Sistema de competición Primera y Segunda Regional Aficionados 2021/22

Racing de Xàtiva
Imagen : Facebook Racing Xàtiva

La Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana ha hecho pública la circular nº 9 que regula la competición en la PRIMERA y SEGUNDA REGIONAL AFICIONADOS.

Primera Regional

Esta Competición, para la temporada 2021/2022, estará compuesta por 135 equipos repartidos en nueve (9) Grupos, de quince equipos cada uno, y se disputará por puntos y a doble vuelta.

Ascensos a Liga Regional Preferente

Ascenderán a Liga Regional Preferente el mejor clasificado de cada uno de los nueve (9) grupos establecidos, en total 9 equipos. Necesariamente deberá de ascender un equipo por grupo.

Descensos a Segunda Regional


Descenderán a Segunda Categoría Regional, los clasificados en los lugares 13º, 14º y 15º de cada uno de los nueve grupos establecidos, además de los seis (6) equipos peores clasificados en el puesto 12º de entre los nueve grupos establecidos. (total 33 equipos).

Para la temporada 2022/2023 la categoría de 1ª Regional Aficionado estará compuesta por 128 equipos repartidos en 8 grupos de 16 equipos cada uno de ellos.

Segunda Regional

Esta Competición, para la temporada 2021/2022, estará compuesta y distribuida en
dieciséis (16) Grupos, y se disputará por puntos y a doble vuelta.

AScensos a Primera Regional

Ascenderán a Primera Regional el mejor clasificado de cada uno de los dieciséis (16) grupos establecidos, en total 16 equipos, que deberán de reunir los requisitos reglamentarios y normativos exigidos para poder ocupar plaza de ascenso. Necesariamente deberá de ascender un equipo por grupo.

DISPOSICIONES GENERALES PARA CATEGORÍAS DE ÁMBITO TERRITORIAL

1.- CONFORMACION DE GRUPOS. – La FFCV conformará las distintas competiciones
oficiales mediante la formación de grupos en las diferentes categorías, a través de criterios de proximidad geográfica, mientras sea posible.


2.- EFECTOS DE CLASIFICACION. – Para establecer los ascensos y descensos en las
diferentes categorías, y dado que el número de participantes puede no ser igual en todos los grupos, en el supuesto de clasificarse varios equipos en el mismo lugar dentro de sus grupos correspondientes, para determinar la mejor clasificación entre estos, se tendrá en cuenta el número de partidos jugados y el de puntos conseguidos, estableciéndose el promedio de puntos por partido y, en lo demás, a lo dispuesto en el los artículos 284 al 287 del vigente Reglamento General de la F.F.C.V. o, para el caso de que con motivo del COVID19 no se pudiera finalizar las competiciones de manera habitual o normal, se estará a lo dispuesto en las disposiciones extraordinarias por COVID establecidas al efecto en la presente circular.

3.- CLASIFICACION FINAL. – En todas las competiciones de Liga, tanto nacionales
como regionales, la clasificación final se establecerá con arreglo a los puntos obtenidos por cada uno de los clubs participantes, a razón de tres puntos por partido ganado, uno por empatado y ninguno por perdido.

4.- NUMERO DE LICENCIAS. – Los clubs podrán obtener hasta un máximo de
veintidós licencias de jugadores por cada uno de los equipos que militen en las distintas categorías, computándose en dicho número cualesquiera clases de aquellas.
En cuanto a la composición de los equipos durante el desarrollo de los partidos, se
estará a lo dispuesto en el artículo 265 del Reglamento General de la FFCV.

5.- SOLICITUD DE LICENCIAS – inicio del plazo. – El período de solicitud de licencias
de jugadores para competiciones TERRITORIALES organizadas por esta Federación, comenzó el día 1 de julio de 2.021 y concluirá el próximo 21 de abril de 2022 a la hora de cierre de las oficinas federativas, a partir de ese día no podrá presentarse ninguna clase de licencia de futbolistas.
Una vez comenzada la competición se podrán solicitar licencias hasta el jueves de cada
semana, a la hora del cierre de las oficinas federativas.
En lo referente a la tramitación de las licencias, es de obligado cumplimiento el
actualizar la fotografía de los federados cada vez que cambien de tipo de licencia o cada
dos años como mínimo.
Se pone en conocimiento de nuestros afiliados que podrán consultar su Licencia
Federativa Digital a través de la App de la FFCV, para ello tendrán que logearse insertando su número de DNI con la letra en formato (XXXXXXXXA) como usuario y, su fecha de nacimiento en formato (DDMMAAAA) como contraseña. Para realizar el login os deberéis de dirigir a la parte superior izquierda de la App FFCV y pinchando en las barras que hay se te abrirá el botón que pone login para insertar los datos.

6.- ACTAS DE LOS PARTIDOS. – Las actas, anexos y demás documentación relacionada
con los partidos, se entregarán o remitirán por los árbitros, a través del sistema informático “Fénix”, a la Federación y a los equipos contendientes, dentro del plazo de 24 horas, a contar desde la disputa del partido y siempre antes de las 18 horas del siguiente día hábil.

7.- INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA. – La incomparecencia de un equipo, sin
causa justificada, a la disputa de un partido oficial, será considerada como infracción
disciplinaria, que será sancionada por los órganos disciplinarios competentes de conformidad con lo previsto en el artículo 83 y concordantes del Código Disciplinario de la F.F.C.V.

8.- RETIRADA O EXCLUSIÓN DE UN EQUIPO DE LA COMPETICIÓN. – La retirada o
exclusión de un equipo de la competición determinará la imposición al equipo infractor de las sanciones previstas en el artículo 86 del Código Disciplinario de la F.F.C.V.

9.- UNIFORMIDAD. – Los o las futbolistas vestirán el primero de los dos uniformes
oficiales de su club, cuyo color, en ningún caso, deberá coincidir con el que utilice el árbitro.
Al dorso de sus camisetas, figurará, de manera visible, destacada y con suficiente contraste, el número de alineación que a cada uno corresponda. La dimensión de los números será de veinticinco centímetros de largo por cuatro de ancho.
Si los uniformes de los equipos fueran iguales o tan parecidos que indujeran a
confusión, y así lo requiere el árbitro o árbitra, cambiará el suyo el que juegue en campo
contrario; si el partido se celebrase en terreno neutral, lo hará el conjunto de afiliación más moderna.
El equipo que ejerza como local tiene la obligación de disputar el partido con su primer
uniforme. El equipo visitante tiene la obligación de conocer los colores del primer equipaje del equipo titular del campo donde tiene que competir, por lo que deberá comparecer a la disputa del partido con un equipaje que no induzca al árbitro o árbitra a confusión; en caso contrario, una vez agotadas todas las opciones para la normal celebración del partido, el árbitro o árbitro podrá suspender el partido, siendo imputable su suspensión al equipo visitante con las consecuencias disciplinarias que resulten del Código Disciplinario de la F.F.C.V.

10.- ALINEACIÓN Y SUSTITUCION DE JUGADORES. – De conformidad con lo
dispuesto en las Circulares 19, 20, 21 y 22 de 2020 y la Circular 23 de 2021 dictadas por
International Football Association Board (IFAB), esta Federación, en lo que respecta a las
sustituciones de futbolistas para la temporada 2021/2022, acuerda:
En las Categorías REGIONAL PREFERENTE, PRIMERA y SEGUNDA REGIONAL de
aficionados, podrán sustituirse hasta CINCO JUGADORES entre siete eventuales suplentes
, cuyos nombres, igual que el de los titulares, deberá conocer el árbitro antes del inicio del encuentro para hacer constar a los 18 jugadores convocados. En ningún caso podrá ser sustituido un jugador expulsado, ni participar en el juego uno que no estuviese, previamente, inscrito en el acta.

La intervención de estos en un partido será, como máximo, de cinco jugadores
suplentes mediante la sustitución de un jugador titular, como límite, en tres interrupciones del partido, para efectuar sustituciones, por cada equipo previa autorización del árbitro.
Realizado éste, el sustituido deberá de salir del terreno de juego por la línea delimitadora del mismo más cercana a su posición y no podrá volver a intervenir en el encuentro. Se podrán realizar sustituciones durante el descanso sin que estas cuenten dentro las tres interrupciones mencionadas. Si ambos equipos realizan sustituciones al mismo tiempo, se restará una interrupción del juego para sustituciones a cada uno de ellos

LA REALIZACIÓN DE SUSTITUCIONES DE JUGADORES EXCEDIENDIO EL NÚMERO DE INTERRUPCIONES “VENTANAS” PERMITIDAS, SERÁ CONSIDERADO COMO INFRACCIÓN DE ALINEACIÓN INDEBIDA.

Durante el transcurso de un partido, no podrán efectuar ejercicios de calentamiento
en la banda más de cinco jugadores por cada equipo.
Para los playoffs de Ascenso o competiciones de Copa, en el caso de disputarse una
prórroga, ambos equipos llegarán a ésta con el número de suplentes y oportunidades de
sustitución que no hayan empleado. Además, se podrá realizar una sustitución adicional en una interrupción más del juego durante la prórroga. La sustitución adicional podrá
aprovecharse, también, tanto antes del inicio como durante el periodo de descanso de la
prórroga.

11.- MINUTAS ARBITRALES. – El incumplimiento de la obligación de satisfacer los
honorarios arbitrales, llevará consigo la imposición de las sanciones que se prevé en los
artículos 89, 101 y 139 del Código Disciplinario de la F.F.C.V., que podrían suponer incluso la exclusión de la competición del equipo que se trate.

12.- SANCIONES. – Las sanciones que establece el Código Disciplinario de la FFCV se
impondrán en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo a los procedimientos
regulados en dicho Código y en todo caso con audiencia de los interesados y con ulterior
derecho a recurso.

La sanción de un partido de suspensión por acumulación de amonestaciones se cumplirá exclusivamente durante la temporada en que se produjo la infracción, quedando el infractor libre de cumplimiento de dicha sanción para la siguiente temporada. (Artículo 60.2 del Código Disciplinario de la FFCV) La acumulación de cinco amonestaciones dentro de la misma competición y temporada, previa la oportuna resolución del órgano disciplinario, determinará la suspensión por un partido; idéntico correctivo corresponderá en los casos de expulsión como consecuencia de doble amonestación en un mismo encuentro.

Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario, y
relativas a infracciones a las reglas de juego o de la competición, serán inmediatamente
ejecutivas desde la notificación de la resolución adoptada por el órgano disciplinario,
sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución.
Las notificaciones de los Comités de Competición y Disciplina de esta Federación se
practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por los
interesados, dirigidas a sus domicilios o al del club al que estén afectos, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Los clubes vendrán obligados a facilitar a la Federación la práctica de las notificaciones que deban efectuárseles mediante su afiliación al sistema informático “Fénix”.
Sin perjuicio de lo anterior, se presumirá correctamente practicada la notificación a
todos los efectos, salvo prueba en contrario, con la remisión de la resolución adoptada a
través del sistema informático “Fénix”, cuando se trate del propio club, sus dirigentes, técnicos o jugadores, o a los distintos comités técnicos en los demás casos, siempre teniendo en cuenta la urgencia que el buen fin de la competición requiere.
Con independencia de la notificación personal, en los términos expresados en los
apartados anteriores, los órganos de justicia federativa acordarán la comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, mediante su publicación en la página Web de la Federación, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas, conforme a la legalidad vigente.


13.- SUSPENSIONES. – Las sanciones de suspensión deberán cumplirse de
conformidad con lo previsto para ellas en los artículos 58 a 60, ambos inclusive, del Código Disciplinario de la F.F.C.V.
La suspensión por tiempo determinado implicará la prohibición de alinearse, acceder
al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios y en caso de los TECNICOS además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro.
Del mismo modo, aquellos que resulten expulsados del terreno de juego o del
banquillo de suplentes deberán dirigirse directamente a su vestuario sin posibilidad de
presenciar el partido desde la grada o en las inmediaciones del terreno de juego. El
incumplimiento de esta norma será puesto en conocimiento de los Comités de Competición a los efectos disciplinarios correspondientes.


14.- VACANTES. – Cuando se trate de cubrir vacantes que eventualmente se
produzcan en las diferentes Categorías Territoriales superiores (a excepción de lo previsto en relación con Tercera División Nacional, ya previsto en el apartado 4 del punto III.-Liga
Preferente), regirá, como principio general, el de que tendrán siempre mejor derecho los clubs de la categoría inmediata inferior que, con mejor clasificación, no hayan obtenido el ascenso, en el bien entendido, por tanto, QUE EL DESCENSO POR RAZONES CLASIFICATORIAS DEBE CONSUMARSE SIEMPRE.

Tal mejor derecho corresponderá, desde luego, al mejor clasificado entre todos los
grupos que integren la categoría inferior antes aludida, de conformidad con lo especificado en el apartado EFECTOS DE CLASIFICACION de la presente Circular.
Por el contrario, el mayor número de equipos descendidos de Segunda División “B”-
Segunda RFEF y, una vez cubierto el máximo de equipos previstos para el Grupo VI de Tercera División RFEF (16 equipos), los que excedan de dicho número deberán descender a las demás categorías (Preferente, Primera y Segunda Regional), en número igual al de tal exceso, los equipos que hubieren ocupado los puestos inmediatamente anteriores a los que perdieron la categoría por su puntuación.


15.- RENUNCIAS. – Caso de renunciar al ascenso algún club clasificado, o resultara
inhabilitado para el mismo por causas disciplinarias, la plaza de éste será ocupada por el equipo que siga en orden de clasificación dentro de su propio grupo, si aquella se efectuara con anterioridad a la confección de los respectivos calendarios de competición de la siguiente temporada. Si éste renunciara también, dicha plaza sería ocupada por el mejor clasificado de la categoría entre todos los grupos.

16.- OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS EQUIPOS EN EL TRANSCURSO DE LOS
PARTIDOS.

Los clubs están obligados a procurar que los partidos que se celebren en sus campos
se desarrollen con toda normalidad y en el ambiente de corrección que deben presidir las
manifestaciones deportivas, cuidando de que se guarden, en todo momento, las
consideraciones debidas a las autoridades federativas, árbitros y jueces de línea, directivos, futbolistas, entrenadores, auxiliares y empleados, y respondiendo, además, de que estén debidamente garantizados los servicios propios del terreno de juego, y de que concurra fuerza pública suficiente o al menos haya sido solicitada la presencia de ésta. Cuando la fuerza pública no esté presente, los clubs locales dispondrán un servicio de orden, compuesto por directivos de la propia entidad, a fin de garantizar la independencia de la actuación del árbitro, el respeto debido al ejercicio de su función y su necesaria protección.
Los visitantes tienen deberes recíprocos de deportividad y corrección hacia las
personas enumeradas y, muy especialmente, con el público.
Los incidentes que puedan producirse, por el incumplimiento de estas normas, puede
dar lugar a la clausura temporal del terreno de juego.


17.- ENTRENADORES. – Se recuerda a los clubs la obligatoriedad de contratar los
servicios de entrenadores titulados en todas las categorías nacionales y territoriales, esto es, Regional Preferente, Primera Categoría Regional y Segunda Categoría Regional. El
incumplimiento de esta disposición conllevará la aplicación de las sanciones pertinentes.

18.- DELEGADOS DE CAMPO Y EQUIPO. – Se recuerda a los clubs la obligación de
presentar en los partidos oficiales, un DELEGADO DE CAMPO para los partidos como local, y UN DELEGADO DE EQUIPO para cuando se actúa tanto como local como visitante. En el primer caso, el Delegado de Campo podrá, a su vez, ejercer el cargo de Delegado de Equipo. En caso de cumplimiento de sanción o ausencia por motivos personales del delegado de equipo o de campo que ejerce habitualmente, podrá ejercer dicha función cualquier miembro del club que posea exclusivamente licencia federativa en vigor de delegado (D) en cualquier otro equipo del mismo club.
El incumplimiento de esta obligación conllevará las sanciones establecidas en el
Código Disciplinario de la FFCV.
El delegado de equipo tiene la obligación de identificarse ante el árbitro o árbitra,
antes del comienzo del partido, y presentar digitalmente a través de la App RFEF-Delegados las licencias enumeradas de los o las futbolistas, personas entrenadoras, técnicas y auxiliares de su equipo que participarán en el partido y podrán sentarse en el banquillo.


19.- REGIMEN DISCIPLINARIO. – A excepción de los clubs de Categoría Nacional
(Primera, Segunda, Segunda “B”- Segunda RFEF, Tercera División RFEF y Ligas de División de Honor y Nacional de Juveniles), cuyas normas competicionales quedan contempladas en los Reglamentos y Circulares de la R.F.E.F., todas las demás categorías de ámbito territorial se desarrollarán según lo dispuesto en el Reglamento General de la F.F.C.V. y en su Código Disciplinario, además de lo dispuesto en la Circulares de Competición que les sean de
aplicación.
20.- HORARIO DE LOS PARTIDOS. – La hora de comienzo de los partidos, así como las
variaciones de horarios, fechas y campos fijados para la celebración de partidos, se regula de conformidad con lo previsto en el artículo 260 del Reglamento General de la F.F.C.V.
Los clubes fijaran el horario a través del sistema fénix. Dentro de los rangos horarios
permitidos, con CINCO DÍAS de antelación a la jornada que se trate.
El procedimiento a seguir para la variación de horario, fecha y campo fijado para la
celebración de un partido, consta regulado en el artículo 261 del Reglamento General de la F.F.C.V.
Para el buen desarrollo de la competición es imprescindible que el procedimiento a seguir por los clubes para la variación de horario, fecha y campo fijado para la celebración de
un partido se cumpla de forma escrupulosa, debiendo tener presente que, su incumplimiento de forma dolosa o culposa podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 92 y 96 del Código Disciplinario de la F.F.C.V.


21.- REVISIONES MEDICAS. – Existe la obligación por parte de jugadores y técnicos de
realizar, cada dos temporadas, la revisión médica preceptiva para diligenciar las licencias de los mismos. A este respecto, los clubs deberán cuidar muy especialmente que sus futbolistas y preparadores se presenten para ello en las fechas que les sean asignadas, en evitación de incurrir en las medidas que puedan adoptarse sobre aquellos que, sin justificación alguna, dejen de acudir al reconocimiento en el día que le haya sido asignado por los servicios médicos de la Mutualidad, entorpeciendo la marcha del trabajo de los facultativos y del trámite de inscripción de licencias.


22ª.- RECLAMACIONES DE LICENCIAS. – Deberá requerirse al árbitro, para que haga
constar en el acta el hecho exacto que motiva la reclamación, al término de la primera parteo a la conclusión del partido. De no ser posible, se cursará escrito de alegaciones al Comité deCompetición, a través de correo electrónico, o por el sistema informático “Fénix”, fundamentando la reclamación, dentro los siguientes plazos:

En los encuentros disputados en fin de semana, no más tarde de las 14:00 horas
del segundo día hábil a partir de la fecha del partido que se trate.

Cuando se trate de partidos disputados entre semana, el meritado plazo se reducirá
hasta las 14:00 horas del siguiente día hábil.
Expirado estos plazos quedaran desestimadas las reclamaciones presentadas por
extemporáneas y se convalidará el resultado obrante en el encuentro.


23.- VEHICULOS ARBITRALES. – Los Delegados de Campo o en su caso los delegados
del equipo local, vienen obligados a la guarda y custodia de los vehículos arbitrales. Para el buen cumplimiento de dicha obligación, tanto para los árbitros como para los clubes, es imprescindible que tengan presente lo previsto en los artículos 299, punto 1, apartado l, y 304, punto 2, apartado c, ambos del Reglamento General de la F.F.C.V.
Tras el inicio de la presente temporada y para evitar incidentes ocurridos en años
anteriores en los vehículos de los árbitros, es nuestra intención comunicar, tanto a los clubs como a los árbitros, las medidas que deberán ser observadas en los partidos.
Será obligación de los árbitros el informar a los delegados de los clubs locales del lugar
de ubicación de sus vehículos, al objeto de su protección o, por el contrario, desplazarlo a
mejor lugar, dentro o fuera del recinto deportivo, recomendándose el estacionamiento en
lugar convenientemente protegido o vigilado por personal del propio club. A tal efecto el
árbitro tendrá la obligación de emitir un recibo, por duplicado, de la recepción y de los otros efectos de valor de los que se hará cargo el Delegado de Campo, o en su caso, del delegado local, quienes podrán hacer constar en dicho recibo las observaciones que tengan por conveniente sobre los bienes dejados en depósito.

Caso de no observarse las anteriores medidas previsoras por parte de los Delegados
de Campo, tras ser advertidos de la ubicación de los vehículos arbitrales por parte de sus
titulares, y de producirse incidentes que provoquen desperfectos en dichos vehículos, se
responsabilizará a los clubs locales (salvo identificación de los autores que demuestren su
vinculación al equipo visitante), ordenando, el Comité correspondiente, las indemnizaciones a sus propietarios por los daños que sufran los referidos vehículos.
Si quien no cumpliera sus obligaciones al efecto fuera el árbitro, no se responsabilizará
a los clubs de los daños en los vehículos ni de los objetos de valor que no hubiesen sido
dejados en depósito reglamentario.

24.- COMITES DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA. – Las resoluciones sobre las actas de los partidos de las distintas competiciones, estarán a cargo de los siguientes Comités disciplinarios de la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana:

JUEZ UNICO DE COMPETICION. – Adopta los acuerdos del grupo VI de Tercera División RFEF y del grupo VIII de Liga Nacional Juvenil.

COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA. – Subdividido en dos Comités, uno
para la Liga Preferente y Primera Regional, y otro para la Segunda Regional.

COMITE DE COMPETICIÓN Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE FUTBOL JUVENIL. – Se ocupa de las competiciones territoriales de Juveniles de Liga Regional Preferente, Primera y Segunda.

SUB-COMITES DE VETERANOS, FUTBOL FEMENINO Y FUTBOL BASE. – Entiende de las
competiciones de Veteranos, Fútbol Femenino, Cadetes, Infantiles y Fútbol-8 (Alevines,
Benjamines y Pre-Benjamines).

COMITES DE COMPETICIÓN Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE FUTBOL-SALA. – Actúa en las
disciplinas de Fútbol-Sala, en sus distintas categorías.

COMITES DE ADHERIDOS. – Conoce de esta modalidad en nuestra Delegación de Alcoy.


25.- DELEGADOS FEDERATIVOS. – Los Comités de Competición y Disciplina,
designarán de oficio o a solicitud de los clubs interesados, delegados federativos para aquellos partidos que considere conveniente su presencia. En el segundo de los supuestos deberá solicitarse por escrito a esta Federación, al menos con CINCO DIAS de antelación a la fecha prevista para el partido, y los gastos que se originen serán por cuenta del club solicitante, debiendo hacerlos efectivos dentro de los siete días siguientes a la celebración del partido.

26.- TROFEOS. – Se concederán los siguientes trofeos:
LIGA REGIONAL PREFERENTE. – Se concederá un trofeo al campeón de cada uno de los
grupos: 1º, 2º, 3º, 4º y 5º.
PRIMERA CATEGORIA REGIONAL. – El primer clasificado de los grupos: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º recibirá un trofeo.
SEGUNDA CATEGORIA REGIONAL. – Al primer clasificado de cada uno de los grupos: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º y 16º se les otorgará un trofeo.
En las competiciones de Juveniles, Cadetes, Infantiles, Alevines, Benjamines, PreBenjamines, Fútbol-Sala, Femenino, y las de Adheridos de Alicante, Castellón, Alcoy, Elda, Elche y Alberic, igualmente se otorgarán los trofeos que, con arreglo a las competiciones que organicen les corresponda, de conformidad con lo dispuesto por esta Territorial.


27.- DEPÓSITOS.- La Asamblea General aprobó una disposición para que los clubs
efectuaran unos depósitos de garantía para la participación de sus diferentes equipos en las competiciones de carácter Nacional y Territorial. Las cuantías de los citados depósitos se establecieron de la siguiente manera:

CATEGORÍA CUOTA DEPOSITO

Primera División 1.650,00 € 2.404,00 €
Segunda División 1.100,00 € 1.202,00 €
Segunda División «B» 660,00 € 601,00 €
Tercera División 605,00 € 300,00 €
Regional Preferente 275,00 € 180,00 €
Primera Regional 132,00 € 120,00 €
Segunda Regional 110,00 € 90,00 €
División Honor Juvenil 77,00 € 90,00 €
Liga Nacional Juvenil 77,00 € 90,00 €
Preferente Juvenil 77,00 € 60,00 €
Primera Regional Juvenil 77,00 € 60,00 €
Segunda Regional Juvenil 77,00 € 30,00 €
Femenino Aficionado Nacional 77,00 € 30,00 €
Femenino Aficionado 77,00 € 30,00 €
Femenino Juvenil-Cadete-Infantil 63,80 € 30,00 €
Autonómica Cadete-Infantil 58,30€ 30,00€
Preferente Cadete-Infantil 58,30€ 30,00€
Cadetes 1ª categoría 58,30 € 30,00 €
Cadetes 2ª categoría 58,30 € 12,00 €
Infantiles 58,30 € 12,00 €
Alevines 58,30 € 12,00 €
Benjamines 58,30 € 12,00 €
Prebenjamines 58,30 € 12,00 €
Femenino Base 58,30 € 12,00 €
Adheridos Y Veteranos 55,00 € 90,00 €


28.- TABLA DE TARIFAS ARBITRALES


CATEGORÍA Recibo Cerrado
3ª División 519,25 €
División de Honor Juvenil 199,90 €
1ª y 2ª División Femenina Nacional 179,00 €
Preferente 304,60 €
Liga Nacional Juvenil 168,50 €
1ª Regional 168,50 €
2ª Regional 100,45 €
Preferente Juvenil y 1ª Juvenil 61,70 €
2ª Juvenil 56,50 €
Cadete-Infantil Autonómica Trio 114,00 €
Femenino Autonómica 114,00 €
Preferente y Regional Cadete-Infantil 48,00 €
Fútbol-8 (AL, B, PB y FB) 34,00 €
Femenino Regional 59,35 €
Veteranos 79,50 €


Cuando por imperativos de fuerza mayor o por causas climatológicas se suspendiese
un partido, el árbitro percibirá una cantidad fija, según categoría, en concepto de
desplazamiento y dietas, estas son las siguientes:


CATEGORÍA Por cuenta
Club Local
3ª División 229,00 €
División de Honor Juvenil 109,50 €
1ª y 2ª División Femenina Nacional 89,50 €
Preferente 150,50 €
Liga Nacional Juvenil 79,50 €
1ª Regional 86,00 €
2ª Regional 48,00 €
Preferente Juvenil y 1ª Juvenil 25,00 €
2ª Juvenil 25,00 €
Cadete-Infantil Autonómica Trio 54,50 €
Femenino Autonómica 54,50 €
Preferente y Regional Cadete-Infantil 22,50 €
Fútbol-8 (AL, B, PB y FB) 16,50 €
Femenino Regional 25,00 €
Veteranos 35,50 €

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