Modificaciones del Reglamento General y del Código Disciplinario para la temporada 2021/2022

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La Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana ha hecho públicas las modificaciones del Reglamento General y del Código Disciplinario para la temporada 2021/2022.

Estas modificaciones se aprobaron en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el pasado 18 de junio en València y se hacen efectivas a través de las siguientes circulares.

Circular nº 2 y Circular nº 3

Estas son la modificación más destacables, en este caso referentes a jugadores-entrenadores en mismo club o en diferente club y la posibilidadde que los entrenadores con título UEFA C puedan entrenar también equipos de segunda regional aficionados, segunda regional juvenil y de segunda regional cadete:

Articulo 109.- Futbolistas no profesionales. Posesión de distintas licencias.

2.- Los y las futbolistas, como norma general, no pueden poseer, simultáneamente, ninguna otra clase de licencias propia de la actividad de fútbol, ni tenerla como jugador, por más de un club federado.

En la especialidad de Fútbol Sala se permitirá que los y las futbolistas con licencia AS y ASF, puedan simultanear esa licencia con la de monitor o delegado, monitora o delegada en equipos de fútbol sala base del mismo club.
En el transcurso de una misma temporada el o la futbolista no podrá estar inscrito o alinearse en más de tres clubes distintos.

4.- Los y las futbolistas con licencia en vigor, en cambio, si estuvieren en posesión de la pertinente titulación, podrán ejercer como entrenadores o entrenadoras, simultaneando ambas licencias, sí bien, únicamente, podrán ejercer como entrenadores o entrenadoras en equipos dependientes del principal o, en su caso, filiales, y de categoría inferior a la que actúe como jugador.

Además, la FFCV podrá acordar, previa solicitud del interesado, oído el Comité Técnico de Entrenadores y con informe favorable de éste, la simultaneidad de licencias en diferentes clubes, siempre y cuando se trate de ejercer, además de jugador, como entrenador, en diferente modalidad y, en su caso, especialidad, a su licencia como jugador, siempre en categoría inferior a la que por licencia le corresponda, con la limitación establecida en el artículo 147.3, párrafo segundo de este reglamento.

En la modalidad principal de Fútbol, el o la futbolista que este en posesión de la pertinente titulación, previa solicitud del interesado, oído el Comité Técnico de Entrenadores y con informe favorable de éste, podrá ejercer como entrenador o entrenadora, simultaneando ambas licencias, en diferentes clubes, siempre y cuando se trate de ejercer además de futbolista como entrenador o entrenadora en equipos de Fútbol 8.

Artículo 209.- Monitores

Se acuerda la modificación de este artículo, en su apartado 1, para incluir la edad en la que se puede obtener la licencia de monitor.

a.- Monitor de Fútbol Base: Esta Categoría está integrada por aquellos técnicos, mayores de 16 años, que hayan obtenido el diploma de esta modalidad en la Escuela de Entrenadores de la FFCV.

Artículo 211.- Facultades que conlleva el título de Técnico Entrenador o Técnica Entrenadora.

Se acuerda la modificación de este artículo, en su apartado 5, al objeto de que los entrenadores con título UEFA C, puedan entrenar también equipos de segunda regional aficionados, segunda regional juvenil y de segunda regional cadete; sin sufrir variación el resto del artículo, quedando el contenido del apartado modificado con el tenor literal siguiente:


Artículo 211.- Facultades que conlleva el título de Técnico Entrenador o Técnica Entrenadora.

5.- El título de diploma nacional C o UEFA C de fútbol, faculta para entrenar equipos de segunda regional aficionados, de segunda regional juvenil, de segunda regional cadete y equipos de fútbol base de categoría infantil, alevín, benjamín y prebenjamín».

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