Nogueras (Gestores Deportivos Profesionales): «El titular de una instalación no debería impedir el acceso al público»

Miguel Ángel Nogueras

Miguel Ángel Nogueras es Presidente de la Asociación de Gestores Deportivos Profesionales de la Comunidad Valenciana (GEPACV). Valencia Base le ha formulado dos preguntas muy concretas sobre la responsabilidad de los titulares de las instalaciones a la hora de permitir el acceso del público a las gradas.

Pregunta- Si la Generalitat permite aforos hasta el 75% y la Federación lo autoriza, ¿es normal que el titular de una instalación deportiva privada o municipal pueda prohibir el acceso al público? ¿Debería levantarse esta prohibición, al menos, en partidos amistosos y, sobre todo, en los oficiales?

Respuesta- La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, regula los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que se desarrollen o ubiquen en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia de que los titulares o prestadores sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles o desmontables, así como de modo habitual o esporádico.

Esta misma ley establece en su artículo 29, apartado 7, que los titulares o prestadores estarán obligados solidariamente a permitir la entrada del público, salvo en aquellos supuestos establecidos legal y reglamentariamente.

Y con relación a la reserva y derecho de admisión, esta ley, en su artículo 33, entiende por reserva de admisión, la facultad de los titulares o prestadores de impedir el acceso y permanencia en un establecimiento público motivado, en todo caso, por razones objetivas que puedan impedir el normal desarrollo del espectáculo o actividad o supongan la vulneración de la normativa vigente.

La normativa publicada por la Generalitat Valenciana, con motivo de la crisis sanitaria causada por el COVID-19, establece que la Generalitat Valenciana es la autoridad competente y podrá adoptar, mediante una resolución motivada, medidas como el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias, así como la suspensión del ejercicio de actividades.

De acuerdo con esta normativa y el Protocolo General publicado por la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana, el titular de una instalación pública o privada, no debería impedir el acceso al público, salvo causa muy justificada, a los partidos de competición oficial y amistosos.

P-¿Cree factible que haya público si se cumplen los protocolos?

R-La RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19, establece que los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan en instalaciones abiertas o cerradas podrán desarrollarse con presencia de público, siempre que no se supere el aforo del 75 % de la instalación, garantizando el uso obligatorio de mascarilla.

Asimismo, la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana ha elaborado un exhaustivo Protocolo relativo a la protección y prevención de la salud frente al SARS-CoV-2 (COVID-19) en entrenamientos, amistosos y/o competición, por lo que, si la entidad organizadora y/o titular de la instalación, cumple con lo establecido en este Protocolo y con la normativa emitida por la Generalitat Valenciana, no debiera de existir ningún problema para la asistencia de público.

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