El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes 11 de marzo un proyecto de ley sobre el consumo de alcohol y menores, que pretende reducir el consumo en esta población limitando los espacios en los que se podrá beber, así como la publicidad, el patrocinio y la venta y dispensación de esta sustancia.
El proyecto que iniciará su tramite parlamentario prohibirá el consumo y venta de alcohol en centros educativos, deportivos o de ocio con presencia mayoritaria de menores, si bien, habrá que tener en cuanta la normativa final ya que esta prohibición será en lugares y situaciones concretas.
Esta medida entrará en vigor un año después de la publicación de la ley, con lo que no se aplicará con efectos retroactivos.
Artículo 18. Prohibiciones del consumo de alcohol.
Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas por parte de personas menores de edad. Se exceptúa de esta prohibición el consumo esporádico de pequeñas cantidades de bebidas fermentadas de baja graduación en el ámbito del culto o los servicios religiosos.
Se prohíbe el consumo por personas de cualquier edad en los lugares siguientes:
a) En centros docentes de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y de enseñanzas especiales.
b) En centros de protección de menores y residencias de las y los estudiantes que admitan a personas menores de edad.
c) En otros centros de menores y cualesquiera otros específicamente destinados a su uso por personas menores de edad.
d) En centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones que se hayan concebido expresamente para personas menores de edad.
Actualmente
Por ejemplo, en la ciudad de València la normativa de la Fundación Deportiva Municipal de Valencia para las Instalaciones Deportivas Municipales (IIDDMM) de la ciudad ya regula el consumo de alcohol y tabaco en dichos complejos, si bien, si que es posible en los bares – cafeterias de las instalaciones en determinadas circunstancias.
1º.- De forma general, en todo el recinto deportivo, quedará prohibida la venta y el consumo de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, tabaco y sustancias estupefacientes.
2º.- Únicamente cuando la instalación disponga de una zona habilitada (barcafetería), siempre que no se produzca una interacción directa o contacto visual con los espacios deportivos y mientras no se esté disputando una competición, quedará permitida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas de menos de 20º.
3º.- En ningún caso estará permitida la venta, el suministro gratuito o no y el consumo de toda clase de bebidas alcohólicas y tabaco a los menores de 18 años.









