrato por expiración del tiempo convenido, se produce también la cancelación de la licencia de la que el jugador/entrenador dispone para poder competir, como establece el artículo 119.f) del Reglamento General de la Real Federación Española de Futbol.

Elarticle 124 de este mismo Reglamento, relativo a los períodos de solicitud de licencias señala de forma expresa que que “tratándose de las Divisiones Primera, Segunda y Segunda “B” de Fútbol y Primera y Segunda División de Fútbol Sala, los futbolistas sólo podrán formalizar su inscripción durante los dos períodos anuales establecidos para tal fin. El primero de ambos deberá́ estar comprendido en el espacio temporal que abarca desde el comienzo de la temporada hasta el inicio de los Campeonatos Nacionales de Liga de las respectivas categorías de ámbito estatal, y su duración nunca será́ superior a doce semanas. El segundo período de inscripción se establecerá a mediados de temporada y su duración no será superior a cuatro semanas”.

D'aquesta manera, el primer periodo de inscripción comienza “al comenzar la temporada”, comienzo que el propio Reglamento, en el seu article 187 fija el día 1 de juliol, per la qual cosa, no puede comenzar si la temporada aún no ha finalizado.

Este es el gran problema que se plantea en estos momentos, de no reconfigurar la regulación legal de las inscripciones de licencias debido a esta situación excepcional, infinidad de clubes se tendrán que ver obligados a enfrentarse al final de la temporada sin sus efectivos al completo.

Por lo que es de especial relevancia en estos momentos el article 188 del Reglamento RFEF, que establece que “En caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la RFEF podrá suspender total o parcialmente las competiciones, así como prorrogar o reducir los períodos de inscripciones, en coordinación, en el seu cas, amb la Lliga Nacional de Futbol Professional, cuando así resulte legalmente oportuno”.

  • Con base en este artículo, es la propia federación la que debe modificar los periodos de inscripciones, per la qual cosa, en aquest moment, se podrían dar 3 situaciones distintas:
  • Que sea posible controlar la situación sanitaria y la temporada se pueda reanudar, permitiendo así que finalice antes del 30 de juny.
  • Que no sea posible finalizar antes de ese plazo y que los órganos rectores del fútbol no modifiquen las reglas, por lo que gran cantidad de entrenadores y jugadores deberán abandonar la competición antes de su finalización.
  • Que no sea posible finalizar antes de ese plazo y que los órganos rectores del fútbol sí modifiquen las reglas, permitiendo prorrogas en los contratos durante la competición.


Con todo ello, el problema que se plantea es de gran dimensión ya que por una parte los propios órganos deportivos han de ponerse de acuerdo para regular la cuestión de manera eficaz y justa y por otra, los clubes se verían forzados a negociar contratos con los jugadores y entrenadores, que podrían negarse a una prórroga del contrato. Lo mismo que las cesiones de jugadores que finalizan también en esta fecha.

Finalment, i aquesta és la meva conclusió, todavía no somos conscientes de la gravedad y de la difícil solución que tiene este problema. En aquests moments, constituye una total incertidumbre el desarrollo de la pandemia por una parte, cuya evolución será el factor determinante para que este problema en las competiciones se pueda regular a tiempo o no. I , d'altra banda, es destacable la dificultad que se le plantea a la RFEF de encontrar una solución sin perjudicar a los participantes lo que -a nuestro criterio- conllevaría el desplazar el mercado de fichajes hasta que termine oficialmente la temporada, permitiendo la prórroga de todas las licencias deportivas cuya prórroga de contrato se produzca, y animar a los clubes, jugadors, y entrenadores a facilitar las negociaciones de las prórrogas, para causar el menor daño posible a la integridad y desarrollo normal de la competición.

Gonzalo Vadell Llanes. Advocat.

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