Medidas restrictivas que se aplican a la práctica del deporte en la ciudad de Valencia

La Fundación Deportiva Municipal ha comunicado las medidas restrictivas que se aplicarán en sus instalaciones para la actividad física y del del deporte según la resolución de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid‐19.

ACTIVIDAD FÍSICA DEPORTIVA CON CARÁCTER GENERAL

Se permite la práctica de actividad física y deporte al aire libre o en II.DD. abiertas, sin contacto físico y en modalidades individuales y por parejas.
Se limita a un máximo de 4 personas.


‐ Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en
instalaciones deportivas abiertas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las
que se practican por parejas.
‐ La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, al aire libre o en instalaciones abiertas, practicada por libre o dirigida por profesionales, podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia
de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.
‐ Para la realización de actividad deportiva al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas, y siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad, no será obligatorio a todos los efectos, el uso de mascarilla.
‐ La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas, donde
no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades
sanitarias con el resto de personas deportistas o viandantes.

ACTIVIDAD FÍSICA DEPORTIVA POBLACIÓN ETAPA EDUCATIVA ESCOLAR DE INFANTIL Y PRIMARIA (INCLUIDO DEPORTE FEDERADO)

Se permite el entrenamiento deportivo individual de grupo, al aire libre y en II.DD.
abiertas con un máximo de 4 personas. Incluido Deporte federado
No se permite el acceso de público.
No se permite de forma general la participación en competiciones deportivas.

  • La población en edad escolar de las etapas educativas de Infantil y Primaria podrá
    participar fuera de la jornada escolar en actividades deportivas grupale
    s y en entrenamientos deportivos, con un máximo de 4 personas.
  • Se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de actividad o de entrenamiento, y siempre al aire libre o en instalaciones abiertas.
  • Se podrán realizar únicamente dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, que permitan garantizar en todo momento la distancia de seguridad entre los deportistas participantes.
  • Las actividades deportivas grupales y los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso, sin público. Los acompañantes de los menores que participan en las actividades no podrán permanecer en las instalaciones deportivas y evitarán en todo caso permanecer en los alrededores de las instalaciones y generar situaciones de aglomeración de personas.
  • No se permite la participación de personas escolarizadas en las etapas educativas de
    Infantil y Primaria en acontecimientos y en competiciones deportivas, con la excepción de las competiciones expresamente autorizadas en el punto siguiente.

ENTRENAMIENTOS DEL DEPORTE FEDERADO, DE LOS CAMPEONATOS DE DEPORTE UNIVERSITARIO, Y DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA.

Los deportistas federados y los inscritos en los Juegos Deportivos (a partir de los 13 años) podrán reiniciar los entrenamientos en las modalidades que se practiquen en INSTALACIONES DEPORTIVAS ABIERTAS.
Para el resto de instalaciones, solo se permite el entrenamiento a aquellos equipos y modalidades que participan en competiciones autonómicas clasificatorias o de ascenso a campeonatos estatales.
Los entrenamientos serán sin público. No se permite el uso de vestuarios.

  • Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario, o a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana podrán reiniciar los entrenamientos deportivos.
  • Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento, y siempre al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas
  • Se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad.
  • Los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso, sin público.
  • Los acompañantes de los menores que participan en los entrenamientos no podrán
    permanecer en las instalaciones deportivas y evitarán en todo caso permanecer en los
    alrededores de las instalaciones y generar situaciones de aglomeración de personas.
  • Los entrenamientos de los deportistas que participan en las competiciones autorizadas de ámbito autonómico (clasificatorias o de ascenso a nivel nacional) se desarrollarán en las instalaciones que sean necesarias y con las dinámicas deportivas habituales, aplicando los protocolos federativos de prevención de la COVID– 19.

INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Continuarán cerradas las II.DD.MM. cubiertas para la población en general. Se excluyen solo aquellas necesarias para entrenamientos y competiciones federadas de ámbito autonómico (clasificatoria nacional), estatal, internacional y profesionales.
Se acreditará a través de un certificado de la Federación Deportiva correspondiente.

En las instalaciones deportivas abiertas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores, y en las condiciones que se establecen en estos.
Continuarán cerradas, para el uso de la población en general, las instalaciones deportivas cerradas de titularidad pública o privada (pabellones, pistas cerradas, centros deportivos, gimnasios, …) excepto aquellas que sean necesarias para el desarrollo de las
competiciones autorizadas y sus entrenamientos.

Las personas deportistas que tengan que acceder a las instalaciones cerradas, para competir o entrenar, tendrán que disponer de un certificado de la Federación correspondiente, que acredite la participación de la persona deportista en alguna de las
competiciones expresamente autorizadas por esta resolución y los respectivos
entrenamientos.

Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las
medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos, y señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.

La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.

A todos los efectos, no está permitido el uso de vestuarios y de duchas. Excepcionalmente, en las competiciones autorizadas y en sus entrenamientos, se podrán utilizar los vestuarios y las duchas.

ENTRENAMIENTOS Y COMPETICIONES DE MODALIDADES DEPORTIVAS FEDERADAS DE ÁMBITO ESTATAL
Se sigue permitiendo el entrenamiento y la competición en modalidades deportivas
federaras de ámbito estatal.
En todo caso no podrán participar más de 150 deportistas y se permitirá el acceso de público (máximo 30 % del aforo y con un límite de 150 personas).

ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS

A todos los efectos no se permite la celebración de acontecimientos deportivos, con la excepción de las competiciones de ámbito autonómico (clasificatorias o de ascenso a competición nacional), estatales, internacionales y de ámbito profesional.

En las competiciones deportivas que se celebran en instalaciones deportivas o al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 150 personas deportistas de forma simultánea.

El resto de competiciones autorizadas se someterán a las limitaciones que establecen los puntos 14.1 y 14.2 de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid‐19

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