En la rueda de prensa de ayer domingo 17 de mayo el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, anunció que entre la medidas a aprobar en los próximos días estará la de eliminar las franjas horarias para realizar determinadas actividades en los núcleos de población de hasta 10.000 habitantes, como viene ocurriendo en los que tienen 5.000 o menos.
De este modo, un mayor número de ciudadanos, residentes en estos municipios que pasan desde este lunes a la fase 1 de desescalada podrían salir a hacer deporte dentro de su término municipal sin tener que someterse a los horarios hasta ahora establecidos
Así lo ha anunciado después de la reunión del Presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez con los presidentes autonómicos. El establecimiento de las franjas horarias está en vigor desde el pasado 2 de mayo con la finalidad de regular determinadas actividades, como son las salidas de los niños, mayores y deportistas.
A pesar de lo anunciado por algunos ayuntamientos, la medida todavía no ha entrado en vigor, si bien, el ministro ha anunciado que se aprobará en los próximos días.
Publicado en el BOE de 22 de mayo de 2020
En la provincia de Valencia los municipios que podrán eliminar estas restricciones según los datos de 2019 del INE serían:
Municipios | Habitantes |
Vilamarxant | 9717 |
Massanassa | 9667 |
Buñol | 9408 |
Tavernes Blanques | 9120 |
San Antonio de Benagéber | 9089 |
Almussafes | 8967 |
Rafelbunyol | 8941 |
El Puig de Santa Maria | 8630 |
Cheste | 8494 |
L’Olleria | 8281 |
La Pobla de Farnals | 7978 |
Montserrat | 7878 |
Foios | 7367 |
Almàssera | 7349 |
Rocafort | 7240 |
Villanueva de Castellón | 7049 |
Canet d’en Berenguer | 6697 |
Turís | 6646 |
Náquera | 6577 |
Museros | 6458 |
Albaida | 5900 |
Guadassuar | 5893 |
Benigànim | 5841 |
Xeraco | 5655 |
Ayora | 5312 |
L’Alcúdia de Crespins | 5157 |
Publicación BOE regulación, sobre las condiciones para realizar actividad física no profesional, actualmente en vigor.
Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 5. Franjas horarias.
1. Se establecen las siguientes franjas horarias para la realización de las actividades previstas en el artículo 2.2:
a) La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
b) Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.
2. Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
3. Excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.
Podéis descargarla pinchando aquí