¿Puede arbitrar un partido un familiar de un directivo de un club de uno de los equipos?

árbitro

Recientemente un seguidor nos comentó una posible incidencia en un partido de fútbol base, un arbitro supuestamente era familiar de un directivo de uno de los equipos que disputaba el partido, a nuestro seguidor no le parecía correcto dicho hecho ya que según nos comentó podia sentirse influido en la toma de decisiones.

Desde Valencia Base, lejos de entrar en polémicas, ni poner en duda la siempre difícil labor de los árbitros, como cualquiera de los participantes en cualquier partido es posible que el árbitro se equivoque, incluso en una jugada es posible tener varias interpretaciones, nos preguntamos si está permitida esta situación según el Reglamento.

Según el Reglamento de la Federación de Futbol de la Comunitat Valenciana, nos encontramos con las siguientes normativas que pueden afectar a dicha situación, en el Libro V – De la Organización Arbitral – Capítulo III – De los árbitros o árbitras y asistentes:

Artículo 172.- Incompatibilidades.
La condición de árbitro o árbitra y asistente o asistenta en activo es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo en órganos o entidades propios o adscritos a la F.F.C.V. o a la Real Federación Española de Fútbol o, en general, a cualesquiera otros que, por su actividad, pudiera comprometer su imparcialidad.

En el Artículo 171 sobre las Condiciones para integrarse y mantenerse en la organización arbitral en el apartado 2, indica lo siguiente:

2.- Para mantener la condición de árbitro o árbitra en activo, será necesario:
a) Renovar la solicitud de colegiación anualmente, en los plazos que al efecto se fijen.
b) Hallarse en pleno uso de los derechos civiles.
c) Superar los reconocimientos médicos periódicos que se efectúen.
d) No ejercer funciones de directivo directiva, entrenador o entrenadora, delegado o delegada o colaborador o colaboradora, ni participar en las Asambleas de ningún club de fútbol o de otros que, aun perteneciendo a distinto deporte, tengan relación con esta actividad.

Si bien existe ciertas incompatibilidad para desempeñar la labor arbitral, el Reglamento permite la posibilidad de poseer distintas licencias a la de jugador, en el «Art. 109.- Futbolistas no profesionales Posesión de distintas licencias» punto 5, se regula con ciertas condiciones.

5.- Asimismo, los futbolistas con licencia en vigor de categoría de infantil o superior, si estuvieran en posesión de licencia de árbitro o árbitro asistente, podrán dirigir encuentros de fútbol 8, a excepción de los partidos donde participen equipos del club al que pertenecen o equipos del mismo grupo.

Por lo que podemos apreciar, que las incompatibilidades no incluyen estrictamente el hecho de ser familiar.

Fuentes del colectivo arbitral nos indican que puede dirigir perfectamente el partido, sin embargo, no es habitual. El árbitro debería comunicarlo a su delegación para que se tenga constancia y no se le asignen estos partidos.

Sin embargo, como nos comentaba nuestro seguidor, es lógico y comprensible que el árbitro se equivoqué, pero lo que en otro partido sería un error sin mayor importancia, en este caso podría tomarse por parte del equipo contrario como una acción premeditada, o quizás influenciada por su parentesco.

Siendo por tanto la situación, incluso, poco recomendable para el árbitro, ya que nunca se interpretará su labor como imparcial.

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