Las sanciones de esta jornada aplazada se pasan a la siguiente
El aplazamiento de la jornada de este domingo por los efectos de la dana y la solidaridad mostrada por la FFCV y los clubs hacia las familias de las víctimas y personas que han sufrido las consecuencias de las inundaciones deja en suspenso, de acuerdo con el Código Disciplinario, artículo 60, el cumplimiento de las sanciones firmes y, por tanto, quedarán pendientes de su cumplimiento en la próxima jornada.
En el caso de jugarse un partido aplazado de una jornada anterior a partir del lunes hasta el próximo fin de semana computaría ya a efectos de cumplimiento de sanción.
Esto es lo qué dice el Artículo 60 del Código Disciplinario de la FFCV:
Artículo 60.- Suspensión por partidos. Régimen de cumplimiento.
Las sanciones de suspensión por partidos se someterán al siguiente régimen de cumplimiento:
1.- La suspensión por partidos que sea consecuencia de la imposición de sanciones por la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos de aquellos partidos oficiales como abarque la sanción, por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración del calendario, aplazamiento,
repetición, suspensión u otra cualesquiera circunstancia, hubiese variado el calendario preestablecido al comienzo de la competición, debiendo cumplirse la sanción de suspensión en el partido y jornada siguiente a la adopción de la
resolución sancionadora y en la misma competición en que la infracción fue cometida. La sanción de un partido de suspensión por acumulación de amonestaciones se cumplirá exclusivamente durante la temporada en la que se produjo la infracción, quedando el infractor libre de cumplimiento de dicha sanción para la siguiente temporada.
Se entiende por misma competición la que corresponde a idéntica categoría y división, incluidos si los hubiere, tanto los torneos de promoción de ascenso o permanencia, como la segunda fase; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de este artículo.
Cuando la sanción de suspensión recaiga sobre un técnico por idénticas infracciones, esta implicará, además de la prohibición de acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, referidas en el párrafo primero de este apartado, también implicará la prohibición de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio
a los que participen en el encuentro. El técnico que infrinja la prohibición antes señaladas será sancionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Código Disciplinario.
2.- La suspensión por partidos que sean consecuencia de la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos de aquellos partidos y jornadas como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración del calendario, aplazamiento, repetición, suspensión
u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el calendario preestablecido al comienzo de la competición.
Cuando la sanción de suspensión recaiga sobre un técnico por idénticas infracciones, esta implicará, además de la prohibición de acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, referidas en el párrafo primero de este apartado, también implicará la prohibición de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio
a los que participen en el encuentro. El técnico que infrinja la prohibición antes señaladas será sancionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Código Disciplinario.
3.- Cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de partidos y jornadas de suspensión a que haga mérito la sanción.
La regla contenida en el párrafo anterior no será de aplicación, cuando se trate de sanciones impuestas como consecuencia de la disputa de un partido de las competiciones de copa señalados en el artículo 274 del Reglamento, o cuando el número de partidos de suspensión que se haya impuesto exceda del número de partidos que resten por disputarse en el campeonato de liga de la categoría en que se cometió la infracción, en cuyo caso las cumplirá con el equipo por el que estuviere inscrito.
Si durante el tiempo que dure el cumplimiento de la sanción, el equipo en el que cometió la infracción, tuviera que disputar un menor número de encuentros que el equipo por el que está inscrito, cumplirá la sanción con el equipo por el que estuviera inscrito.
4.- Si la suspensión fuera como consecuencia de un acto de agresión a árbitros o a autoridades deportivas, la sanción de suspensión inhabilitará también para intervenir en partidos no oficiales, si bien estos no se computarán a efectos de cumplimento de la sanción.
5.- Cuando una competición hubiere concluido o el equipo del club de que se trate haya resultado eliminado y quedará pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se reanudará, hasta su total cumplimiento, en la
temporada siguiente, según los criterios establecidos en los apartados 1) y 2) de este artículo, con independencia de que el sancionado cambie de categoría, división o grupo.
6.- Los futbolistas, técnicos, preparadores físicos, auxiliares, delegados y árbitros que resulten suspendidos con ocasión de infracciones cometidas en el marco de una competición de ámbito nacional o territorial, no podrán intervenir en ningún partido correspondiente a cualquier competición oficial de ámbito nacional o territorial, hasta que hayan cumplido la sanción que les fue impuesta.
7.- Cuando se trate de un partido suspendido una vez comenzado este, podrán alinearse en la reanudación del partido aquellos futbolistas a los que hace referencia el artículo 293 del Reglamento General de la FFCV
8.- El modo de cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de la comisión de infracciones para los casos en que exista una
simultaneidad de licencias de las permitidas en el Reglamento General de la FFCV, se ajustará a lo dispuesto en este artículo, si bien las sanciones por las infracciones de carácter leve a que se refiere el apartado número 1 de este artículo, se cumplirán en las competiciones en que el o la infractora se encuentre haciendo uso de una determinada licencia y, el resto de las infracciones de carácter grave o muy grave, se cumplirán en cualquier competición con independencia de la licencia que se estuviera usando en el momento de la comisión de la infracción.
9.- En el supuesto de que, como consecuencia de la disputa de un partido, por un futbolista, técnico entrenador o delegado, se incurra en la comisión de una o varias infracciones leves, que lleven aparejada la sanción de suspensión, además de otra u otras infracciones graves o muy graves, que lleven aparejada sanción de suspensión por partidos o por tiempo determinado, su cumplimiento se llevará a
efecto en cualquier competición y en la forma prevista en este artículo, en sus apartados 2 a 8, ambos inclusive.