Publicada la circular sobre jugadores con diversidad funcional y entrenadores con licencia en prácticas

Asamblea
Imagen FFCV

La Asamblea General de la FFCV aprobó, en su última reunión, una serie de modificaciones reglamentarias de aplicación inmediata en la presente temporada, 2019/20.

Estas modificacionesdel Reglamento General de la Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana ya han sido comunicadas oficialmente al Consell Valencià de l’Esport.

Por tanto, son de inmediata aplicación una vez comunicadas a los clubes.

Los cambios afectan al Artículo 18, para incluir y regular la solicitud y concesión de licencias de personas con diversidad física y/o mental.

Igualmente, al Artículo 206, al objeto de incluir y regular la licencia en prácticas de entrenador y segundo entrenador.

Todo ello viene especificado en la nueva Circular 33 de la presente campaña, ya remitida a los clubes federados.

Circular N° 33 Temporada 2019/2020
Hemos de poner en conocimiento de todos los clubes, para su general conocimiento y aplicación que, a propuesta de la Junta Directiva de la F.F.C.V., en la Asamblea General extraordinaria, celebrada en segunda convocatoria, el día 20 de diciembre de 2.019, que había sido debidamente convocada al efecto, por unanimidad, fueron aprobadas las modificaciones del Reglamento General de la FFCV que, a continuación se transcriben y que, una vez comunicadas al Consell Valencia de L’Esport y publicadas en la página Web de la Federación, serán de aplicación para esta temporada 2019/2020.


MODIFICACIONES REGLAMENTO GENERAL TEMPORADA 2019/2020
«Artículo 118″.- Se propone la modificación del artículo 118 del Reglamento General F.F.C;V., referido a los tipos de licencias, para incluir un nuevo apartado 6, para incluir y regular solicitud y concesión de licencia de personas con diversidad física y/o mental; quedando con e! siguiente tenor;
Artículo 118. – Tipos de Licencias de futbolistas.
[…..]
6. – La persona futbolista no profesional o aficionada que posea diversidad funcional o intelectual y se encuentre ya integrada o pretenda hacerlo en la FFCV, a petición de aquella y a través de sus representantes legales y del club solicitante de la licencia, sustentada en informes médicos o terapéutico-ocupacional, podrán obtener licencia que le permita participar en aquella categoría que por edad física y mental mejor se adecúe a sus circunstancias personales, siempre con la expresa autorización de los servicios médicos de ia Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles a Prima Fija.
Y todo ello con las siguientes limitaciones:

a) En ningún caso podrá expedirse este tipo de licencia para personas que por edad se encuentren incardinadas en categoría juvenil o superior.
b) La categoría que más se adecúe a sus circunstancias personales, nunca podrá ser inferior en dos grados a ¡a que por edad le correspondiese.
Únicamente se podrá descender una categoría, siendo ésta como máximo la inmediatamente inferior.
El procedimiento de solicitud y los documentos que se deberán acompañar con la misma, serán los siguientes:
1. Autorización expresa, por escrito y presencial de los representantes legales, para que ia persona con diversidad pueda practicar y competir con el equipo del club solicitante de la licencia; haciendo expresa mención todos ellos de que son conocedores y asumen los riesgos que suponen para la salud y la práctica del fútbol federado.
2. Certificación de la Administración de! grado de diversidad de la persona solicitante de la licencia de futbolista federado/a.
3. informe médico o terapéutico-ocupacional, en el que, con diagnóstico de ia diversidad intelectual o funcional de la persona solicitante de licencia, se valore su aptitud para ia práctica del deporte del fútbol en competiciones oficiales; así como la conveniencia de que dicha persona practique fútbol federado, como deporte de contacto y competitivo, con indicación de ia edad física del solicitante según su desarrollo físico (con independencia de su edad biológica).
4. informe y autorización expresa de los servicios médicos de ia Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles a Prima Fija, en ei que se valore ei estado físico de ia persona solicitante de licencia y su aptitud para la práctica del deporte del fútbol, que le permita, en su caso, participar en aquella categoría de edad que mejor se adecúe a sus circunstancias personales, con las limitaciones establecidas.»

«Artículo 206».- Se propone la modificación del artículo 206 del Reglamento General F.F.C.V., referido a los tipos de licencias, para añadir tres nuevas letras; f.-, g.-h.- en su apartado 1, al objeto de incluir y regular la licencia en prácticas de entrenador/a y de segundo/a entrenador/a; resultando con el siguiente tenor:
Artículo206.-Licencias. Tipos:
1
.- Son licencias de técnicos, técnicas, entrenadores o entrenadoras de la actividad principal de fútbol las siguientes:
[…}
f- «EPR»: Licencia de Entrenador en Prácticas, que habilitará para ejercer como entrenador a la persona que lo solicite, en las categorías correspondientes al nivel de estudios que se esté realizando y que deberá ser certificado por ia Escuela de Entrenadores de la FFCV.
Esta licencia será de aplicación únicamente para los cursos de entrenador Nacional C (UEFA C) y UEFA B, siempre y cuando realice el Aprendizaje Basado en la Realidad en el equipo donde vaya a tramitar su licencia de entrenador. En ningún caso podrá expedirse este tipo de licencia de entrenador en prácticas para cursos de entrenador UEFA A.
g.-«E2PR» Segundo Entrenador en Prácticas, que habilitará para ejercer como segundo entrenador a la persona que lo solicite, en las categorías correspondientes al nivel de estudios que se esté realizando y que deberá ser certificado por la Escueta de Entrenadores de la FFCV.
Esta Ucencia será de aplicación únicamente para los cursos de entrenador Nacional C (UEFA C)y UEFA B, siempre y cuando realice el Aprendizaje Basado en la Realidad en el equipo donde vaya a tramitar su Licencia de entrenador. En ningún caso podrá expedirse este tipo de Licencia de segundo entrenador en prácticas para cursos de entrenador UEFA A.
h.- Para la obtención de la Licencia en Prácticas contemplada en los anteriores apartados f.-y g.-se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar una solicitud a través del Comité Técnico de
Entrenadores de la FFCV aportando los siguientes documentos:

i. Colegiación en e! CTE de ¡a FFCV y el pago de la cuota correspondiente,
ii Certificado de Matrícula en el curso de entrenador de fútbol Nacional C (UEFA C) y/o
UEFA B en los planes de estudio Federativos o de UEFA.
iii. Declaración responsable del solicitante indicando el equipo del club del que va a hacerse cargo como entrenador o segundo entrenador, expresando su compromiso de continuar en el mismo durante el periodo en prácticas; con el visto bueno y la firma de dicho club.
Este documento no será impedimento para que el club pueda prescindir de los servicios de! entrenador/a, a quien se le anulará consiguientemente la licencia en prácticas que posea.
iv. Contrato en prácticas oficial con el club de referencia.
V. Certificado médico de aptitud.
2. La duración de la licencia en prácticas se establecerá en función de la duración del Aprendizaje Basado en la Realidad (ABR) establecida para cada curso de entrenador. Una vez finalizado el citado proceso A.B.R. y superado el curso de entrenador, la licencia en prácticas será anulada y dada de baja por el Comité Técnico de Entrenadores de la FFCV.
En ei caso de que un alumno/a no asista a las clases programadas para el curso de entrenador correspondiente, ni atienda los requisitos exigidos para la obtención del título
(como aprobar tos exámenes), se le anulará la licencia en prácticas de manera inmediata.

3. No podrán solicitar licencia «EPR» ni «E2PR» aquellos alumnos a los que se les haya concedido una licencia en prácticas en temporadas o cursos anteriores y no hayan finalizado el curso que motivó dicha concesión de licencia en prácticas.
4. En cambio sí que podrán solicitar la licencia «EPR» y/o «E2PR» aquellos alumnos/as que cursen un nivel superior por el cual se le concedió la anterior licencia en prácticas, siempre y cuando se acredite que se haya finalizado y superado el primero de ellos, y se acredite además cumplir con los requisitos exigidos para iniciar ei nuevo curso de entrenador.»
La referida Asamblea General que aprobó las modificaciones reglamentarias transcritas, igualmente aprobó, por unanimidad, facultar al Sr. Presidente de la Federación para que pueda subsanar los defectos que pudieran ser señalados por la calificación correspondiente de la Administración competente, siempre que los mismos fueran subsanables.
Las anteriores modificaciones reglamentarias, entrarán en vigor desde el día siguiente a su publicación en la página Web de esta Federación.

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