La Generalitat convoca els ajuts per a projectes singulars en l'àmbit esportiu

La Generalitat Valenciana ha publicado en el DOCV la convocatoria de ayudas para la ejecución de proyectos singulares que buscan a través del deporte resultados deportivos, de representación, formativos o sociales, con la participación destacada de deportistas y entidades de la Comunitat Valenciana, para el año 2024.

Los proyectos singulares serán de carácter deportivo, extraordinario y único, y definirán claramente los objetivos, las personas y entidades que participen, el presupuesto y las actuaciones que comprendan, que estarán claramente diferenciados del funcionamiento y de la actividad ordinaria de la persona solicitante, y tienen que tener una relevancia evaluable. Esta fue la última resolución.

Este es un extracto de la convocatoria.

Segon. Personas beneficiarias

1. Podrán solicitar estas subvenciones personas físicas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana, entidades locales, universidades o entidades sin ánimo de lucro que realizan proyectos singulares en materia de deporte y actividad física que sean objeto de esta convocatoria. Tendrán que cumplir las condiciones siguientes:

a) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria incluidas en el artículo 13 de la Llei 38/2003.

b) Estar legalmente constituidas y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana, y estar inscritas en el registro oficial que les corresponda, en el caso de entidades sin ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

i) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Disponer de un plan de igualdad, en el caso de entidades que estén obligadas en cumplimiento de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de març, per a la igualtat efectiva de dones i homes.

tercer. Proyectos subvencionables

1. Los proyectos a subvencionar se tendrán que ajustar a alguno de los tipos siguientes:

Tipo A: proyectos singulares deportivos que cuentan con la participación de personas físicas o jurídicas de la Comunitat Valenciana y que buscan incidir positivamente sobre la ciudadanía a través del deporte y la actividad física: actividades y hábitos saludables, valores positivos, medioambientales, congresos extraordinarios, elaboración de materiales de divulgación deportiva, expediciones de aventura deportivas, travesías o retos de carácter deportivo, campañas e intercambios deportivos, o proyectos equiparables, que sean de celebración ocasional o temporal no permanente.

Tipo B: proyectos para la participación y representación directa de deportistas y entidades de la Comunitat Valenciana en actuaciones y pruebas deportivas singulares, organizadas por instituciones o entidades debidamente legalizadas, y que no estén establecidas en los calendarios deportivos de competición ordinarios oficiales.

2. Los proyectos objeto de estas subvenciones no podrán incluir actividades deportivas que suponen una actividad económica propia del deporte profesional que comporte un beneficio económico, como por ejemplo la venta de billetes, derechos de difusión, patrocinio y comercialización, publicitat, entre altres. A més, la participación de deportistas no implicará ninguna relación laboral con la entidad solicitante de la subvención que suponga para la persona deportista unos ingresos por su participación en esta actividad deportiva.

quart. Finalitat de les subvencions

1. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos corrientes ocasionados por la ejecución de los proyectos subvencionados, como por ejemplo material deportivo fungible, desplaçaments, montaje o adecuación de instalaciones, así como otras derivadas de la realización del proyecto debidamente justificadas.

2. Los proyectos se tendrán que ejecutar entre el 1 de novembre de 2023 i el 31 d'octubre de 2024.

cinquè. crèdit pressupostari

1. El presupuesto máximo destinado a financiar esta convocatoria asciende a 400.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G011800203.457.A00, capítulo IV, línea de subvención S0497, de los presupuestos de la Generalitat para 2024.

Esta cantidad no supone un incremento del gasto aprobado por la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

2. Este importe se distribuirá de la manera siguiente: 350.000 euros para sufragar gastos ocasionados por los proyectos tipo A y 50.000 euros para los gastos ocasionados en los proyectos tipo B. En caso de no agotar el crédito para un tipo de proyecto, se adjudicará al otro, y se respetarán en cualquier caso los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.

3. La subvención no superará el 80 % del presupuesto del proyecto ni de los gastos de la actividad.

La subvención será de un mínimo de 1.000 euros a un máximo de 25.000 euros, sin superar en ningún caso el mencionado porcentaje:

a) entre 1.000 euros i 25.000 euros como máximo para los proyectos singulares tipo A.

b) entre 1.000 euros i 10.000 euros como máximo para los proyectos de participación y representación tipo B.

vuitè. Termini de presentació

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente convocatoria. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la persona interesada para que lo enmiende en el plazo de diez días, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición previa resolución dictada a este efecto. La enmienda tendrá que hacerse a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc = 19490&versió = amp

novè. barem aplicable

1. La valoración de las solicitudes la efectuará la comisión técnica de evaluación atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 6 de l'Ordre 34/2018, que aprueba las bases que regulan la presente convocatoria.

La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo la calidad y viabilidad del proyecto deportivo singular hasta una puntuación máxima de 100 puntos y de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Para los proyectos singulares de tipos A.

– Proyecto deportivo, fins a un màxim de 30 punts.

Concreción y claridad en la justificación y objetivos del proyecto. Metodologia, seguimiento y evaluación.

– Presupuesto. Mayor presupuesto y mayor nivel de autofinanciación, fins a un màxim de 10 punts.

Capacidad de generar financiación con fondos propios u otras ayudas, patrocinios o recursos. Se valorará la aportación más grande propia y el porcentaje más grande de autofinanciación que represente.

– Ámbito territorial de la actividad programada, fins a un màxim de 10 punts.

Mayor ámbito territorial: local, comarcal, autonómico, nacional o internacional.

– Recursos humanos, fins a un màxim de 10 punts.

Identificación y mayor número de personas que participan directamente en la ejecución del proyecto vinculadas a la Comunitat Valenciana.

– Colectivos y mayor número de personas directamente beneficiadas, fins a un màxim de 20 punts.

Identificación y contabilización de los colectivos y personas directamente beneficiados, dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre los cuales recaen directamente los resultados o que han sido atendidos por el proyecto.

– Colaboración otras entidades e instituciones, fins a un màxim de 10 punts.

Mayor número de entidades e instituciones en la ejecución del proyecto, y valoración de su aportación económica, científica o de conocimiento en caso de investigaciones, trabajos y publicaciones, aportación en instalaciones y otras colaboraciones.

– Otros criterios de interés social, fins a un màxim de 10 punts.

Se valorará la incidencia más grande de impacto económico, turístico y de promoción del deporte por parte del proyecto, así como la valoración positiva del porcentaje en relación con la igualdad de género y a la atención a personas con diversidad, tanto respecto a las personas que lo llevan a cabo como por los colectivos sobre los cuales incida el proyecto.

b) Para los proyectos de participación y representación de tipo B.

– Valoración del proyecto y de la relevancia que supone la participación de deportistas y entidades de la Comunitat Valenciana en la consecución de sus objetivos, fins 40 punts.

– Nivel y relevancia de la prueba en la cual se participe, y palmarés o historial de los participantes en el proyecto, fins a un màxim de 30 punts.

Valoración del nivel mundial, europeo, estatal o equivalente que acreditan las personas solicitantes y de la prueba, expedición, travesía o acontecimiento singular de que se trate.

– Presupuesto del proyecto, fins 10 punts.

Mayor aportación del solicitante en los gastos.

– Personas y colectivos de la Comunitat Valenciana que participan en el proyecto y en los beneficios o efectos de su ejecución, fins a un màxim de 10 punts.

Se valorará el número más grande de personas y entidades participantes y beneficiadas por el proyecto.

– Otros criterios de interés social, fins a un màxim de 10 punts.

Se valorará la participación en categoría femenina, categorías especiales y de atención a la diversidad, respecto a participantes y prueba de que se trate.

2. Finalitzada la valoració, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos de mayor a menor puntuación y se adjudicará a aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a este efecto. No obstant això, la persona solicitante que no supere el 50 % de los puntos será excluida.

En cas d'empat, se resolverá teniendo en cuenta la puntuación más grande obtenida de la siguiente manera: en los proyectos del apartado 1.a, criterio de colectivos y personas directamente beneficiadas; y en los proyectos del apartado 1.b, nivel y relevancia de la prueba en la cual se participe, y palmarés o historial de las personas participantes.