El Comité Técnico de Árbitros ha emitido una circular que tiene como finalidad informar sobre los criterios, instrucciones y recomendaciones técnicas dadas a los árbitros y asistentes de Primera y Segunda División y VARes profesionales (VAR PRO), con el objetivo de unificar la aplicación de las Reglas de Juego y garantizar la coherencia arbitral en las competiciones en las que actúen.
A continuación os indicamos las más importantes aclaraciones para la temporada 2025/26, a excepción de las manos que trataremos en otra publicación.
NUEVA REGULACIÓN DEL TIEMPO DE RETENCIÓN DEL BALÓN POR EL PORTERO
La UEFA ha implementado una nueva regla sobre el tiempo que un portero puede retener el balón en sus manos. Esta norma introduce los siguientes puntos principales:
- Límite de 8 segundos: El portero solo puede retener el balón en sus manos durante un máximo de 8 segundos. Si excede ese tiempo, el árbitro concederá un saque de esquina a favor del equipo rival (en lugar del tiro libre indirecto que se aplicaba con el antiguo límite de 6 segundos).
- Procedimiento de control: El árbitro decidirá cuándo el guardameta controla el balón y empiezan a contar los 8 segundos de retención. Adicionalmente, con su mano alzada, efectuará la “cuenta atrás” de los últimos 5 segundos.
- Control y presión: El conteo se inicia sólo cuando el portero tiene pleno control del balón y no está siendo presionado por un adversario. Si durante la cuenta atrás algún adversario presiona u obstruye al portero, el árbitro detendrá la cuenta y concederá un tiro libre indirecto a favor del guardameta.
Se hace especial mención a los árbitros para que sancionen disciplinariamente a aquellos jugadores que, con la intención de mediatizar o presionar al árbitro, realicen de forma visible el gesto del conteo.
Motivación de la norma: El cambio busca aumentar el tiempo efectivo de juego y reducir la pérdida deliberada de tiempo por parte de los porteros, promoviendo así un fútbol más dinámico.

REGLA 10: EL RESULTADO DE UN PARTIDO. REGLA 14: EL PENALTI
El IFAB desea aclarar la Regla 10 “El resultado de un partido” y la Regla 14 “El penal” en relación con la situación en la que el ejecutor del penal golpea el balón de manera involuntaria con los dos pies simultáneamente o el balón le toca el pie o la pierna de apoyo justo después de ejecutar el lanzamiento.
Por tanto, el IFAB desea aclarar los procedimientos en las situaciones siguientes:
- El ejecutor del penal golpea el balón de manera involuntaria con los dos pies simultáneamente o el balón le toca el pie o la pierna de apoyo justo después de ejecutar el tiro:
- Si el balón entra en la portería, se repetirá el tiro.
- Si el balón no entrara en la portería, se concederá un tiro libre indirecto al equipo defensor (a menos que el árbitro conceda ventaja cuando la acción beneficie claramente al equipo defensor) o, en el caso de las tandas de penales, el lanzamiento se registrará como fallado.
- El lanzador golpea el balón de manera voluntaria con los dos pies simultáneamente o lo juega por segunda vez de manera voluntaria antes de que lo toque otro jugador:
- Se concederá un libre indirecto al equipo defensor (a menos que el árbitro conceda ventaja cuando la acción beneficie claramente al equipo defensor) o, en el caso de las tandas de penales, el lanzamiento se registrará como fallado.

PROTESTAS COLECTIVAS A LOS ÁRBITROS
Con el objetivo de mejorar la disciplina de los jugadores y el respeto hacia los árbitros, además de reducir la presión, protestas colectivas y situaciones conflictivas, así como facilitar la gestión arbitral y la claridad en la toma de decisiones, en la temporada 24/25 UEFA, con el aval de la IFAB, ha implementado un protocolo de comunicación entre los jugadores y árbitro que, en resumen, dice así:
“Solo los capitanes pueden dirigirse al árbitro: Durante el partido únicamente el capitán tiene derecho a hablar con el árbitro en situaciones de consulta o aclaración de decisiones”.
“Resto de jugadores: Si otros jugadores se acercan al árbitro para protestar, cuestionar decisiones o interrumpir la comunicación, pueden ser sancionados disciplinariamente”.
“Obligación del capitán: Se responsabiliza al capitán de mantener el control de sus compañeros y trasladar cualquier consulta o preocupación al árbitro de forma respetuosa”.
El Cuarto Árbitro, siempre que sus obligaciones se lo permitan, ofrecerá al entrenador principal información sobre la decisión tomada en el terreno de juego o sobre el progreso del chequeo que el VAR está realizando.
Dicha interacción será breve y realizada una vez que el árbitro la haya llevado a cabo con los capitanes.

PROTECCIÓN DE LOS JUGADORES
Los árbitros tienen la obligación de proteger la integridad física de los jugadores y, por tanto, valorar los contactos y disputas teniendo en cuenta su intensidad, naturaleza y consecuencias sobre el adversario.
En la evaluación de este tipo de jugadas, el árbitro deberá valorar:
- La zona del cuerpo con la que el jugador realiza la entrada: tacos, empeine, pierna, etc.
- La zona del cuerpo en la que se impacta al adversario: pie, tobillo, tendón de Aquiles, pierna, cuerpo, cabeza, etc.
- Intensidad de la acción.
- Velocidad de la acción.
- Fuerza empleada en la acción.
- Riesgo de lesión / Integridad física del adversario.
AGARRONES DENTRO DE LAS ÁREAS
Tras un exhaustivo análisis de las actuaciones arbitrales de la última temporada, la Comisión Técnica del CTA ha detectado una falta de uniformidad en la aplicación de las Reglas de Juego en relación con la sanción de agarrones y sujeciones dentro del área penal.
Ante esta situación, se instruye a los árbitros para que:
- Se refuerce la atención y vigilancia sobre los posibles agarrones y sujeciones en jugadas a balón parado dentro del área, especialmente en saques de esquina y tiros libres laterales.
- El criterio para sancionar debe ser objetivo: se considerará falta sancionable todo agarrón o sujeción que impida o dificulte claramente el movimiento del adversario o suponga una acción antideportiva.
- Se recuerda que la mera existencia de una sujeción no implica necesariamente una infracción; solo las sujeciones que tengan incidencia directa en la capacidad de juego oponente deberán ser sancionadas conforme a las Reglas de Juego.
- Ante la duda, y siempre que sea posible, se recomienda apoyarse en la colaboración del equipo arbitral para valorar la incidencia y la gravedad de la acción. Se insta a los árbitros de VAR a actuar en caso de no actuación por parte del árbitro principal ante agarrones ostensibles y claros que impidan al jugador contrario su capacidad de movimiento.
- Se insta a mantener y promover la coherencia y la uniformidad en la toma de decisiones, tomando como referencia las directrices y ejemplos analizados en las sesiones técnicas.
SISTEMA VAR
Se recordó a los/as árbitros/as y VARes profesionales (VAR PRO) la esencia de la filosofía VAR y se les instó a aplicarla, tanto en la sala VOR como en el terreno de juego en casos de OFR (revisiones en la pantalla a pie de campo).
Dicha filosofía se resume en los siguientes puntos:
- El VAR puede asistir al árbitro únicamente en caso de que se produzca un “error claro, obvio y manifiesto” o un “incidente grave inadvertido” en relación con:
- gol/no gol.
- penal/no penal.
- tarjeta roja directa.
- confusión de identidad (cuando el árbitro amonesta o expulsa al jugador equivocado del equipo infractor).
- El árbitro y el resto del equipo arbitral deberán tomar siempre una decisión inicial como si no hubiese VAR (excepto si un incidente pasa “inadvertido”).
CONTACTOS POSTERIORES TRAS JUGAR BALÓN.
Durante los encuentros es frecuente la aparición de diferentes tipos de contactos tras la disputa del balón por parte de un jugador, siendo esencial para el correcto desarrollo del juego que dichos contactos sean valorados de manera uniforme y fundamentada.
Esta instrucción aborda las principales tipologías de contactos posteriores, proporcionando criterios que contribuyan a una correcta interpretación de la norma basados en el espíritu y esencia del juego.
- 1.- JUGADOR TOCA BALÓN Y POSTERIORMENTE IMPACTA EN UN CONTRARIO
En este caso, un jugador juega correctamente el balón y, en la acción de impulso o al completarse el movimiento, impacta posteriormente en el adversario. El árbitro debe analizar si la acción posterior era consecuencia directa de la disputa y, sobre todo, si es inevitable o, por el contrario, existe intensidad o algún movimiento o gesto adicional que nos haga valorar si la acción es temeraria o con un exceso de fuerza.
- Si el contacto es consecuencia inevitable de la dinámica y no hay imprudencia, temeridad ni fuerza excesiva, la acción debe ser considerada como lícita y el juego debe continuar.
- Si el contacto posterior produce un impacto con el contrario que se considere temerario, debe sancionarse con tiro libre directo y por lo tanto penalti (si fuera dentro del área), acompañado de amonestación; de hacerse con uso de fuerza excesiva, se considerará como juego brusco grave, acompañado de tarjeta roja de expulsión.
2.- JUGADOR JUEGA BALÓN Y POSTERIORMENTE ES IMPACTADO POR UN CONTRARIO
Aquí, el jugador juega el balón y es el adversario quien lo golpea posteriormente, una vez que el primero ya lo ha jugado. Debe ser una infracción claramente temeraria o con uso de fuerza excesiva.
- El árbitro debe proteger la integridad del jugador que ha jugado el balón, sancionando la acción si el contacto se produjo de forma temeraria, con tiro libre directo (o penalti) y sanción disciplinaria dependiendo de la gravedad.
3.- JUGADOR, TRAS JUGAR BALÓN, IMPACTA EN CONTRARIO QUE INVADE SU ESPACIO
Corresponde a jugadas donde un jugador, tras jugar el balón, impacta en un adversario que invade el espacio/la zona natural que corresponde al movimiento efectuado y es impactado después de que el primero haya jugado el balón.
El árbitro debe juzgar si existe o no un movimiento adicional.
- Si el contacto resulta ineludible y sin intención, se considera jugada fortuita.
- 4.- PISOTONES FORTUITOS
Se consideran pisotones fortuitos no sancionables cuando los pisotones ocurren accidentalmente, de forma imprevisible y sin voluntad de que se produzcan durante la disputa del balón, en especial, cuando ambos jugadores buscan el balón simultáneamente. Por ejemplo, en la disputa de un balón aéreo un jugador pisa al rival.
- Si el pisotón fortuito e involuntario produce un impacto en el juego/jugador en acciones próximas a gol, se sancionará técnicamente y, en relación con la sanción disciplinaria, se valorará si la acción evita un ataque prometedor o una oportunidad manifiesta de gol.
- Se hace mención de que se deben diferenciar de aquellas otras acciones en las que un jugador encima a un adversario y le pisa de forma accidental. En estas acciones es la imprudencia del defensor la que provoca la infracción.
Se demanda ser muy precisos en la detección y evaluación de este tipo de contactos dentro de las áreas, pues tiene un alto impacto en el partido.
Una labor rigurosa y ecuánime en estas acciones contribuirá a la equidad y protección del juego, evitando sancionar excesivamente contactos que son inherentes al fútbol, y reprimiendo los actos verdaderamente antideportivos, temerarios o con un alto impacto en el juego.
PENALTIS
En línea con las temporadas anteriores, el CTA ha seguido insistiendo a los árbitros en no sancionar “pequeños contactos”, sino que la sanción de un penalti debe corresponder a una acción clara y significativa de infracción por parte de un defensor, con una correlación entre la causa y el efecto, con la suficiente intensidad que justifique la sanción.





















