Un entrenador podrá dirigir a dos equipos del mismo club sin importar los que tenga federados

Una de las grandes novedades de la temporada 2024/25, en caso de prosperar la propuesta de nuevo articulado del Reglamento de la FFCV en la Asamblea del 28 de junio, es que los entrenadores podrán «doblar» en sus clubs sin importar el número de equipos federadados que tengan estos.

Recordamos el problema que hubo la temporada pasada con las licendcas de los entrenadores, en que algunos clubes tuvieron problemas para insicribir equipos al no disponer de entrenadores titulados, la Federació parece que suaviza un poco las exigencias esta temporada.

Repasamos cómo queda el Reglamento en lo que concierne a este tema.

1.- Los equipos de los clubes adscritos a competiciones reguladas por la F.F.C.V. tendrán la obligación de disponer de un técnico entrenador distinto que esté en posesión del título o diploma correspondiente a la categoría en la que participa dicho equipo. El referido técnico entrenador no podrá ejercer las funciones propias de su cargo en ningún otro equipo del propio club ni en diferente club, con la sola excepción de los supuestos previstos en el artículo 222 de este Reglamento. La Junta Directiva de la F.F.C.V., antes delmcomienzo de cada competición, mediante Circular de Competición, será quien establecerá estos requisitos.

2.- Los clubes podrán contratar, además, uno o más técnicos entrenadores, los cuales deberán estar en posesión de la titulación correspondiente para la licencia solicitada, sea esta la de entrenador auxiliar, preparador físico o especialista en entrenamiento de porteros, para la modalidad principal de fútbol y las especialidades de fútbol sala y fútbol playa”.

1.- Un técnico entrenador, entrenador auxiliar, especialista en entrenamiento de porteros o preparador físico no puede suscribir válidamente demanda de inscripción y, por tanto, tener licencia expedida por más de un club durante la misma temporada, salvo en los supuestos de cesión y de lo previsto en los artículos 219, 220 y 221 del presente reglamento.

2.- La demanda de licencia que se presente firmada a favor de un club, por un técnico entrenador que ya la tuviera presentada por otro club, durante la misma temporada, sin que la anterior hubiera sido anulada, producirá duplicidad de licencias. El técnico entrenador que incurra en esta infracción será sancionado con arreglo a lo que determine el Reglamento de Régimen Interior del Comité Técnico de Entrenadores, en su caso, y el Código Disciplinario de la Federación.

3.- El técnico entrenador que en la modalidad de fútbol y en la especialidad de fútbol sala tenga formalizada licencia que le habilite para ejercer de preparador físico o entrenador especialista de porteros, podrá tener si así lo considera, licencia de entrenador titular, entrenador auxiliar o entrenador en prácticas en otro equipo del mismo club siempre que su título o diploma de entrenador le habilite para ello.

En el supuesto de que el técnico entrenador estuviere en posesión de licencia de categoría nacional no podrá duplicar nueva licencia con otro equipo de categoría territorial de su propio club.

4.- El técnico entrenador que posea licencia formalizada de entrenador titular o entrenador auxiliar en la modalidad de fútbol o en la especialidad de fútbol sala, podrá formalizar otra licencia de entrenador titular o entrenador auxiliar únicamente en otro equipo del mismo club siempre que su título o diploma de entrenador le habilite para ello.

En el supuesto de que el técnico entrenador estuviere en posesión de licencia de categoría nacional (Por ejemplo Segunda RFEF, Tercera RFEF, División Honor Juvenil o Liga Nacional Juvenil) no podrá duplicar nueva licencia con otro equipo de categoría territorial de su propio club.

El técnico entrenador que se encuentre en las situaciones previstas en este apartado y en el apartado 3 de este artículo, vendrá obligado a abonar una única cuota de colegiación, sin que ello suponga eximir al club o al interesado del pago de la licencia correspondiente para cada una de las categorías donde ejerza su labor”.

Imagen :Facebook Alboraya UD

Artículo 218.- Se propone la modificación de este artículo en su integridad, incluyendo su título, al objeto de clarificar los supuestos, en que se permite la simultaneidad de licencias de entrenador y futbolista; quedando el artículo modificado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 218.- Simultaneidad de licencias de técnico entrenador y futbolista.

1.- Como norma general, los técnicos entrenadores que estén en activo durante la temporada no podrán simultanear su licencia con la de futbolistas en el transcurso de la misma temporada.

2.- Como excepciones a la norma general, los técnicos entrenadores podrán simultanear su licencia con la de futbolista en los supuestos siguientes:
a.- Los entrenadores, entrenadores auxiliares o especialista en entrenamiento de porteros que, habiendo estado en activo, hubieran sido cesados durante la temporada en cuestión, podrán, en el transcurso de esta, obtener licencia como futbolistas, excepto en cualquiera de los equipos del club al que hubieran estado vinculados, o en otros equipos de clubes filiales de éste.
b.- los futbolistas que estuvieran en posesión de la pertinente titulación de entrenador, entrenador auxiliar, especialista en entrenamiento de porteros o monitor, podrán simultanear ambas licencias en las condiciones y circunstancias previstas en los artículos 109,4 y 209,4 de este reglamento”.

4.- El desempeño de las funciones de monitor de un equipo será incompatible con la obtención de licencia de árbitro. Sin embargo, el monitor podrá obtener licencia de jugador, para alinearse con el mismo club que entrena, en equipo de superior categoría dentro de la estructura de dicho club.
Además, la FFCV podrá acordar, previa solicitud del interesado, la simultaneidad de licencias en diferentes clubes, siempre y cuando se trate de ejercer, además de monitor, como jugador, en diferente modalidad y, en su caso, especialidad, a su licencia como monitor, siempre en equipo de categoría superior a la que como monitor ejerce sus funciones.
A la persona que ostenta el título de monitor de fútbol o fútbol sala, en lo referente a la simultaneidad de licencias de monitor y jugador, le es de aplicación lo previsto en los párrafos tercero y cuarto del apartado 4º del artículo 109 de este reglamento.

4.- Los y las futbolistas con licencia en vigor, en cambio, si estuvieren en posesión de la pertinente titulación, podrán ejercer como técnicos entrenadores, simultaneando ambas licencias, sí bien, únicamente, podrán ejercer como técnicos entrenadores en equipos dependientes del principal o, en su caso, filiales, y de categoría inferior a la que actúe como jugador.
Además, la FFCV podrá acordar, previa solicitud del interesado, oído el Comité Técnico de Entrenadores y con informe favorable de éste, la simultaneidad de licencias en diferentes clubes, siempre y cuando se trate de ejercer, además de jugador, como entrenador, en diferente modalidad y, en su caso, especialidad, a su licencia como jugador, siempre en categoría inferior a la que por su licencia de futbolista le corresponda, con la limitación establecida en el artículo 147.3, párrafo segundo de este reglamento.
En la modalidad principal de Fútbol, el o la futbolista que este en posesión de la pertinente titulación, previa solicitud del interesado, oído el Comité Técnico de Entrenadores y con informe favorable de éste, podrá ejercer como entrenador o entrenadora, simultaneando ambas licencias, en diferentes clubes, siempre y cuando se trate de ejercer además de futbolista como entrenador o entrenadora en equipos de Fútbol 8.

En la especialidad de Fútbol Sala, el o la futbolista con licencia de futbol sala que este en posesión de la pertinente titulación, previa solicitud del interesado, oído el Comité Técnico de Entrenadores y con informe favorable de éste, podrá ejercer como entrenador o entrenadora, simultaneando ambas licencias, en diferentes clubes, siempre y cuando se trate de ejercer además de futbolista como entrenador o entrenadora de equipos de categoría alevín, benjamín y prebenjamín”.