Os recordamos la normativa vigente en caso de un positivo en un club plasmada en dos circulares sobre el protocolo a seguir por parte de los clubs federados, aquellos que compiten en ligas de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana.
En concreto, teóricamente, rige la Circular NUMERO 9 SOBRE COMPETICIONES DE LA FEDERACIÓN VALENCIANA DE FÚTBOL Y LA N° 31 TEMPORADA 2.020/2.021 DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS POR COVID-19 PARA LA REANUDACIÓN DE LAS COMPETICIONES TERRITORIALES DE LA FFCV.
Todo ello acompañado de un protocolo publicado en la propia web.
CIRCULAR 9 TEMPORADA 21-22
DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS POR COVID-19.
La FFCV ha establecido unas reglas que prevén como actuar en casos de Covid, tanto para la continuación o finalización de las competiciones oficiales como para cómo actuar en casos de positivos tanto en entrenamientos como en los partidos oficiales.
Dicha normativa establece los siguientes parámetros que se integran en esta circular
como fundamento y desarrollo del mismo:
PRIMERA.- Salvaguarda genérica.
Lo dispuesto en las presentes Bases o Normas de competición puede verse
modificado durante el transcurso de la temporada por causa de fuerza mayor, siendo
competencia de la Junta Directiva de la FFCV la determinación de la paralización y/o de la
vuelta a la competición en atención a las causas de fuerza mayor que sobrevengan y su
prolongación en el tiempo, salvo en aquellos aspectos que la competencia fuera del Juez de Competición.
A los efectos previstos en estas Bases de competición se considera que quedan
acreditadas las causas de fuerza mayor cuando en un territorio determinado exista una
normativa o una orden gubernativa, y si fuere el caso, debidamente avalada por la justicia competente, que impida el desarrollo de las actividades deportivas de competición federada, ya sea entrenamientos de cualquier nivel o la disputa de partidos en dicho territorio o bien que se haya decretado el Estado de Alarma que incluya estas limitaciones.
SEGUNDA.- Declaración Responsable de los participantes en los encuentros
Los clubes cuyos equipos participen en competiciones oficiales de ámbito territorial, deberán suscribir una declaración responsable, de todos y cada una de las personas con licencia federativa del club, donde se asegure y garantice el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos normativos fijados por las autoridades competentes, en relación al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la pandemia del COVID19.
Se adjunta modelo de Declaración Responsable a firmar por todas las personas con licencia federativa del club.
Dicha declaración responsable deberá de ser firmada por todas las personas con
licencia federativa en vigor, antes del inicio de la competición, debiendo de renovarse obligatoriamente la misma cada 15 días. El club vendrá obligado a guardar la referida documentación durante toda la temporada para que la misma se encuentre a disposición de los Comités Federativos y de las autoridades competentes en caso de ser requerida la misma.
QUINTA.- De la obligación de reportar casos positivos por Covid-19.
Los clubes que participan en competiciones de ámbito territorial y desde el inicio de las competiciones deportivas organizadas por esta FFCV, están obligados a comunicar de manera confidencial a la FFCV y en el plazo máximo de 24 horas desde que tuvieran conocimiento del mismo, si cualquiera de sus integrantes con licencia federada en competiciones de ámbito territorial organizadas por esta FFCV diera positivo de Covid-19.
La misma obligación y con los mismos criterios y garantías tendrá cualquiera de las
personas que posean licencia deportiva con la FFCV y considere más oportuno no comunicar la incidencia al club al que pertenece.
A estos efectos, la no comunicación prevista en los párrafos anteriores será
considerada como infracción muy grave de las previstas en el artículo 72 del Código
Disciplinario de la FFCV, considerado como una conducta contraria al buen orden deportivo.
SEXTA. – Actuación en caso de positivo o supuestos derivados de la COVID-19 en el desarrollo de una competición
Para la actuación en caso de positivo o supuestos derivados de la COVID-19 en el
desarrollo de una competición, se estará a lo dispuesto en la Circular nº31 de la FFCV para la temporada 2020/2021 (SE PUBLICA EN ESTE ARTÍCULO) en todo aquello que sea de aplicación y no contravenga a las dictadas por las autoridades competentes en cada momento.
En el caso de que la evolución de la pandemia ofrezca un nuevo escenario que varíe
sustancialmente el existente en este momento, se publicará una nueva circular que recoja las circunstancias específicas del mismo.
SÉPTIMA. – Clasificaciones específicas
En el supuesto que las competiciones no pudieran finalizar y no hubiera ascensos, ni
descensos, ni primeros, etc… se considera que para aquellas plazas que resulte imprescindible designar uno o varios equipos como por ejemplo la Fase Nacional de la Copa RFEF, la Fase de clasificación para la eliminatoria previa entre los campeones absolutos de las máximas categorías de cada una de las federaciones territoriales que da acceso a la disputa de la Copa de S.M. El Rey para esta temporada o mediante la Copa Comunitat Mediterránea para la próxima, la FFCV designará al mismo o a los mismos equipos que designó la temporada anterior y si el número fuera superior al de la temporada anterior, se designarán por el orden de clasificación obtenido en la temporada anterior.
OCTAVA. – Régimen sancionador
Se recuerda a todos los clubes participantes, que el incumplimiento de la normativa
específica y o protocolos relativos a la protección y prevención de la salud frente al Sars COV2 (COVID19) en entrenamientos, amistoso y/o competición organizada por esta FFCV, serán objeto de infracción disciplinaria y por consiguiente podrán ser sancionados por los Comités de Competición correspondientes, quienes velarán por el estricto cumplimiento de las citadas normas y protocolos.
Así mismo, durante el desarrollo del encuentro, el árbitro tendrá la obligación de
reflejar en el acta cualquier infracción e incidencia relativa al incumplimiento e inobservancia
de los protocolos y normas establecidos para la prevención de la propagación del COVID19.
La FFCV podrá, para garantizar el cumplimiento del Protocolo sanitario establecido al
efecto, enviar a los partidos oficiales un Delegado Federativo.
MODIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS POR COVID 19, SEXTA Y SÉPTIMA, CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES DE COMPETICIÓN.
CIRCULAR 31 TEMPORADA 20-21
En virtud de todo lo expuesto, esta Federación establece el siguiente protocolo de
actuación ante un positivo por C0VID19, según cada caso:
1- Positivo de jugador/es de un equipo.
a. El afectado deberá de comunicar el positivo a Sanidad y seguir las instrucciones
que reciba, no pudiendo participar desde ese momento en la dinámica del
equipo hasta que reciba el alta de las autoridades sanitarias.
b. Comunicar el positivo a la FFCV, remitiendo al correo de incidencias@ffcv.es el
formulario que se adjunta en el Anexo I debidamente rellenado y adjuntando los
documentos que justifiquen el positivo.
c. Si el club recibe llamada de Sanidad, deberá comunicar por escrito a esta FFCV
las instrucciones recibidas. En todo caso, esta Federación podrá contactar con
las autoridades sanitarias competentes para corroborar dicha información y
actuar en consecuencia.
d. Si no se recibe llamada de Sanidad, se aparta al positivo y el resto de la plantilla
continúa con sus actividades deportivas habituales.
e. De igual manera, si hay algún miembro de dicha plantilla que ha sido
considerado como contacto estrecho por Sanidad, se le aparta de la dinámica
del equipo hasta que cumpla con la preceptiva cuarentena y reciba el alta
médica.
2- Positivo de integrante/s del cuerpo técnico de un equipo.
a. El afectado deberá de comunicar el positivo a Sanidad y seguir las instrucciones
que reciba, no pudiendo participar desde ese momento en la dinámica del
equipo hasta que reciba el alta de las autoridades sanitarias.
b. Comunicar el positivo a la FFCV, remitiendo al correo de incidenciasfS)ffcv.es el
formulario que se adjunta en el Anexo I debidamente rellenado y adjuntando los
documentos que justifiquen el positivo.
c. Si el club recibe llamada de Sanidad, deberá comunicar por escrito a esta FFCV
las instrucciones recibidas. En todo caso, esta Federación podrá contactar con
las autoridades sanitarias competentes para corroborar dicha información y
actuar en consecuencia.
d. Si no se recibe llamada de Sanidad, se aparta al positivo y el resto de la plantilla
continúa con sus actividades deportivas habituales.
e. De igual manera, si hay algún miembro de dicha plantilla que, debido al positivo
ha sido considerado como contacto estrecho por Sanidad, se le aparta de la
dinámica del equipo hasta que cumpla con la preceptiva cuarentena y reciba el
alta médica.
3– Positivo de un familiar directo de un jugador/a de un equipo.
a. Se aparta al jugador/a que estuvo en contacto directo con el familiar afectado y
el resto de la plantilla continúa con sus actividades deportivas habituales.
4- Positivo de un familiar directo de un miembro del cuerpo técnico de un equipo.
a. Se aparta al miembro del cuerpo técnico que estuvo en contacto directo con el
familiar afectado y el resto de la plantilla continúa con sus actividades
deportivas habituales.
5- Positivo de un amigo/familiar indirecto de un jugador/a de un equipo.
a. Se aparta al jugador/a que estuvo en contacto directo con el amigo/familiar
indirecto afectado y el resto de la plantilla continúa con sus actividades
deportivas habituales.
6- Positivo de un amigo/familiar indirecto de un miembro del cuerpo técnico de un equipo.
a. Se aparta al miembro del cuerpo técnico que estuvo en contacto directo con el
amigo/familiar indirecto afectado y el resto de la plantilla continúa con sus
actividades deportivas habituales.
7- Positivo de un compañero de clase de un jugador/a de un equipo.
a. Se aparta al jugador/a o jugadores/as que estuvo en contacto directo con el
compañero de clase afectado y el resto de la plantilla continúa con sus
actividades deportivas habituales.
8- Positivo de un compañero de trabajo de un futbolista o de un miembro del cuerpo técnico de un equipo.
a. Se aparta al miembro de la plantilla que estuvo en contacto directo con el
compañero de trabajo afectado y el resto de la plantilla continúa con sus
actividades deportivas habituales.
9- Confinamiento de una clase donde uno o varios jugadores del equipo quedan confinados en casa.
a. Se apartan al jugador o a los jugadores afectados y el resto de la plantilla
continúa con sus actividades deportivas habituales.
b. En el caso de que un equipo no pudiera contar con un número de jugadores que
conforman la plantilla superior a once, ocho o cinco en función de la modalidad
en la que participen (Fútbol 11, Fútbol 8 y Fútbol Sala respectivamente), se
valorará por el órgano disciplinario correspondiente la suspensión del
encuentro, previa solicitud del club interesado.
10- Confinamiento, cierre perimetrai o Limitación de Movilidad en la población de donde es el equipo.
a. Según resulta del Decreto de 25 de febrero de 2021 de la Presidencia de la
Generalitat, se permite el desplazamiento de deportistas, entrenadores, jueces
o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de
competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o
certificado federativo.
11- Confinamiento, cierre perimetral o Limitación de Movilidad de una población distinta a la del equipo, pero tiene jugador/es de ese mismo pueblo jugando en un equipo de otra población.
a. Según resulta del Decreto de 25 de febrero de 2021 de la Presidencia de la
Generalitat, se permite el desplazamiento de deportistas, entrenadores, jueces
o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de
competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o
certificado federativo.
12- Cierre de instalaciones deportivas por parte del ayuntamiento, donde el equipo no puede entrenar ni jugar.
a. Se concederán SIETE DÍAS para que el equipo encuentre una instalación
alternativa. En caso de no encontrar instalación, y aun no podiendo entrenar
con normalidad en una instalación, dada la excepcionalidad de la situación,
deberán de disputar sus encuentros oficiales como local en los terrenos de
juego de los equipos que le debían de visitar.
13- Disputa de partidos con finalización posterior al horario establecido para el toque de
queda. Conflicto en el regreso de los jugadores a su población de residencia.
a. Los partidos, necesariamente, deberán de disputarse dentro de las franjas
horarias establecidas por esta Federación, con la obligación de respetar el toque
de queda establecido en cada momento por la autoridad competente. A
petición de los interesados, esta Federación expedirá certificación acreditativa
de la hora de inicio y de finalización del encuentro que se trate.
14- Equipos que no pueden entrenar porque el horario del toque de queda se lo impide.
a. Deberán de reducir los tiempos de entrenamientos y adaptar los horarios para
que sus jugadores no incumplan el toque de queda.
b. Los entrenamientos necesariamente deberán respetar el toque de queda
establecido en cada momento por la autoridad competente.
15- Que un equipo tenga tres o más casos positivos confirmados en su plantilla.
a. Los afectados deberán de comunicar el positivo a Sanidad y seguir las
instrucciones que reciban.
b. Comunicar los positivos a la FFCV, remitiendo al correo de incidencias@ffcv.es el
formulario que se adjunta en el Anexo I, debidamente rellenado y adjuntando
los documentos que justifiquen los positivos.
c. En el caso de que se considere como brote, se deberán suspender los
entrenamientos y la competición de dicho equipo durante 10 días, pudiendo
retomar ambos una vez transcurrido ese periodo de tiempo sin que se hayan
reportado nuevos casos positivos.
d. Los afectados por COVID 19 no podrán retomar los entrenamientos y la
competición hasta que reciban el alta médica.
16- Que un equipo tenga a un/os jugador/es o técnico/s a la espera de los resultados de las pruebas PCR.
a. Se aparta a la/s persona/s afectada/s que está/n esperando el resultado y el
resto de la plantilla sigue con sus actividades deportivas habituales. La/s
persona/s afectada/s no podrá retomar los entrenamientos y la competición
hasta que no haya reportado un resultado negativo o recibido el alta médica de
las autoridades sanitarias.
Para los supuestos no contemplados en la presente Disposición, será el Comité de
Competición el que, atendiendo a las circunstancias de cada caso en concreto, adopte una decisión al respecto.