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RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción a los puntos 12 y 25 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/3184]

(DOGV núm. 9049 de 26.03.2021) Ref. Base Datos 2021/3184

Antecedentes de hecho

La Resolución de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, modificó en parte la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Entre sus modificaciones se dio una nueva redacción a los puntos 12 y 25 del resuelvo Primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, relativos, respectivamente, a las medidas de actividad física, deporte, instalaciones deportivas y competiciones deportivas y a las medidas relativas a actividades festeras tradicionales.

La evolución tanto en los indicadores del nivel de transmisibilidad como en la capacidad asistencial comparada con los niveles alcanzados en los meses de enero y febrero, ha llevado a continuar con el proceso de desescalada pausado y con una lenta flexibilización de las medidas.

En el ámbito de la actividad física y el deporte, en coherencia con los acuerdos adoptados en los órganos de coordinación del Estado y de las comunidades autónomas, se considera oportuno en este momento flexibilizar la posibilidad de su práctica con las medidas de prevención adecuadas para minimizar el riesgo.

Asimismo, la acción administrativa de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, hace necesario en estos momentos, por razones de carácter administrativo en su gestión, que se excepcione de su cierre y de la suspensión de su actividad durante el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de dichas actuaciones y gestiones administrativas.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11 a) del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. El Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, señala en su exposición de motivos que, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

Este Real Decreto ha sido prorrogado en su vigencia por Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

3. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

4. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé que «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas».

5. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley».

6. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas de que, directa o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan».

7. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV-2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Con base en lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero

Modificar el punto 12 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, que queda redactado como sigue:

«12. Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas.

12.1. Actividad física y deportiva de carácter general.

a) Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.

b) La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre, podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.

La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 10 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.

c) Para la realización de actividad deportiva al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas, y siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad, no será obligatorio el uso de mascarilla.

La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones.

d) Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de mascarilla.

No será obligatorio el uso de mascarilla cuando se practique deporte de intensidad en el ámbito de las competiciones autorizadas en esta resolución y sus entrenamientos.

e) La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarias durante la jornada escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en cada momento para los centros escolares, adoptados por la Conselleria competente en materia de Educación y por la Conselleria competente en materia de Sanidad.

12.2. Entrenamientos del deporte federado, Campeonatos de Deporte Universitario y Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana.

Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario o a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana podrán realizar los entrenamientos deportivos con las recomendaciones y limitaciones que se establecen en los apartados siguientes:

a) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento.

Siempre que sea posible, y especialmente en el caso de población en edad escolar, se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad. En todo caso se aplicarán los Protocolos adoptados en cada caso para la prevención de la Covid 19.

Así mismo, se recomienda evitar, siempre que sea posible, el uso de vestuarios y de duchas.

b) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso, sin público.

Las personas menores de edad que participan en los entrenamientos podrán estar acompañadas por una persona adulta que podrá acceder a las instalaciones deportivas respetando las medidas de seguridad e higiene recomendadas por las autoridades sanitarias y evitando en todo caso situaciones de aglomeración de personas.

12.3. Competiciones deportivas.

Continúan suspendidas las actividades y los acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas, excepto las que se establecen en el apartado siguiente.

a) Podrán celebrarse las siguientes competiciones deportivas:

– Las competiciones oficiales federativas profesionales de ámbito internacional y estatal y las competiciones oficiales no profesionales de ámbito internacional y estatal.

– Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico e inferior.

– Las competiciones del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario.

– Las competiciones de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana.

b) Las federaciones deportivas, y el resto de entidades organizadoras de las competiciones tendrán que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19. Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la competición el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.

En los desplazamientos a los lugares de desarrollo de las competiciones se evitará, siempre que sea posible, el uso de transporte colectivo. Así mismo, se recomienda evitar, siempre que sea posible, el uso de vestuarios y de duchas.

12.4. Instalaciones deportivas.

a) En las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores en las condiciones que se establecen en estos.

A efectos de esta resolución, se considera instalación deportiva abierta aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.

b) En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.

c) En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación.

A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.

Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de los que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.

d) En las piscinas el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.

A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 4 m² de lámina de agua.

e) Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos y señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.

f) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.

g) A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo, dos veces en el día.

Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

h) Se permite el uso de vestuarios con un aforo máximo permitido de un 30 % respecto al aforo ordinario.

A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 3 m² de superficie útil.

Se podrán utilizar las duchas cuando estas sean individuales y cumpliendo siempre con el protocolo establecido a tal efecto por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Excepcionalmente, en las competiciones autorizadas en el punto 12.3 de la presente resolución, y en sus entrenamientos, se podrán utilizar los vestuarios y las duchas respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

12.5. Acontecimientos deportivos.

a) A todos los efectos no se permite la celebración de acontecimientos deportivos, con la excepción de las competiciones que expresamente permite el punto 12.3 de la presente resolución.

b) En las competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 150 personas deportistas de manera simultánea.

c) Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico e inferior, las competiciones del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario y las competiciones de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana de ámbito autonómico se celebrarán sin público.

Las personas menores de edad que participen en las competiciones autorizadas podrán estar acompañadas por una persona adulta, que podrá acceder a las instalaciones deportivas respetando las medidas de seguridad e higiene recomendadas por las autoridades sanitarias y evitando en todo caso situaciones de aglomeración de personas.

d) El resto de competiciones autorizadas se someterán a las limitaciones que establecen los puntos 14.1 y 14.2 de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, a consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Excepcionalmente, con autorización expresa de la Conselleria competente en materia de salud pública, podrá autorizarse una mayor presencia de público en competiciones oficiales no profesionales de ámbito internacional y en finales de competiciones oficiales no profesionales de ámbito estatal que se celebren en el territorio de la Comunitat Valenciana.»

Segundo

Modificar el punto 25 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, que queda redactado como sigue:

«25. Medidas relativas a actividades festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana.

1. Las sedes festeras reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, en ningún caso estarán abiertas al público. Solo podrán abrir para la realización de las actividades referentes a las funciones propias de gestión y administración, de entre las actividades habituales que se realizan en las sedes festeras tradicionales, en las franjas horarias de 10.00 a 13.00 horas y de 16.00 a 20.00 horas.

El aforo para la realización de estas actividades queda limitado número máximo de personas que se establece por Decreto del President de la Generalitat en materia de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

2. No se autoriza la apertura de las sedes festeras los días oficiales de celebración de las fiestas tradicionales que se celebren en cada municipio, aquellos señalados en el calendario laboral, ni aquellos días que coincidan con celebraciones que, siendo representativas de la cultura, arraigo popular y atractivo turístico de la Comunitat Valenciana, ostenten un reconocido prestigio y repercusión.»

Tercero. Colaboración.

Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Cuarto. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.

Quinto. Pérdida de eficacia.

Quedan sin efecto los apartados 7º y 11º del resuelvo primero de la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Sexto. Efectos y publicación.

1. La presente resolución producirá efectos:

a) Respecto de las medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) Respecto de las medidas relativas a actividades festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, desde el 29 de marzo de 2021 incluido.

2. Esta resolución mantendrá su eficacia hasta las 23.59 horas del día 12 de abril de 2021.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 25 de marzo de 2021.— La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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