La FFCV ha publicado la circular relativa a las modificaciones del Código Disciplinario que ya adelantó en su día Valencia Base. Entre otras novedades, las siguientes:
“Artículo 115- Infracciones de entrenadores y cuerpo técnico.
4.- El técnico entrenador titular de un equipo con el que tiene suscrita licencia federativa tiene la obligación de acudir y dirigir a su equipo en los partidos oficiales que este dispute tanto como equipo local o como equipo visitante. El incumplimiento de la anterior obligación por parte del técnico entrenador titular de un equipo que, de forma reiterada y previo apercibimiento del órgano disciplinario competente, no compareciera a la disputa de los partidos oficiales de su equipo, sin causa justificada alguna a criterio del órgano disciplinario competente, incurrirá en infracción grave, siendo sancionado con multa fija de hasta 300 euros por cada partido que no comparezca o deducción de un punto de la clasificación general por cada partido al que no hubiera comparecido el técnico entrenador sin causa justificada alguna”.
“Artículo 92.- Otras infracciones muy graves. Sanción.
El árbitro o asistente que acudan a la disputa de los partidos que tienen asignados con notorios síntomas de embriaguez o intoxicación por consumo de drogas o estupefacientes, que impidan el normal desarrollo del partido, den lugar a su suspensión, con la subsiguiente alteración del orden público, será sancionado con uno a tres años de suspensión o inhabilitación; excepcionalmente la inhabilitación lo será con carácter definitivo en los supuestos de reincidencia en la comisión de esta infracción”.











